SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81189 del 19-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873989263

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81189 del 19-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 81189
Fecha19 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12245-2018

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL12245-2018

Radicación n.° 81189

Acta 35

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por LINO JOSÉ ESCORCIA AHUMADA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA, la cual se hizo extensiva a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate constitucional.

  1. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este mecanismo constitucional para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, mínimo vital, trabajo, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por las autoridades judiciales accionadas.

Declaró que fue vinculado laboralmente con la sociedad La F.S., el 18 de septiembre de 2017 desempeñando oficios varios dentro de las fincas «La Francisca I y La F.I...»., ubicadas en el Municipio de Zona Bananera del Departamento de M., con un salario $737.717 mensuales más un subsidio de Transporte.

Informó que la Corporación Colombiana de Juristas presentó solicitud colectiva de restitución de tierras a favor de varias personas sobre las mencionadas heredades, que a su vez, mediante providencia de 24 de enero de 2018, la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, ordenó restituir los predios mencionados a favor de los reclamantes.

Aseveró que, el 24 de abril del mismo año, el representante legal de La Francisca S.A.S les manifestó a sus empleados que la firma debía restituir los inmuebles denominados «La Francisca I y La Francisca II», de acuerdo a la sentencia emitida por el Tribunal accionado, que dispuso lo siguiente:

DECIMO OCTAVO: ORDENAR la entrega real y efectiva de los predios restituidos en esta sentencia, lo cual se hará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (MAGDALENA), a favor de las víctimas restituidas, y su respectivo grupo familiar. Para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo dentro de los términos establecidos en el artículo 100 de la ley 1448 de 2011, para lo cual se comisionara al Juez Segundo Civil del Circuito especializado en restitución de Tierras de Santa Marta. Una vez en firme este proveído, se librará el correspondiente despacho comisorio».

Manifestó que es padre cabeza de familia y que su núcleo familiar depende de él, que está conformado por su esposa y cuatro hijos, por lo que considera encontrarse en estado de vulnerabilidad y que de cumplirse la decisión judicial, perdería su trabajo y así no podría recibir los ingresos para solventar los gastos de su grupo familiar.

Señaló que el ad quem con su anterior determinación no tuvo en cuenta los efectos negativos que tendría frente a terceros, como en su caso, por ser desplazado en razón del conflicto armado, por lo mismo debió medir o ponderar su decisión ya que de cumplirse cesaría automáticamente su relación laboral con la sociedad La Francisca S.A.S.

Alegó que se le vulneró su condición de víctima de la violencia «el enfoque diferencial, el cual va ligado con otros criterios esenciales de la Ley 1448 de 2011, lo cual genera una obligación que, en razón al artículo 13 de la Constitución Política, apremia ser satisfecha cuando se trata de ciudadanos incursos en una situación de especial vulnerabilidad, como ocurre en mi caso, situación que imponía entonces al Tribunal accionado adoptar medidas que permitieran proteger mi derecho al trabajo, esto es, la garantía a conservar el empleo, como forma de inclusión social, así como la no revictimización; y la acción sin daño, esto último, propio de la justicia transicional».

Puntualizó que la acción constitucional se interpuso como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable con el fin de evitar el desalojo de los predios materia de restitución, y de invalidar el fallo emitido por el órgano colegiado accionado, para garantizar los derechos de los reclamantes, previo a que se tomen determinaciones de acuerdo a la acción sin daño frente a los trabajadores vulnerables de la empresa La Francisca S.A.S.

Aunado a lo anterior, la accionante solicitó «tutelar sus derechos fundamentales al Debido Proceso, V.D., Mínimo Vital, Trabajo, Igualdad, Acceso a la Administración de Justicia, No revictimización y Acción sin Daño», y en su lugar, se deje sin efectos la sentencia proferida el 24 de enero de 2018, por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que en su defecto se ordene a dicha corporación accionada a que adopte medidas tendientes a modular los efectos de la decisión, en el sentido de que se dicten acciones a favor de los trabajadores de la F.S., en especial a quien reúna condición de vulnerabilidad, y subsidiariamente se suspenda provisionalmente la ejecución del fallo respecto de la orden de desalojo, mientras se resuelve la petición de nulidad o modulación que se presentara a la par de esta acción.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 26 de julio de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción, dispuso la notificación y el traslado correspondiente a los accionados y terceros intervinientes.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de S.M. adujo que la acción de tutela interpuesta se debía denegar toda vez que la misma carecía del principio de inmediatez y que la accionante tuvo su oportunidad procesal para haberse hecho parte dentro del proceso atacado, ya que se le brindaron las garantías fundamentales del debido proceso e igualdad de las partes, sin que se haya vulnerado derecho alguno.

Finalmente, dijo que se han presentado 4 acciones de tutela por parte de distintos trabajadores de la empresa La Francisca S.A.S., sobre los mismos hechos del presente amparo, alegando tener condición de desplazados; de manera, que solicitó que «se dé aplicación al Decreto 1834 de 2015 correspondiente al reparto masivo de tutelas que versan sobre los mismos hechos, y dirigidas en contra [de] las mismas accionadas, a fin que se tramiten conjuntamente y se tome una decisión uniforme. (…) manifestando que debe negarse la formulación de amparo por ser manifiestamente improcedente».

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural comunicó que después de verificado el sistema electrónico de correspondencia de dicho ministerio, no existe evidencia que demuestre que el actor haya requerido a esa entidad actuación administrativa alguna relacionada con los hechos que dieron origen a la presente acción de tutela, por lo que solicitó, «negar por improcedente y desvincular al Ministerio de Agricultura y desarrollo rural de la acción de tutela incoada por el señor LINO J.E.A..

Por su parte, La Procuraduría Treinta y Cinco Judicial de S.M., manifestó que el accionante carecía de legitimación en la causa, ya que no fue reconocido como parte dentro del proceso que se discute en esta instancia constitucional; por tanto, solicitó «NEGAR las pretensiones elevadas por los accionante (sic), toda vez que considera esta agencia, en la presente acción de tutela, no resulta procedente el amparo que se invoca».

La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena realizó un recuento de todas las actuaciones surtidas en su despacho respecto del proceso de restitución de tierras objeto de debate constitucional y precisó que la Sociedad La F.S. no probó «la Buena Fe Exenta de Culpa que alegó al interior del proceso»....

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