SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00136-01 del 30-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873989314

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00136-01 del 30-08-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Agosto 2018
Número de sentenciaSTC11079-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002018-00136-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC11079-2018

Radicación nº. 73001-22-13-000-2018-00136-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).



Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo emanado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la tutela entablada por C.A. Bermúdez Pava contra el Juzgado Promiscuo de Familia de P.; extensiva a los participantes en el decurso que se revisa.


ANTECEDENTES


El promotor reclamó la protección de su «derecho al debido proceso e igualdad» en procura, en síntesis, que se «ordene» a «la accionada, la revisión de las sentencias demandadas, en los términos que determine el Tribunal o proceder a (…) PROFERIR la decisión que corresponda».


Tales pedimentos fueron afincados, en lo medular, en que, por un lado, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Ibagué ordenó la iniciación del «procedimiento administrativo de restablecimientos de derechos» a favor de su hijo, al divisar situaciones de choque en el «núcleo familiar» conformado por la progenitora y el nuevo compañero sentimental de ésta; del otro, que emprendió «proceso de custodia, alimentos y reglamentación de visitas» por los mismos motivos. El primero fue adelantado por la Comisaria Ad Hoc (Inspección de Policía de P.), y el ulterior por el Juzgado cuestionado.


De cara al trámite administrativo, contó que éste terminó sin adoptarse «medidas de restablecimiento de derechos del niño», tras haber inadvertido la funcionaria prueba de la violencia intrafamiliar, lo que en su sentir no es cierto y así se lo hizo saber a la «célula judicial» cuestionada en la homologación que interpeló; sin embargo, el «J. Promiscuo de Familia de P., en el examen de la decisión administrativa no realizó un exhaustivo control de legalidad», por cuanto «la accionada desestimó y cercenó declaraciones como las de S.M.G., R.H., Stella García Ruiz, G.P., N.M.P.M.»., «la providencia proferida por la inspectora (…) contiene errores derivados de una equivocada interpretación o aplicación de las disposiciones jurídicas», y existió «prejuzgamiento del caso antes de recepcionar las pruebas», e, inclusive, dijo, se evidencia «nulidad del fallo del procedimiento administrativo y como consecuencia, nulidad del fallo de homologación» dado que «no estuvo presente la señora Personera Municipal de P.».


Recalcó, en últimas, que «brilla por su ausencia un análisis crítico, serio, individual y conjunto de los elementos probatorios, a partir de la denuncia que formuló la abuela materna del niño (…) en aras a determinar no solo la real ocurrencia de la vulneración, sino las causas de la misma, así como las consecuencias de lo que se llegase a concluir, con todo lo que ello supone»


Con relación al «proceso judicial» citado, narró que el escenario en el que está su hijo al habitar con su madre provocó que buscara obtener la custodia de aquél, lo que no salió avante por diferentes errores en que incurrió el juzgador; entre esos, que no haya accedido a la prejudicialidad puesta de presente, ya que fue resuelto el «juicio de familia» sin que se esperaran las conclusiones del «procedimiento administrativo», lo que fue primero en el tiempo. Asimismo, de nuevo el «J. Promiscuo de Familia no tuvo en cuenta los hechos aberrantes de inobservancia, negligencia, maltrato psicológico, ambiente irregular en contra de [su] hijo (…) y que fueron denunciados por la señora S.M.G.». También, expuso que «se confunde el informe de la asistente del Juzgado como si fuera psicosocial cuando la funcionaria de apoyo es psicóloga», es decir, «la señora J. utiliza en el desarrollo de la audiencia de fallo, indistintamente los términos de psicóloga y trabajadora social para referirse a la Dra. Y. (…), por lo que no existe claridad sobre la calidad del informe que la asistente presentó, ya que una cosa es un informe psicológico y otra es uno social».


Insiste en que no se tuvo en cuenta la totalidad de los «medios de convicción» arrimados, sobre todo, la grabación de la conversación que sostuvo con su primogénito y en la que se escucha con claridad los hechos en que se apoya su causa, ni se hizo uso del «poder de conminación para que la...

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