SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59235 del 20-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873988621

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59235 del 20-05-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6475-2015
Número de expedienteT 59235
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Mayo 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 59235

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL6475-2015

Radicación n.° 59235

Acta 15


Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR contra la sentencia de primera instancia proferida por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, dentro de la acción de tutela que MERCY COLOMBIA HOYOS BOLAÑOS, en calidad de agente oficioso de JULIÁN ARLEY HERNÁNDEZ HOYOS, instauró contra la recurrente y el BATALLÓN DE COMBATE TERRESTRE N° 94 DE QUIBDÓ CHOCÓ, trámite al cual se vinculó la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO BATALLÓN A.S.P.C. N° 8.

  1. ANTECEDENTES


MERCY COLOMBIA HOYOS BOLAÑOS instauró acción de tutela en calidad de agente oficioso de su hijo JULIÁN ARLEY HERNÁNDEZ HOYOS, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la SALUD y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


En lo que interesa a la impugnación, refiere la accionante que su hijo se vinculó hace aproximadamente 6 años al Ejército Nacional, donde se desempeñó primero como soldado regular y luego como soldado profesional en el Batallón de Combate Terrestre n° 94 - CT. P.H.L.C., de donde fue retirado el 2 de julio de 2014.


Asegura que al momento de su ingreso le hicieron varios exámenes en los que se determinó que estaba en óptimas condiciones físicas, psíquicas y mentales; no obstante, en razón del servicio, adquirió patologías que le producen perturbación funcional y posible invalidez, consistentes en: «paludismo, malaria, varicocele, osteosíntesis del codo izquierdo por fractura, lesión de meniscos de rodilla izquierda». Adicionalmente, el 13 de mayo de 2014 en psiquiatría de la Clínica del Prado le diagnosticaron «trastorno depresivo recurrente, episodio depresivo grave, retardo mental leve» y «deterioro del comportamiento significativo», todo ocasionado por «trastorno de estrés postraumático».



Señala que los padecimientos que aquejan a su hijo fueron producto del servicio militar, por lo que pide a las autoridades castrenses que asuman la responsabilidad que les corresponde y procedan a convocar la Junta Médica Militar que califique las patologías de su hijo, pues pese a las varias peticiones que ha elevado ante la entidad accionada en tal sentido – 12 de febrero, 3 de abril, 8, 15 y 25 de mayo, 3 y 10 de julio, 1° de agosto, 25 de septiembre y 8 de octubre de 2014-, estas han sido atendidas desfavorablemente y, a la...

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