SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59524 del 19-04-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873988979

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59524 del 19-04-2012

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Rosa de Viterbo
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 59524

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1-

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 141-

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- contra el fallo del 21 de febrero del año en curso, en virtud del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo concedió la acción de tutela instaurada por el señor A.M.C.U..

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

El señor A.M.C.U. presentó acción de tutela contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (en adelante SENA) y la Universidad Nacional de Colombia, por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a la función pública.

Refiere que mediante Resolución 02207 de 2011, el Director del SENA ordenó la apertura de un concurso de méritos, que sería realizado por la Universidad Nacional de Colombia, para proveer, entre otras plazas, el cargo de Director Regional de Boyacá.

Explica que inicialmente en la convocatoria se exigió como requisito habilitante para el empleo tener título profesional en Agronomía o Ingeniería Industrial, modificado mediante adenda en la Resolución 02323 del 9 de diciembre de 2011, incluyendo las profesiones de Economía, Administración y afines; Agronomía, V. y afines; Ingenierías, Matemáticas y Ciencias Naturales.

Así mismo, pone de presente que el Manual Específico de Funciones de la entidad, adoptado mediante resoluciones 986 de 2007 y 2191 de 2011, únicamente señalan como requisito para desempeñar el cargo de Director Regional ostentar título profesional universitario.

Explica que se inscribió para participar en el concurso de méritos, donde luego de superar varias pruebas fue ubicado en el puesto 10, pero finalmente fue excluido debido a que, en su condición de ABOGADO, a juicio de las entidades demandadas no cumplía con las exigencias de la convocatoria. Decisión que han mantenido inalterada pese a las reclamaciones presentadas.

Afirma que la exclusión del concurso vulnera sus derechos fundamentales. En consecuencia, acude a la acción de tutela con el fin de que sea nuevamente incluido para continuar con las etapas subsiguientes del concurso.

2.- La respuesta

2.1.- Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-

La entidad precisa que si bien el manual de funciones se refiere genéricamente a los requisitos de algunos cargos, también lo es que las normas que regulan los concursos de méritos facultan al nominador para definir los perfiles específicos del cargo a proveer (Decretos 1227 y 2772 de 2005), como en efecto se hizo en la convocatoria, donde se precisaron cuáles serían las carreras profesionales exigidas, entre las cuales no se incluyó la abogacía.

En esa medida, sostiene requerir el cumplimiento de algunos títulos profesionales no va en contra de los derechos fundamentales del peticionario, pues ello se hace en procura del interés general y del cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

2.2.- Universidad Nacional de Colombia

Explica que en la convocatoria se fijaron las reglas del concurso, donde la remisión al Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales del SENA fue exclusivamente para hacer claridad sobre con las funciones del empleo.

Aclara que se mantuvo en su decisión de excluir el nombre del peticionario, ya que de acuerdo con los requisitos establecidos para el cargo su título profesional no corresponde al área solicitada, habiéndose limitado a respetar las reglas del concurso.

2.3.- Intervención de terceros

En el trámite de la presente acción el Tribunal de instancia vinculó a las personas que participaron en la convocatoria, para lo cual dispuso enterarlos a través de la página web de la entidad. Sin embargo, no se recibió intervención alguna.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en sentencia del 21 de febrero de 2012, tuteló los derechos del peticionario y ordenó al SENA y a la Universidad Nacional reintégralo a la lista de aspirantes del concurso y autorizarlo a proseguir con la etapa subsiguiente del mismo. Aclara que la convocatoria es la regla básica para el proceso de selección, donde se incluyó como requisito el título de profesional en economía, administración o “afines”. En tal sentido, explica que el cargo a proveer pertenece a uno de Gerencia Pública, quien debe cumplir con las funciones previstas en los artículos 23 y 24 del Decreto 249 de 2004, “que a grandes rasgos determinar la formulación de políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos que garanticen el cumplimiento misional del SENA”. Desde esta perspectiva, el tratamiento discriminativo frente a la profesión de abogado es injustificada, porque estos también están en la capacidad de asumir cargos de dirección, administración y gestión pública. Aclara que el ámbito de la tutela se restringe a su reintegro al proceso de selección, lo que de ninguna manera significa que se abstraiga del deber de cumplir con los demás filtros en las etapas del concurso.

LA IMPUGNACIÓN

La Coordinadora del Grupo de Relaciones Laborales del SENA sostiene que la carrera de Derecho no comparte ni la misma área ni el mismo núcleo básico de conocimiento de las carreras solicitadas como requisito dentro de la convocatoria objeto de debate. Añade que el perfil del cargo de Director establece funciones esenciales en ámbitos de gestión estratégica, gestión de la formación profesional, gestión administrativa y de talento humano, entre otros, “ámbitos soportados y fundamentados en conocimientos y dominios diferentes a los contemplados en planes de formación y de ejercicio profesional de la carrera de Derecho”.

CONSIDERACIONES

1.- El problema jurídico

De acuerdo con los antecedentes descritos, corresponde a la Corte determinar si con la exclusión del aspirante del concurso de méritos se vulneraron los derechos fundamentales o simplemente no cumplió con los requisitos fijados en la convocatoria.

2.- Generalidades de la acción de tutela

La tutela tiene como finalidad brindar protección a los derechos fundamentales que resulten vulnerados o amenazados ante la acción u omisión de las autoridades púbicas, entre las cuales se encuentran comprendidas las autoridades judiciales (art. 86 de la Constitución).

Debido a su carácter excepcional, la acción no se ha instituido como una instancia adicional para sustituir a los jueces ordinarios, ni mucho menos para deslegitimar sus decisiones. Sólo procede ante actuaciones abiertamente arbitrarias, groseras o caprichosas del funcionario que afectan de manera grave un derecho de naturaleza fundamental.

Ahora bien, la jurisprudencia ha explicado que en ciertas oportunidades las acciones ordinarias no resultan un mecanismo idóneo para proteger los derechos de las personas que han participado en un concurso público de méritos, cuando quiera que se constate violación inminente de sus derechos fundamentales cuya protección no da espera a la culminación de las acciones propias de lo contencioso administrativo. Al respecto, en la sentencia T-514 de 2005 la Corte Constitucional precisó lo siguiente:

“En lo que hace referencia a los concursos de méritos para acceder a cargos de carrera, en numerosos pronunciamientos la Corte ha reivindicado la pertinencia de la acción de tutela, a pesar de la presencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cuanto esta última no ofrece la suficiente solidez para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR