SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48302 del 13-09-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL15236-2017 |
Número de expediente | T 48302 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 13 Septiembre 2017 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL15236-2017
Radicación n.°48302
Acta No. 33
Bogotá, D.C., trece (13) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por ALMA LUZ REVOLLO POLO y DIEGO HERNANDO CARDONA HERRERA, mediante apoderado, contra la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al cual se ordenó vincular al JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, JUZGADO CIVIL DE DESCONGESTIÓN DE CARTAGENA Y R.G.A..
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ANTECEDENTES
Alma L.R.P. Y D.H.C.H., instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y «demás derechos que se encontraren vulnerados», con el fin de que se deje sin efectos los autos AC5522-2016 y AC216-2017, proferidos por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, que inadmitieron el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena el día 2 de marzo de 2015, y en consecuencia se admita el mismo.
Relataron que iniciaron un proceso ordinario de «Responsabilidad Civil Contractual por Obligación de Hacer Simple», que correspondió al Juzgado de Descongestión Civil de Cartagena, quien mediante sentencia del 23 de agosto de 2013, accedió a las pretensiones incoadas.
Dicha decisión fue revocada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, en virtud del recurso de apelación propuesto por la parte demandada, motivo por el cual la parte demandante interpuso recurso de casación.
Encontrándose dentro del término del traslado, el recurrente presenta la demanda que sustenta dicho recurso, siendo inadmitida mediante proveído AC5522-2016.
Inconforme con lo anterior, la parte demandante interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante proveído del 25 de enero de 2017, manteniendo incólume el auto proferido.
Los accionantes, centran su reproche contra los autos que inadmitieron la demanda que sustenta el recurso de casación, pues consideran que estas decisiones se produjeron sin motivación, al contar con una argumentación decididamente defectuosa, configurándose de este modo una de las causales específicas de procedibilidad de las acciones de tutela contra providencia judicial.
En igual sentido argumentó, que las razones por las cuales...
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