SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95240 del 28-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873988874

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95240 del 28-11-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95240
Fecha28 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP19935-2017








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP19935-2017

R.icación n.° 95240

(Aprobación Acta No.403)





Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)





VISTOS



Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Ringle Afet Berrío Berrío, contra el fallo de tutela proferido el 11 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante el cual fue denegada por improcedente la solicitud de amparo formulada contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1



Señala el accionante en su demanda que siendo suboficial en actividad, le fue dictada medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario el 16 de mayo de 2005, siendo recluido en la Cárcel La Modelo de B.-Santander. Posteriormente el 20 de junio de 2005 fue retirado del servicio, sin causa justificada, mediante Resolución del Ejército Nacional No. 0682, Retiro Temporal, conforme lo consagrado en el artículo 104 del Estatuto de carrera de las Fuerzas Militares, Decreto 1790 de 2000.

Manifiesta que fue condenado a la pena de 11 años y 3 meses de prisión por el delito de homicidio simple y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. le concedió la libertad condicional.

Aduce que el 05 de abril de 2017 solicitó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional realizar la Junta Médico Laboral por retiro en el Hospital Militar Regional de Andes, ya que es el dispensario médico más cercano a su domicilio y el 15 de agosto de 2017 recibió comunicado No. 20173390676741: MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1-10 de fecha 27 de abril de 2017, mediante el cual fue negada la petición.

Agrega que ya que recuperó su libertad, cuenta con el tiempo disponible e interrumpido para realizar los exámenes correspondientes y terminar su situación médico- laboral con las Fuerzas Militares.

Alega que la Dirección de Sanidad no tuvo en cuenta que fue herido en combate y que si bien se hizo Junta Médico Laboral, considera que falta la junta médica definitiva para hacerle la valoración de las lesiones sufridas.

En consecuencia, solicita se ordene a la Dirección de Sanidad de Ejército Nacional la realización obligatoria de su Junta Médico Laboral por retiro de la institución y que de acuerdo a los resultados se le preste los servicios médicos que requiera necesarios para la protección de su salud y se ordene reactivarle los servicios médicos en el sistema de afiliados del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. (Textual).





EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 11...

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