SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53876 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873988849

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53876 del 05-12-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Diciembre 2018
Número de expedienteT 53876
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16159-2018


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL16159-2018

Radicación n.° 53876

Acta 46


Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre dos mil dieciocho (2018)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por RAFAEL ARTURO BAYONA contra la SALA PRIMERA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a COLPENSIONES.


ANTECEDENTES


El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por parte de las autoridades judiciales accionadas.


Narró que el ISS en cumplimiento a la sentencia proferida, el 4 de mayo de 2010, por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, le reconoció la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge de L.d.S., la cual se hizo efectiva con la Resolución nro. 00009774 del 19 de agosto de 2011 en cuantía de $358.000, es decir, por el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2004.


Resaltó que el ISS no tuvo en cuenta que su cónyuge devengó para el último año, es decir, hasta el 19 de agosto de 1983, 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además que no se indexó la primera mesada.


En virtud de lo anterior, realizó reclamación administrativa ante la entidad pero la solicitud le fue negada mediante acto administrativo de 14 de abril de 2014.


Que interpuso demanda laboral en contra de Colpensiones con el fin de que se realizara la indexación de su prestación; que el asunto le correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, que mediante sentencia de 11 de octubre de 2011 no accedió a las pretensiones de la demanda; que interpuso recurso de alzada y el Tribunal por providencia de 23 de julio de 2018 confirmó; finalmente, que instauró recurso de casación, el cual no fue concedido.


Alega la vulneración de sus derechos por cuanto los jueces de instancia no aplicaron los precedentes jurisprudenciales que regulan el asunto. Solicita que se revoque las sentencias proferidas por las autoridades cuestionadas dentro del proceso objeto de estudio y, en su lugar, se ordene indexar la primera mesada y reajustar su beneficio pensional.


Mediante proveído de 29 de noviembre de 2018, esta Sala admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


CONSIDERACIONES


Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.


En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.


De tiempo atrás esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de tutela contra providencia judicial, en tanto consideró que en eventuales casos las decisiones adoptadas en los procesos, podían ser lesivas de los derechos fundamentales, sin que las partes contaran con otros dispositivos procesales para remediar tales afectaciones.


Bajo claros derroteros se ha decantado sobre la excepcionalidad de la queja constitucional, en tanto, por su...

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