SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70969 del 08-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873989453

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70969 del 08-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2007-2017
Fecha08 Febrero 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 70969
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente

STL2007-2017

Radicación n.° 70969

Acta 04

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 15 de diciembre de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela formulada por R.P.M. contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA y la INSPECCIÓN CUARTA URBANA DE POLICÍA de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La señora R.P.M. presentó acción de tutela, como mecanismo transitorio, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y vivienda digna.

Refirió que, junto con el señor A.O.A., promovió un proceso de declaración de pertenencia de vivienda de interés social contra la señora M.R.D.A., sobre un inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n. º 260-119382; que el proceso fue conocido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta, autoridad que decidió de forma favorable sus pretensiones, mediante sentencia proferida el 10 de julio de 1997, que no fue recurrida por la parte demandada.

Que tenía la convicción errada de que la sentencia antes mencionada había hecho tránsito a cosa juzgada; que, no obstante, la señora M.R.D.A. formuló un proceso ordinario reivindicatorio en su contra, el cual fue decidido en primera instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Cúcuta, autoridad que desestimó las pretensiones de la demanda, mediante fallo proferido el 31 de agosto de 2015.

Que la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, por sentencia del 11 de marzo de 2016, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la señora M.R.D.A., revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, le ordenó que reivindicara el inmueble a favor de su contraparte.

Argumentó la accionante que el último folio del certificado de libertad y tradición del inmueble en disputa fue adulterado; que, pese a ello, el Tribunal tomó dicho documento como medio de prueba y conllevó a que prosperara la demanda en su contra.

Manifestó que, si bien contra la sentencia proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta procedían los recursos de casación y revisión, estaba ante un perjuicio irremediable, debido a que se había programado la diligencia de lanzamiento del bien inmueble y que esa actuación constituía una vía de hecho, porque se había desconocido la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta el 10 de julio de 1997.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordenara a la Inspección Cuarta Urbana de Policía y al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta que solucionaran el «problema habitacional» al que se veía avocada. Como medida provisional, pidió que se ordenara a dicha Inspección que se abstuviera de realizar la diligencia de lanzamiento.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 6 de diciembre de 2016, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó su notificación a las autoridades accionadas, así como a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la solicitud de amparo, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y negó la medida provisional.

Surtido lo anterior, mediante providencia del 15 de diciembre de 2016, negó el amparo solicitado. Consideró que el reclamo contra la sentencia proferida por la corporación judicial accionada no era procedente, debido a que no se había observado el principio de inmediatez.

En relación con la diligencia de lanzamiento, estimó que, conforme a las pruebas allegadas, dicha diligencia se había llevado a cabo el 25 de noviembre de 2016 y, según el acta respectiva, el bien fue entregado voluntariamente, razón por la cual se estaba ante la figura del hecho consumado.

Consideró que la accionante discrepaba de la valoración probatoria realizada por el Tribunal, circunstancia de la que no se derivaba un daño irreversible que permitiera la intervención del juez de tutela.

Por último, expuso que las afirmaciones esgrimidas por la actora sobre la presunta falsedad ideológica del certificado de libertad y tradición y su incidencia en la decisión que le resultó desfavorable, podían ser discutidas a través del recurso extraordinario de revisión, siempre que se dieran los presupuestos legales aplicables.

III. IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó la decisión, mediante escrito visible a folio 85, sin precisar las razones de su inconformidad.

IV. CONSIDERACIONES

En el presente caso, la accionante centró su inconformidad en la sentencia proferida el 11 de marzo de 2016 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, por medio de la cual le...

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