SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 50140 del 28-09-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873989269

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 50140 del 28-09-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Septiembre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 50140
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Impugnación 50140

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado acta número 313



Bogotá. D.C., veintiocho de septiembre de dos mil diez.



Decide la Sala la impugnación interpuesta por DORIS SARMIENTO LÓPEZ, contra el fallo proferido el 12 de agosto de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Novena Seccional de la misma ciudad.






ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá:


DORIS SARMIENTO LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.530.797, interpone la acción por considerar que la Fiscalía accionada vulneró su derecho fundamental al no haber realizado imputación de cargos en contra de quien considera el autor del delito de homicidio culposo, por los hechos acaecidos el 18 de marzo de 2009, en los que falleciera su padre M.G.S.B., indicando que teme que en cualquier momento se le informe que la acción se encuentra prescrita.


Señala que otorgó poder al doctor F.E.B.J., quien de inmediato se hizo parte dentro del proceso, procediendo a radicar tres escritos, del 3 de junio y 16 de noviembre de 2009, y 11 de marzo de 2010, sin obtener contestación al respecto”.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



La Fiscalía Novena Seccional de Bogotá informó que “en este Despacho se adelanta la indagación radicada bajo (sic) el número 110016000028200900980 siendo indiciado FABIO VILLALOBOS RAMÍREZ y víctima M.S.B. (sic), por el delito de homicidio culposo, hechos presentados en accidente de tránsito el 18 de marzo de 2009”.


Del caso conoció inicialmente la Fiscalía 201 Local de la Unidad de Reacción Inmediata de Engativá, posteriormente fue asignado a la Fiscalía 13 Seccional de la Unidad de delitos contra la vida e integridad personal, recibiendo el proceso el 24 de abril de 2009 y a esta Fiscalía Novena fue reasignado con resolución número 00250 del 10 de febrero de 2010 de la Dirección Seccional de Fiscalías, en donde fueron fusionadas las unidades primera y segunda de delitos contra la vida y se destacó a este despacho para adelantar procesos por homicidio culposo; físicamente este caso se recibió el 24 de febrero de 2010, junto con aproximadamente 340 procesos en indagación de las Fiscalías 3ª, 8ª , 13, 261 y 298 S., casos que correspondían de los años 2005 al 2010.


Así mismo esta Fiscalía debió realizar los inventarios correspondientes y entregar aproximadamente 460 procesos a las fiscalías 13, 37 y 23 S..


(…)


se observa que se han adelantado como labores las siguientes: los actos urgentes, así mismo verificación de identidad del indiciado, entrevista de MARÍA CONSTANZA LÓPEZ DE SARMIENTO, E.H.O.C., labores de vecindario para restablecer si existen testigos de los hechos, allegar protocolo de necropsia, verificación de antecedentes del indiciado, allegar fijación fotográfica de la inspección a cadáver e inspección al sitio de los hechos, allegar experticia técnico al vehículo involucrado.


Actualmente el proceso se encuentra para tomar fotocopias y remitirlo a física forense para realizar la reconstrucción analítica del accidente y establecer si puede verse involucrada o no la responsabilidad del conductor y tomar la decisión que corresponda”.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo por improcedencia de la acción, pues consideró que “a la fecha la Fiscalía (…), ha dado impulso al mismo, y pese a que se entiende la preocupación de la accionante, ya que ha transcurrido algún tiempo considerable en dicha tarea, ello por sí solo no significa que se esté conculcando o poniendo en peligro el derecho fundamental del debido proceso de SARMIENTO LÓPEZ en su calidad de víctima”.


LA IMPUGNACIÓN




La demandante impugnó la anterior decisión, por cuanto “la Fiscalía de turno -le- envió un oficio (…) en el vemos que su última actuación fue el pasado 16 de julio del año inmediatamente anterior, o sea, hace más de un año no se le da impulso procesal” a la investigación de la conducta en la cual su padre fue arrollado “por un conductor irresponsable.


CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.



Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela



El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos...

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