SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59235 del 20-05-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL6475-2015 |
Número de expediente | T 59235 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 20 Mayo 2015 |
Radicación n.° 59235
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL6475-2015
Radicación n.° 59235
Acta 15
Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR contra la sentencia de primera instancia proferida por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, dentro de la acción de tutela que MERCY COLOMBIA HOYOS BOLAÑOS, en calidad de agente oficioso de JULIÁN ARLEY HERNÁNDEZ HOYOS, instauró contra la recurrente y el BATALLÓN DE COMBATE TERRESTRE N° 94 DE QUIBDÓ CHOCÓ, trámite al cual se vinculó la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO BATALLÓN A.S.P.C. N° 8.
- ANTECEDENTES
MERCY COLOMBIA HOYOS BOLAÑOS instauró acción de tutela en calidad de agente oficioso de su hijo JULIÁN ARLEY HERNÁNDEZ HOYOS, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la SALUD y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
En lo que interesa a la impugnación, refiere la accionante que su hijo se vinculó hace aproximadamente 6 años al Ejército Nacional, donde se desempeñó primero como soldado regular y luego como soldado profesional en el Batallón de Combate Terrestre n° 94 - CT. P.H.L.C., de donde fue retirado el 2 de julio de 2014.
Asegura que al momento de su ingreso le hicieron varios exámenes en los que se determinó que estaba en óptimas condiciones físicas, psíquicas y mentales; no obstante, en razón del servicio, adquirió patologías que le producen perturbación funcional y posible invalidez, consistentes en: «paludismo, malaria, varicocele, osteosíntesis del codo izquierdo por fractura, lesión de meniscos de rodilla izquierda». Adicionalmente, el 13 de mayo de 2014 en psiquiatría de la Clínica del Prado le diagnosticaron «trastorno depresivo recurrente, episodio depresivo grave, retardo mental leve» y «deterioro del comportamiento significativo», todo ocasionado por «trastorno de estrés postraumático».
Señala que los padecimientos que aquejan a su hijo fueron producto del servicio militar, por lo que pide a las autoridades castrenses que asuman la responsabilidad que les corresponde y procedan a convocar la Junta Médica Militar que califique las patologías de su hijo, pues pese a las varias peticiones que ha elevado ante la entidad accionada en tal sentido – 12 de febrero, 3 de abril, 8, 15 y 25 de mayo, 3 y 10 de julio, 1° de agosto, 25 de septiembre y 8 de octubre de 2014-, estas han sido atendidas desfavorablemente y, a la...
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