SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 50312 del 28-09-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873988732

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 50312 del 28-09-2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 50312
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha28 Septiembre 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 313

Bogotá, D.C, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada a través de apoderado por G.E.Á.P., contra la Fiscalía 12 Delegada ante la Unidad Nacional de Extinción de Derecho de Dominio y la 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, a quienes acusa de haber vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, en el asunto penal que allí se le adelanta.

LA DEMANDA

En escrito dirigido al Consejo Seccional de la Judicatura, el apoderado de la accionante sostiene que durante varios años ésta ha sido sometida a diversas investigaciones penales por el delito de enriquecimiento ilícito, en especial dentro del radicado 3273, donde la delegada de segunda instancia de la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 26 de julio de 2000 le modificó la conducta, residenciándola en juicio criminal por el delito de testaferrato.

Hechos por los cuales el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca la condenó, a través de sentencia de 28 de diciembre de 2001, proveído que al ser apelado, fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, decisión que hizo tránsito a cosa juzgada.

Expone que conforme con las diferentes consideraciones realizadas tanto por la Fiscalía General de la Nación, como por la Judicatura a través de los diferentes procesos que fueron adelantados en contra de su poderdante, el patrimonio económico que como un todo, una sola masa sucesoral que allí se auscultó, fue heredado por la procesada de su esposo G.R.G., hecho que valió para dar por terminados otros que se hallaban en etapa instructiva y uno en causa, como lo son:

Radicado 321 en el cual la Fiscalía 10 Delegada de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima profirió resolución inhibitoria que se le siguiera “por haber prestado su nombre para adquirir bienes del reconocido narcotraficante J.G.R.G., utilizando la sociedad por éste adquirida a través de sus asesores INMOBILIARIA ANDIN S.A., de la cual la misma poseía el 100% de las acciones, en consideración a que se trataba de un solo patrimonio y ser el delito de enriquecimiento ilícito progresivo nos encontramos ante unos mismos hechos, como quiera que el testaferrato no puede realizarse en concurso de delitos cuando se trata de un solo patrimonio, debiéndose entonces aplicar el principio tutelar de nuestro derecho del no bis in ídem,”

Radicado 279 de la Fiscalía 10 Delegada de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima, en la cual se profirió resolución de preclusión de la investigación a favor de su poderdante por no poder continuar con más investigaciones por los mismos hechos referidos al patrimonio único investigado y por el cual se produjo el enjuiciamiento respecto de la señora Á.P..”

Radicado 258-3 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá seguido por el delito de testaferrato. Mediante proveído de 26 de diciembre de 2001, se dispuso cesar procedimiento en consideración a que “los hechos a que se contrae la investigación regocida (sic) en la resolución de acusación remitida hacen parte de los que conoce el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.- Desde el punto de vista puramente objetivo, el llamamiento a juicio de la esposa de R.G. tiene su razón de ser en haber, al parecer, prestado su nombre, a título personal y en representación de sus hijos, para la constitución de unas sociedades…”

Refiere que a pesar de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, a través de sus delegadas Primera y Segunda, desconociendo los principios relativos a la cosa juzgada, non bis in ídem, debido proceso, legalidad y derecho a la defensa, han permitido la iniciación de un nuevo proceso por el delito de lavado de activos, creando confusión en torno al verdadero sentido y alcance de la investigación, al punto de tener que ir precisando los cargos ante las innumerables peticiones de la defensa, circunstancia que al parecer está encaminada a instituir un ambiente ambiguo en torno a establecer cuáles son las conductas a investigar, si las mismas se hallan prescritas y en qué medida el funcionario con su permanente cambio ha aceptado su inexistencia, juzgamiento o ilicitud, lo cual dificulta la labor de la defensa y niega el acceso a la administración de justicia con desconocimiento de los derechos fundamentales.

Sostiene que ante la negativa de la Fiscalía de reconocer el valor de la cosa juzgada a los hechos que motivan la nueva instrucción, acudió por vía de apelación a la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior, autoridad que en su criterio, no resolvió el recurso de alzada, pues se limitó a confirmar la negativa de una prescripción, aspecto insular o de poca importancia frente a la cosa juzgada que se reclamaba e inexistencia de los nuevos hechos que soportaban el instructivo bajo el amparo de una conducta que se dice autónoma, pero que no consulta la verdad real y judicial, dejando de lado la seguridad jurídica que le debe asistir a su prohijada.

Señala que si bien podría indicarse que frente al proceso existen otros mecanismos de defensa, como puede ser la interposición de recursos al definirse la situación jurídica, en la resolución calificatoria y aún en un posible fallo, considera que ello atenta contra el derecho fundamental al debido proceso y desconocería el principio constitucional al non bis in ídem, sometiendo a la accionante a un tortuoso e innecesario proceso.

Su pretensión se dirige a que se declare que los hechos materia de investigación en el proceso 4515 de la Unidad Doce Delegada ante la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, corresponden a los mismos que fueron objeto de investigación y fallo dentro del radicado 3273 y 059 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, donde se le condenó por el delito de testaferrato, decisión que hizo tránsito a cosa juzgada.

En cuanto a los hechos nuevos que se quieren enmarcar dentro del mismo tipo penal de lavado de activos, se dé aplicación a los derechos fundamentales relativos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Mediante auto de 8 de septiembre de 2010, la Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, dispuso remitir la demanda de tutela a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por competencia.

2. En proveído de 14 de septiembre de 2010, admitida la demanda de tutela, se dispuso correr el traslado respectivo para que las autoridades judiciales accionadas ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaren necesarias.

El Fiscal 12 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos, se opone a la prosperidad de la demanda, refiriendo que los hechos que dieron lugar a la investigación por el delito de lavado de activos, lo fue la comunicación del 30 de...

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