SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86164 del 09-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873989119

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86164 del 09-06-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Junio 2016
Número de expedienteT 86164
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7669-2016
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP7669-2016

Radicación No. 86164

Acta No. 175


Bogotá, D. C., junio nueve (09) de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS:


La Sala se pronuncia respecto a la acción de tutela instaurada por el señor J.A.A.T. contra una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos el 08 de junio de 2014, donde falleció el señor G.A.L. y lesionadas las ciudadanas ALBA ALICÍA BERJÁN RÍOS y BLANCA DIVA, ante un juez con funciones de control de garantías de Ibagué, Tolima, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento consistente en detención privativa de la libertad en establecimiento carcelario, contra JIMMI ALEXÁNDER ANDRADE TOVAR por los presuntos delitos de homicidio simple, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y dos homicidios en el grado de tentativa.


2. Como quiera que el 13 de marzo de marzo de 2015, el representante de la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación, el asunto fue asignado al Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad.


3. Fijada la fecha y hora para adelantar la audiencia de formulación de acusación, los intervinientes solicitaron aplazamiento debido a las conversaciones que se venían adelantando con el fin de lograr un preacuerdo.

4. Posteriormente, el Delegado de la Fiscalía General de la Nación presentó acta de preacuerdo celebrado con el procesado, quien estuvo asistido por el defensor de confianza, y en la que se puso de presente que:


“…una previa y necesaria integración a la definición o espectro de tipicidad de los hechos circunstanciados con la calificación jurídica que corresponda, frente a los bienes jurídicos afectados a la vida e integridad personal. En esa medida no puede soslayarse el contexto social evidenciado, en conjunto con los elementos materiales de prueba, la evidencia física y toda la información legalmente obtenida, lo que nos permite colegir que la actuación de la víctima fallecida de enfrentarse con el imputado, discutir airadamente con esta persona, y terminar por salir a buscar su propia arma de fuego, para lo cual, se dirigió hasta su residencia familiar distante varios metros del lugar, amén de regresar haciendo disparos con el fin de intimidar a su contrincante, nos permite imputar jurídicamente, los delitos contra la vida y la integridad personal, empero como una acción cometida en exceso de legítima defensa, figura que aparece regulada en el Art. 32 núm. 6 e inciso uno el núm 7 del C.P.…


Corregida la tipificación e imputación jurídica cicunstanciada, esto es, la comisión de los delitos de Fabricación, Tráfico o P. de Armas de Fuego en concurso con los punibles de Homicidio Simple y Homicidio Simple en grado de Tentativa (de los que aparecen dos víctimas) cometidos con un Exceso de Legítima Defensa…Así las cosas la negociación se concreta en degradar la forma de participación de AUTOR a CÓMPLICE, figura última por la que debe condenarse al aquí acusado, de acuerdo con la regla contenida en el Art. 30 sustantivo penal.


Se acuerda para la pena pero no sus consecuencias, para lo cual teniéndose como delito de mayor gravedad el de Porte Ilegal de Armas, y que al imputado no le fueron deducidas circunstancias de menor ni mayor punibilidad, las partes de consuno fijan la punibilidad en 96 meses de prisión…”


5. En decisión fechada 28 de julio de 2015, el Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué, Tolima, impartió aprobación al referido preacuerdo, al considerar que la Fiscalía estaba facultada para reconocer al acusado la circunstancia de atenuación referente al exceso en la legítima defensa respecto de las conductas atentatorias contra la vida y le integridad personal, y según las reglas jurisprudenciales que regulan los preacuerdos no le estaba permitido ejercer un control material sobre la mismas por ser una facultad exclusiva del ente investigador.


6. Contra el anterior pronunciamiento, quien representó los intereses de las víctimas lo recurrió y solicitó su revocatoria y, por ende, la improbación total del citado preacuerdo, para lo cual señaló que: (i) la pena fijada resultaba ínfima y no garantizaba los derechos fundamentales a la justicia y reparación de sus poderdantes; (ii) la circunstancia reductora de la punibilidad reconocida al acusado sólo era aplicable al homicidio consumado, más no a los otros dos imputados en el grado de tentativa; (iii) por el concurso de delitos se debió tener en cuenta la pena más, que ese caso era el homicidio tentado y no el de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de defensa personal; y (v) en los términos señalados en la sentencia C-516 de 2007, era imperativo que hubiera sido convocado y escuchado antes de suscribir el preacuerdo objeto de queja.


7. En calidad de no recurrentes, el Delegado de la Fiscalía General de la Nación y el defensor del procesado se opusieron a las pretensiones elevadas por el impugnante. Este último interviniente alegó que en el preacuerdo objeto de queja no se desconocieron los parámetros establecidos en la Ley 906 de 2004 ni se habían quebrantado garantías fundamentales de las partes o intervinientes, porque en la audiencia de verificación del preacuerdo se escuchó al apoderado de las víctimas. Además, le estaba vedado al funcionario cognoscente hacer un control material de la imputación presentada por el titular de la acción penal.


8. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, 10 de diciembre de 2015, previo el estudio del acervo probatorio, la normatividad y la jurisprudencia nacional que consideró aplicable al caso, resolvió revocar la providencia impugnada y, en su lugar, dispuso improbar el preacuerdo celebrado...

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