SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002018-00242-01 del 04-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873989183

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002018-00242-01 del 04-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002018-00242-01
Número de sentenciaSTC11279-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Septiembre 2018



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11279-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00242-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., cuatro (04) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el cuatro de julio de dos mil dieciocho por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por Rubén Darío Gómez Medina, contra los Juzgados Quince Civil Municipal y Sexto Civil del Circuito de la misma urbe; trámite al que se ordenó vincular a los Juzgados Quinto y Catorce Civil Municipal de Bucaramanga, Primero Civil Municipal de Floridablanca y Primero de Ejecución Civil Municipal de B., así como a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


En el escrito introductorio de la presente acción, el accionante reclamó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas al ordenar seguir adelante la ejecución iniciada en su contra por la Cooperativa Multiactiva Nacer Santander Limitada – Coonasander Ltda., sin tener en cuenta que al no concurrir a absolver el interrogatorio de parte formulado a su contraparte, ésta confesó tácitamente sus excepciones, entre ellas, el pago de la obligación a su inicial acreedor.


Pretende, en consecuencia, que se deje sin valor ni efecto la actuación censurada y se ordene surtir la que en derecho corresponda. [Folios 1-18, c. 1]


B. Los hechos


1. El 7 de marzo de 2014, la Cooperativa Multiactiva Nacer Santander Limitada, presentó demanda ejecutiva contra el tutelante, con el fin de lograr el pago de la obligación contenida en la letra de cambio suscrita por éste, a través de la cual se obligó a cancelar la suma de $22.800.000, más los intereses de ley.


2. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado 5º Civil Municipal de B., que emitió la orden de apremio el 9 de abril de 2014.


3. Notificado por conducta concluyente, el demandado propuso las excepciones de mérito que denominó “inexistencia de la obligación demandada”, “cobro de lo no debido”, “inexistencia del demandante”, “enriquecimiento sin causa”, “pago total de la obligación demandada” y “falta de legitimación en la causa por pasiva”.


4. Adelantada la actuación correspondiente, el 9 de junio de 2017, el Juzgado 15 Civil Municipal de B., al que fueron reasignadas las diligencias, dictó sentencia por medio de la cual declaró infundadas las excepciones de la pasiva por no encontrarlas acreditadas y dispuso seguir adelante la ejecución.


5. En desacuerdo, el ejecutado, impetró recurso de apelación, basado en que el título valor no fue girado a favor de la ejecutante, quien para la época de la elaboración no existía y que la letra de cambio no circuló en la forma establecida en la legislación comercial, dado que no ha sido objeto de endoso por parte del inicial acreedor, cadena que debió ser ininterrumpida y que al no acreditarse, era inviable su ejecución. Aunado a ello, argumentó que el documento fue llenado sin atender a la carta de instrucciones, circunstancia adicional para desestimar las pretensiones del libelo introductor.


6. Con providencia de 23 de enero de 2018, el Juzgado 6º Civil del Circuito de B., dispuso confirmar la decisión de su inferior funcional, con fundamento en que los medios defensivos propuestos no fueron acreditados, sin que el juzgador pueda limitarse a dar crédito a las afirmaciones del recurrente ni a la confesión ficta de que trata el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil, hoy 197 del Código General del Proceso.


7. En criterio del peticionario del amparo, las autoridades accionadas obraron con desconocimiento de las garantías fundamentales invocadas, ya que desconocieron que el título valor fue llenado sin acatamiento a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR