SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00182-01 del 31-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873988657

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00182-01 del 31-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Agosto 2018
Número de expedienteT 1100122100002019-00182-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6792-2019

MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC6792-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00182-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 30 de abril de 2019 mediante la cual Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por D.F.G. contra el Juzgado Sexto de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencias en Asuntos de Familia de esta localidad y las partes e intervinientes en los procesos de investigación de paternidad, ejecutivo de alimentos y reducción de cuota alimentaria referidos en el escrito introductor.


ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad querellada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. La señora S.E.A.R. promovió en su contra proceso ejecutivo de alimentos (radicado 2017-01007-00), trámite en el que el 31 de agosto de 2018 se profirió sentencia que lo condenó al pago de $24.564.758 y «demás cuotas alimentarias causadas a partir del mandamiento de pago, solamente para [su] hija […]» decisión que «a pesar de su solicitud de reducción de cuota alimentaria en otro proceso, número 11001311006-2018-00667-00 (ante el mismo Juzgado 6 de Familia) no se ha tenido en cuenta, que [tiene] a [su] cargo los menores de edad XXX, YYY y ZZZ. Tampoco se tuvo en cuenta que la sentencia del 15 de marzo de 2011, fijó la cuota alimentaria del 50% de [su] salario mínimo legal mensual vigente a favor de su hija […], desconociendo que [tiene a su cargo] los menores de edad».


2.2. Afirmó, que «tampoco se tuvo en cuenta que no [asistió] a la audiencia del 1° de agosto de 2018, no lo hizo [su] abogado, para que ejerciera [su] defensa técnica, con el fin de que hiciera valer todas y cada una de las inconsistencias procesales y sustanciales que afectan directamente los derechos de cuota de alimentos de [sus] hijos a cargo […] que también son menores de edad, precisamente porque [sufre] de “incapacidad relativa y permanente no apto para actividad militar”, como lo dictaminó el acta de junta médica laboral del 9 de febrero de 2000».


2.3. Expuso, que «no cuent[a] con otro medio de sustento distinto que la pensión devengada por las Fuerzas Militares, y a pesar de ello, la defensora pública […] solicitó la retención del 50% de [su] pensión y además peticionó que fuera incluido en las centrales de riesgo (artículo 129 de la Ley 1098 de 2006), dejando [su] orfandad absoluta de atender dificultades de necesidades en la integridad de los alimentos de [sus] restantes hijos menores de edad a [su] cargo».


2.4. Reprochó, que «el Juzgado 6 de Familia violó [sus] derechos fundamentales al debido proceso, porque mediante providencia del 9 de agosto de 2018, conociendo todos y cada uno de estos antecedentes que tornan [su] situación de completa debilidad manifiesta por razones económicas, físicas y mentales, decidió decretar que “…no se abrirá el proceso a pruebas…”, y para completar semejantes violaciones también adujo que “…con las pruebas documentales aportadas son suficientes para resolver de fondo (folio 88)».


2.5. Manifestó, que «si era el afán del juzgado accionado dictar sentencia, en su íntima convicción, dejando sin igualdad a [sus] tres hijos menores, por qué en razón, no solicitó que [su] apoderado judicial y el suscrito [acreditaran] la excusa de rigor que hubiera permitido que ni la defensora ni el juzgado desconocieran los derechos fundamentales invocados, precisamente porque se trata de menores de edad, que a pesar de [su] pensión, tampoco la medida cautelar decretada solamente en favor de su hija […], la extienda a la de otros conceptos que vuelven más precaria [su] situación al también ser reportado a las centrales de riesgos, hecho totalmente contrario al derecho de [sus] hijos menores de edad de quienes atiend[e] alimentos, a pesar de [su] discapacidad descrita».


3. Pidió, conforme lo relatado, se ordene al despacho encartado «cesar las vulneraciones a [sus] derechos fundamentales en el expediente ejecutivo número 110013110006217-0100700, y en su lugar, ordenar que se declare la nulidad de lo actuado por defecto fáctico y jurídico de la sentencia del 31 de agosto de 2018» (fls. 317-322).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


El Juzgado encartado, informó que en esa sede judicial «cursó proceso de investigación de paternidad No. 2008-00468 instaurado por la señora SONIA ESMERALDA ALARCÓN RODRIGUEZ en representación de su menor hija […] en contra del accionante, proceso que fue fallado el 15 de junio de 2011, declarando que la menor […] es hija extramatrimonial del demandado, misma providencia en la que se fijó como cuota alimentaria a favor de la cita[da] niña por el valor equivalente al 50% del salario minino legal mensual vigente (copia de la sentencia se encuentra dentro del proceso de reducción de alimentos folios 3 al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR