SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002018-00191-01 del 16-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873988679

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002018-00191-01 del 16-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC14994-2018
Fecha16 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500022130002018-00191-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC14994-2018

Radicación n.° 05000-22-13-000-2018-00191-01

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 5 de octubre de 2018, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la salvaguarda promovida por M.O.O. contra el Juzgado Promiscuo de Familia y la Registraduría Municipal del Estado Civil, ambos de La Ceja (Antioquia), con ocasión del juicio de sucesión de F.L.G.C. (q.e.p.d.) y M.E.O. de González (q.e.p.d.), donde la petente funge como heredera de esta última.




  1. ANTECEDENTES


1. La accionante exige la protección de las prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcadas por los convocados.


2. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden como hechos base de la presente salvaguarda los descritos a continuación:


La quejosa es hija legítima de M.E.O. de González (q.e.p.d.), quien contrajo matrimonio con Francisco Luis González Cardona el 16 de mayo de 1955. Posteriormente, la pareja acogió en su hogar a “Carmen Elisa Mazo”1 por la imposibilidad económica de los progenitores consanguíneos de ésta para asumir su crianza.


La referida señora “Mazo” inició el citado trámite sucesoral aportando el registro civil de nacimiento NIUP 39.180.184, con el cual se identificó como C.E.G.O., hija adoptiva de F.L.G.C. y María Elvira Ortiz de González.


Ese documento es tachado de falso por la actora, aduciendo que G.O. suplantó a su madre para el reconocimiento espurio, con la complicidad de la Registraduría Municipal de La Ceja (fl. 18, cdno.1).

De otra parte, la actora señala la indebida notificación de los herederos indeterminados y el yerro al sólo apreciar uno de los dos avalúos presentados para tasar el valor del inmueble con matrícula inmobiliaria 017-0011.267, con lo cual la estimación se vio considerablemente menguada.


La tutelante alega haber informado al juez confutado sobre todas esas irregularidades a través del escrito de apelación formulado contra la sentencia aprobatoria de la partición; empero, aquél denegó la concesión del recurso mediante auto del 15 de junio pasado. Para enervar ese proveído se erigió la alzada, la cual fue igualmente rechazada (fls. 18-20, cdno.1).


3. Pide, en concreto, invalidar todo lo actuado en la acción sucesoral y anular el registro civil de nacimiento de Carmen Elisa González Ortiz con el cual subrepticiamente obtuvo el reconocimiento como hija de Francisco Luis González Cardona y M.E.O. de González (fl. 20, cdno. 1).


    1. Respuesta de los accionados


  1. El Registrador Municipal del Estado Civil explicó que por error se consignó en el documento como solicitante de la declaración a la fallecida María Elvira Ortiz de González (q.e.p.d.), cuando la peticionaria fue la señora González Ortiz enseñando su propio documento de identidad.


Precisó, se siguieron los lineamientos del canon 50 del Decreto 1260 de 1970 relativos al registro de nacimiento extemporáneo, en razón al aporte del acta religiosa de nacimiento de Carmen Elisa González Ortiz y de reconocimiento de adopción, debidamente certificadas por la Diócesis de Sonsón, junto con la constancia de entrega de la niña suscrita por los consanguíneos, los esposos G. y O.C., y los testigos.


Finalizó, asegurando no existir registro de “Carmen Elisa Mazo” (fls. 31-38, cdno. 1).


  1. El juzgado fustigado guardó silencio.



    1. La sentencia impugnada


El tribunal denegó el auxilio por inmediatez y...

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