SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 35884 del 08-04-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873988858

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 35884 del 08-04-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 35884
Fecha08 Abril 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4852-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente


STL 4852 - 2014

Radicación n° 35884

Acta 33


Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014).


Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por DIEGO MAURICIO CUÉLLAR JIMÉNEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


I. ANTECEDENTES

DIEGO MAURICIO CUÉLLAR JIMÉNEZ, a través de apoderada judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


Plantea el accionante en el escrito de tutela y se extrae de la documental aportada, que laboró para la empresa MEGALITEC LTDA., del 1 de septiembre de 2006 hasta el 14 de marzo de 2013, fecha en que presentó su carta de renuncia irrevocable por «justa causa imputable al empleador».


Señala que por tal razón presentó demanda ordinaria laboral, en donde reclamó el pago de sus salarios y prestaciones sociales, la indemnización por renuncia imputable al empleador y la indemnización moratoria; la que fue conocida por el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que mediante proveído del 23 de Enero de 2014, accedió parcialmente a las pretensiones y condenó entre otras acreencias al pago de la indemnización por «renuncia imputable al empleador».


Destaca que al desatar el recurso de apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese mismo Distrito con sentencia del 25 de febrero de 2014, revocó la condena a título de indemnización de que trata el artículo 64 del CSTySS, en cuantía de $17.010.916 contenida en el literal d, del numeral 1, de la sentencia de primera instancia, con fundamento en la carta de renuncia de fecha 15 de enero de 2013 que afirma fue allegada al expediente, «por error involuntario se aportó con la presentación de la demanda».


Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan su derecho fundamental al debido proceso, el que considera vulnerado por la autoridad accionada y solicita dejar sin efectos la sentencia proferida por el tribunal accionado y se confirme la decisión adoptada por el Juzgado Treinta Laboral de Circuito de Bogotá.


En cuanto al trámite impartido por esta Sala de la Corte, ha de decirse que mediante auto dictado el pasado 26 de marzo de 2014, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás intervinientes del proceso ordinario laboral que dio origen a la acción que nos ocupa, en procura de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término del traslado el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el expediente.


II. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


En el caso sometido a estudio, el amparo suplicado no está llamado a prosperar. Ello porque la providencia censurada, a juicio de esta Corporación, no resulta arbitraria o caprichosa, ni está desprovista de sustento jurídico. Por el contrario, se apoya en un adecuado análisis de la situación fáctica y jurídica sometida al escrutinio del despacho accionado, lo que le impide al juez de tutela interferirla, pues de hacerlo, rebasaría la órbita de su competencia.


El amparo suplicado tiene como fundamento primordial la inconformidad de la parte actora frente a la valoración que del acervo probatorio efectúo el juez colegiado, al proferir...

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