SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59139 del 20-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873988587

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59139 del 20-05-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Mayo 2015
Número de expedienteT 59139
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6473-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL6473-2015

Radicación n.° 59139

Acta 15

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.S.M.A. accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que instauró contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DEPARTAMENTO CONTROL DE COMERCIO DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE LAS FUERZAS MILITARES, trámite al cual fueron vinculados la INDUSTRIA MILITAR DE COLOMBIA – INDUMIL, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE – COLDEPORTES y la FEDERACIÓN DE TIRO Y CAZA DEPORTIVA.

I. ANTECEDENTES

JUAN SEBASTIÁN MELO ARANGO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, al DEPORTE, LA RECREACIÓN Y EL USO DEL TIEMPO LIBRE, presuntamente vulnerados por la accionada.

Refiere el convocante, en síntesis, que practica el tiro como deportista aficionado desde hace 27 años, por lo que el 31 de julio de 2014 radicó ante el Departamento Control de Comercio de Armas, M. y Explosivos de Las Fuerzas Militares, petición a fin de obtener la emisión del concepto favorable para la importación de implementación deportiva para la práctica de las modalidades de fuego central y tiro práctico deportivo, solicitud que le fue denegada por la entidad convocada, tras advertir que tales modalidades no están contempladas en la resolución n° 1440 de 2007 y, por ende, no se encuentran en el Sistema Nacional del Deporte

Asegura el proponente que las disciplinas de fuego central y tiro práctico deportivo se encuentran regidas internacionalmente por la ISSF y por la IPSC respectivamente y que en el art. 12 literales a y b del D. 2535/1993 se encuentran consagradas como modalidades deportivas, recreativas y de uso del tiempo libre y que por no estar contempladas en el Sistema Nacional del Deporte, no quiere decir que su práctica se encuentre prohibida, pues así lo ha considerado Coldeportes, ente rector del deporte en Colombia, en el documento OAJ – 120 – 9921 de 23 de octubre de 2014.

Indica que Indumil fabrica munición deportiva para las modalidades descritas, quien en la actualidad importa 30 pistolas para tales disciplinas «las cuales ya fueron adjudicadas a deportistas/ciudadanos a los que ya les fueron emitidos conceptos favorables y permiso de importación para su adquisición según documento emitido por INDUMIL con radicado No. 01.824.067».

Considera el interesado que la negativa de Indumil, resulta discriminatoria pues le impide realizar el deporte de su preferencia, cuando a 30 deportistas ya les ha sido concedido el concepto favorable y el permiso de importación de la implementación necesaria para practicar dichas disciplinas, lo que lo coloca en desventaja y trunca su desarrollo como deportista.

Con base en los anteriores hechos, el promotor acude al presente mecanismo de amparo a fin de que le sean tutelados sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita se ordene que en un término no mayor a 48 horas se emita concepto favorable y permiso de importación para continuar con el proceso de adquisición de la implementación deportiva que requiere.

Finalmente, pide que se insta a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Salud, para que responda los derechos de petición con celeridad, oportunidad y análisis de lo peticionado, absteniéndose dar respuestas ambiguas y dilatorias.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 10 de diciembre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la entidad endilgada y vinculó a Indulmil y a Coldeportes con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Mediante auto adiado 25 de marzo de 2015, la Sala competente en primera instancia para conocer de este asunto, ordenó vincular a la Federación de Tiro y Caza Deportiva, según lo resuelto por esta Sala en providencia de 4 de marzo de 2015 que declaró la nulidad del trámite surtido hasta ese momento debido a la «falta de integración del contradictorio».

En el término de traslado Coldeportes adujo carecer de legitimación en la causa por pasiva, pues la competente para resolver sobre las pretensiones del accionante es la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva máximo ente rector del tiro deportivo, además que la tutela se torna en improcedente porque no se acredita un perjuicio irremediable.

El Departamento de Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos aseguró que «no puede expedir autorizaciones de importación y exportación temporal para competencias deportivas», pues el Comité de Armas del Ministerio de Defensa ha autorizado la importación de 25 armas de fuego calibre 9mm, con capacidad de 17 cartuchos las cuales son consideradas de uso restringido a personas naturales y no como armas deportivas, por lo que es errado sostener que se le ha brindado un trato discriminatorio.

Indumil por su parte expuso que ha atendido en forma oportuna y eficiente las peticiones elevadas por el tutelante, por lo que no puede predicarse una vulneración de su parte a los derechos fundamentales del promotor. También señaló que la expedición de permisos de tenencia o portes de armas corresponde al Departamento Control Comercio de Armas, por lo que concluyó que en este asunto carece de legitimación en la causa por pasiva.

La Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva aseveró que J.S.M. está registrado como deportista ante dicha Federación, pero que el fuego central es una modalidad que no se practica hace 10 años bajo la tutela de la Federación Colombiana de Tiro por carecer de la implementación deportiva necesaria por lo que hace parte de la práctica privada de las...

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