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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34093 del 14-12-2011

Sentido del falloREVOCA / ABSUELVE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente34093
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Diciembre 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Segunda Instancia No. 34093

MARÍA LILIANA R.B.




Proceso nº 34093



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 439



Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011)



VISTOS



Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la acusada MARÍA LILIANA R.B., cuando fungió como Juez Segunda Civil Municipal de Montería, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de esa ciudad el 18 de febrero de 2010, que la condenó a la pena de 12 meses de prisión, multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de un año, como autora del delito de injuria.



HECHOS



En el pliego acusatorio, los acontecimientos fueron presentados de la siguiente manera:


Ocurrieron al interior del Juzgado 2º Civil Municipal de Montería, desde el 13 de febrero de 2006, fecha en que la sindicada llegó trasladada como juez de Florencia (Caquetá), cuando los empleados que venían laborando en el despacho comenzaron a sufrir malos tratos por parte de la nueva titular. Estos ultrajes se dieron inicialmente por la forma en que estos desarrollaban sus actividades laborales, especialmente por la manera como redactaban los autos, a los que la juez tildaba como de “porquería”; o por cómo se atendía a los abogados, o si se daba información telefónica, o la manera como estaba organizado el despacho, reclamaciones estas que se hacían en términos soeces.


Igualmente y desde el momento mismo de su llegada la funcionaria inquirió a los empleados sobre la forma de vinculación de cada uno de ellos y dos de los que estaban en provisionalidad -José Luís Barroso y S.J.B.- salieron del juzgado, uno fue despedido y el otro por renuncia –ante el inminente y anunciado despido-. Así mismo la secretaria Mirza S. de Mercado precipitó su renuncia por pensión de jubilación.


Peor suerte corrió la señora V.J.T.E. quien sufrió los insultos desmedidos de la juez, siendo calificada en forma extraordinaria con un puntaje insatisfactorio, perdiendo el empleo como consecuencia, además de verse sometida a un tratamiento siquiátrico, y la iniciación de varias investigaciones disciplinarias que cursan en la actualidad.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



1.- Los empleados del Juzgado Segundo Civil Municipal de Montería presentaron ante el Tribunal Superior de ese Distrito y el Consejo Seccional de la Judicatura queja contra la titular del despacho, doctora MARÍA LILIANA R.B., por el trato irrespetuoso que les daba desde su llegada como juez, copia de la cual fue remitida a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Montería.


2. La Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad inició indagación preliminar el 31 de marzo de 2006, y entre las diligencias realizadas acreditó la calidad de servidora pública de la implicada R.B., quien fue trasladada del Juzgado Tercero Civil Municipal de Florencia (Caquetá), por razones de seguridad, y designada como Juez Segundo Civil Municipal de Montería, cargo del cual tomó posesión el 13 de febrero de 2006; se allegaron otras pruebas (folios 9 – 138 cuaderno 1 original).


3. El 24 de agosto de 2006 la Fiscalía abrió la instrucción y ordenó la vinculación en calidad de sindicada de la doctora M.L.R.B. (folio 139 – 140 cdno 1 original).


4. La funcionaria implicada rindió indagatoria el 30 de noviembre siguiente (folios 275 a 281cdno 1 original).


5. Con resolución de sustanciación del 13 de septiembre de 2007 el funcionario investigador cerró parcialmente la instrucción por los delitos de injuria y abuso de autoridad, y dispuso la ruptura de la unidad procesal para continuar la instrucción frente al delito de prevaricato (folio 19 cdno 2 original fiscalía).


6. La Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Montería, al calificar el mérito del sumario el 17 de marzo de 2008 profirió resolución acusatoria contra MARÍA LILIANA R.B., Juez Segundo Civil Municipal de Montería para la época en que ocurrieron los hechos, por los delitos de injuria y Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, tipificados en los artículos 220 y 416 del Código Penal, Ley 599 de 2000 (folios 49 a 91 cdno 2 original fiscalía).


7. La Fiscalía Delegada ante la Corte, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la acusación, con resolución del 29 de agosto de 2008 la revocó parcialmente, precluyó la instrucción por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y la confirmó respecto del cargo de injuria.


8. El trámite del juicio le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería. El magistrado sustanciador dispuso, una vez surtido el traslado previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), la realización de la audiencia preparatoria y la práctica de pruebas (folio 37cuaderno Tribunal).


9. La audiencia pública se llevó a cabo entre el 12 de agosto y el 15 de octubre de 2009 (folios 102 a 164 cuaderno Tribunal).


10. Culminada la etapa del juicio, el 13 de febrero de 2010 ese Tribunal Superior dictó sentencia contra la doctora MARÍA LILIANA R.B., condenándola a las penas de 12 meses de prisión, multa por valor de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autora responsable del delito de injuria.


También le impuso el pago a cada una de las víctimas de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales; se abstuvo de condenar por perjuicios materiales.



LA SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería, luego de referirse a los antecedentes procesales señala los elementos del tipo penal atribuido a la procesada y encuentra que es evidente la existencia de la conducta punible de injuria, pues de todas las declaraciones de los empleados del Juzgado Segundo Civil Municipal y de los abogados litigantes citados, surge en forma clara el ánimo de injuriar por parte de la juez MARÍA LILIANA R.B..


En este caso, señala el Tribunal, los hechos tenían ocurrencia por regla general al interior de la sede del despacho judicial y consistían en que delante de los abogados litigantes o las personas que se encontraran en el juzgado, la titular del despacho les decía a sus colaboradores “que eran unos estúpidos, unas porquerías, que no servían para nada, que eran unos mugres, que tenían que hacerle sus diligencias personales, porque así venía ella acostumbrada en todos los despachos judiciales donde había laborado, que eran unos habladores de mierda, a algunos les decía que se largaran del juzgado que no les quería ver más allí. A la joven V.J.T.E., le dijo: te voy a dar por donde más te duele”.


Si bien es cierto, prosigue el Tribunal, los hechos ocurrieron en desarrollo de su trabajo, esa circunstancia no desdibuja el comportamiento punible, puesto que no excluye el ánimo de injuriar, habida consideración que del significado de las palabras y los actos se infiere claramente tal ánimo de injuriar, aspecto que se torna más censurable si se tiene en cuenta la calidad de abogada y aún más de juez como lo es la implicada, lo que la obligaba a tener un trato acorde con su investidura y a la dignidad humana de los empleados, sin llegar a las ofensas, y si en algún momento el personal del juzgado faltó a sus deberes y obligaciones, para ello tenía la facultad disciplinaria.


Destaca el fallo de primera instancia, que la doctora R.B., ofendió en grado sumo la honra, el buen nombre y la dignidad humana de sus empleados con los malos tratos que les deparó tanto en público como en privado al interior de su despacho. No se trató de cualquier expresión mortificante para el amor propio, sino de hechos que causaron agravio al patrimonio moral y a la dignidad de las personas, representadas en los empleados del juzgado, sus colaboradores, sin que existiera razón o justificación alguna para ello.

De tal manera, concluyó el juez colegiado el análisis de los elementos de juicio aportados a este asunto, para señalar que la conducta desplegada por la acusada se adecúa objetiva y subjetivamente al delito de injuria previsto en el artículo 220 de la Ley 599 de 2000 y al estar plenamente acreditados los presupuestos del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, profirió la condena en la forma ya indicada.

DE LA IMPUGNACIÓN



La doctora MARÍA LILIANA R.B., interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación, mediante el cual pretende que la Sala de Casación Penal revoque la sentencia dictada en su contra en primera instancia por el Tribunal Superior de Montería y, en su lugar, se le absuelva del cargo por el que fue acusada, con argumentos que se sintetizan de la siguiente manera:


1. El motivo de las denuncias formuladas por los empleados del Juzgado Segundo Civil Municipal de Montería, señala la recurrente, radica en el disgusto que su llegada como titular de ese despacho produjo en ellos ante la exigencia de realizar bien su trabajo, pues “vienen de vieja data laborando en ese despacho, con sus costumbres, mañas y procedimientos errados, incluso desconociendo lo establecido en la ley, …” , no aceptaron y se resistieron al cambio, tomándolo como una agresión personal, “alegando incluso trastornos en la salud física y mental, fundamentos supuestos para renuncia, cuando en realidad se trataban de traslados o de jubilaciones, etc.(sic)”.


Es claro entonces, afirma la recurrente, que un trabajo mal elaborado, de pésima calidad y lleno de errores sea catalogado como de “porquerías o mugres”, sin que signifique que tales expresiones se hayan dirigido a las personas; trabajo que en tales...

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