SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01607-01 del 24-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873988673

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01607-01 del 24-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-01607-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13931-2018

M.C.B.

Magistrada ponente

STC13931-2018
Radicación n°. 11001-02-04-000-2018-01607-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 27 de agosto de 2018 mediante la cual la Sala de Casación Penal negó la acción de tutela promovida por C.P.M., M.M.P. y H.M.D. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad y las partes e intervinientes en el proceso penal adelantado en su contra (radicado 2008-00016-01).

ANTECEDENTES

1. Los gestores, por intermedio de apoderado, demandaron la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso y «defensa», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.

2. Arguyeron, como sustento de su reclamo, lo siguiente:

2.1. En el asunto de marras, que se adelanta en su contra por los delitos de fraude procesal y falso testimonio, el 4 de agosto de 2015 el ente investigador solicitó la preclusión de la investigación, pedimento que fue negado el 1° de agosto de 2016 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de S.M. determinación contra la que tanto la petente como ellos interpusieron recurso de apelación.

2.2. C., que el 23 de marzo de 2018 la Colegiatura encartada confirmó la decisión reprochada, proveído en el que únicamente «dio respuesta a la pretensión de la Fiscalía e hizo caso omiso a la petición de la defensa como si ese sujeto procesal no existiera, en detrimento de [sus] poderdantes, no obstante que la defensa solicitó la preclusión de la investigación conforme al numeral cuarto del artículo 332 (atipicidad de los hechos investigados) de la Ley 906 de 2004 desde la audiencia llevada a cabo el 4 de agosto de 2015 y reiterada el 24 de abril de 2017 durante la sustentación del recurso de apelación. En ambas diligencias la defensa apoyó sus argumentos en la resolución de archivo de la investigación proferida por la Fiscalía el 8 de abril de 2013».

2.3. Afirmaron, que «además se solicitó que se decretara prescripción de la investigación en punto del delito de falso testimonio» lo que no fue resuelto por el tribunal querellado omisión con la que «se violó el derecho de defensa y el debido proceso en aspectos sustanciales. El tribunal por mandato legal está obligado a responder las pretensiones de la defensa tanto en lo que tiene que ver con la preclusión de la investigación como en punto de decretar la prescripción de la acción penal en materia de falso testimonio. Con las consecuencias obvias de tal pronunciamiento».

2.4. A., que solicitaron la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia en la que se negó la preclusión con el propósito de «obtener respuesta a las pretensiones de la defensa revocando el auto objeto del recurso interpuesto y en su lugar precluir la investigación de todos los delitos por atipicidad de los mismos o, si no, decretar la prescripción de la acción penal en materia de falso testimonio».

2.5. R., que el 23 de abril del presente año la Corporación recriminada resolvió rechazar la nulidad impetrada por cuanto «consideró equivocadamente que carecían de competencia para decidir ya que el auto del 23 de marzo de 2018 no admitía recursos. Ignoró la sala accionada que la defensa no interpuso ningún recurso sino una nulidad para obtener la debida respuesta a los argumentos expuestos al momento de sustentar el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó aprobar la petición de preclusión de la investigación planteada por la defensa».

3. Pidieron, se ordene «a la Sala accionada que responda a los alegatos propuestos por la defensa cuando sustentó en debida forma el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 01 de agosto de 2016 mediante el cual se negó la preclusión invocada por la defensa» (fls. 1-12).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El juzgado vinculado, efectuó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso objeto de la queja y sostuvo que «no ha violentado derecho fundamental alguno de los accionantes […] ya que las audiencias celebradas en desarrollo de la actuación se hicieron acorde al trámite procesal que enseña la Ley 906 de 2004, respetando siempre el debido proceso y el derecho de defensa de los implicados». Solicitó su desvinculación del trámite constitucional (fls. 48 y 49).

El magistrado ponente del tribunal querellado, expuso que «la sustentación del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los procesados fue precaria e insuficiente en la medida que, muy a pesar de haber tenido la oportunidad para argumentar las razones de su disenso, pues su intervención duró poco menos de una hora, omitió atacar concretamente las razones fácticas y jurídicas en que se basó el juez de primer grado para rechazar la petición de preclusión».

Por lo anterior, estimó que «al observarse que el defensor solo se circunscribió a realizar unas alegaciones generalizadas, se reitera, sin atacar los fundamentos fácticos y jurídicos que sirvieron de fundamento a la decisión recurrida, este cuerpo Colegiado, sin desconocer las garantías fundamentos de las partes, ubicó su atención en los argumentos expuestos por la delegada de la Fiscalía General de la Nación, no obstante, a la defensa le fue resuelta en nuestro proveído, su alegación en punto de la posible existencia y cabida de otra causal de preclusión, cual es la atipicidad del hecho investigado- pese a que tampoco argumento la viabilidad de esta causal, aun cuando el juez respectivo al no estar de acuerdo con su alegación le concedió la oportunidad para alegarla, la cual no fue sustentada-, como quiera que a folio 21, párrafo segundo del auto de este tribunal , se deja en claro que surgieron dudas referentes a la estructuración (configuración) de los tipos penales estudiados, en atención a los soportes o elementos valorados que tuvo en cuenta el Juez Quinto Penal del Circuito, cuya decisión fue compartida por esta Sala, a fin de que se pudiera dilucidar esa duda en el escenario idóneo para la practica de pruebas como lo es el contexto del juicio oral» por lo que «los elementos aportados a la solicitud de preclusión no ostentaban la entidad suficiente para arrimar a la certeza racional indispensable para el decreto de la preclusión, bien sea por la causal alegada por el ente acusador, ora, en gracia de discusión, por la avizorado por la defensa hoy accionante».

Precisó, que «en lo que atañe a la prescripción de la acción penal del delito de falso testimonio, la Colegiatura no estimó pertinente precisar si sobre ese tipo penal había operado el fenómeno jurídico de la prescripción, pues, saltaba de bulto que, si los hechos materia de investigación se tramitaron bajo la egida de la Ley 906 de 2004, en consecuencia, resultaba evidente que le era aplicable el aumento de la Ley 890 según lo dispuesto por el artículo 15».

Relevó, que «en lo atinende a la solicitud de nulidad propuesta por la defensa el día 18 de abril de 2018, en efecto, esta Corporación mediante auto de fecha 23 de abril de 2018, resolvió rechazarla por improcedente al carecer de competencia la Sala para decidir, toda vez que contra la providencia de segunda instancia proferida por este tribunal no procedían recursos, y la actuación ya había sido devuelta al juzgado de origen».

Y, concluyó que «de los razonamientos expuestos en precedencia, huelga destacar que no se desprende que este tribunal haya incurrido en una “vía de hecho” como lo afirma el extremo actor; lo que si encuentra esta Sala es que la parte actora no sustentó las causales genéricas y específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales conforme lo dispuesto la H. Corte Constitucional en sentencia C- 590 de 2005» (fls. 65-68).

J.A.N.R. y R.D.S.Á., de forma extemporánea, quienes también son procesados en el sub lite, solicitaron que se les concediera el amparo constitucional bajo similares argumentos a los expuestos por los accionantes (fls. 92 y 93).

El representante de la víctima en el sub judice, luego de proferido el fallo de primera instancia, requirió que no se acceda a la salvaguarda implorada toda vez que «no se cumple con la totalidad de los requisitos generales establecidos por la...

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