SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122130002012-00040-01 del 19-04-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873989589

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122130002012-00040-01 del 19-04-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Neiva
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Abril 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4100122130002012-00040-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Sustanciadora:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C.,

REF. Exp. T. No. 41001 22 13 000 2012 00040 01

Se decide la impugnación formulada por la accionante contra la sentencia proferida el 5 de marzo de 2012, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil-Familia, denegó la tutela implorada por M.C.O. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, actuación a la que fue convocado C.A.L.C..

ANTECEDENTES

1.- La promotora, obrando en causa propia e invocando la protección como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, demandó el amparo de sus derechos fundamentales a la propiedad privada, mínimo vital, vida, debido proceso e igualdad, toda vez que resultaron vulnerados en los juicios de simulación de contratos y rendición provocada de cuentas que en su contra inició el sujeto vinculado, al ser negadas las solicitudes de suspensión que impetró por prejudicialidad civil y penal, y condenado en costas por salir vencido en su pretensión de revocatoria del amparo de pobreza concedido a su contraparte.

2.- Sustentó su petición en los siguientes hechos relevantes:

2.1.- Que ante el Juzgado Primero de Familia de Neiva se adelanta en contra suya un juicio sobre existencia y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes que conformó con A.L.L., trámite en el que formuló la excepción de prescripción de la acción por haber sido presentada un año después de la separación de hecho, la cual todavía no ha sido decidida.

2.2.- Que en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad los mismos actores, prevalidos del amparo de pobreza, incoaron en su contra los procesos de simulación de contrato y rendición de cuentas, actuaciones en la que pidió la revocatoria de ese privilegio, pero fue negada y condenada en costas, por lo que presentó denuncia penal por fraude procesal y falso testimonio.

2.3.- Que posteriormente deprecó la suspensión de los dos asuntos civiles por prejudicialidad, por considerar que las decisiones de fondo dependen de lo que se resuelva en los respectivos juicios de familia y penal, pues estima que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

3.- Solicitó, en consecuencia, que se ordene a la autoridad encartada suspender los referidos procesos civiles y la condena en costas, hasta tanto no se pronuncie el fallo correspondiente en el de familia.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El Juez Segundo Civil del Circuito de Neiva informó que la quejosa pidió la suspensión de los juicios de simulación de contratos y rendición de cuentas, mediante memoriales presentados el 30 de noviembre de 2011 y 7 de febrero de 2012, la primera por estar pendiente de resolución el proceso de familia y la segunda por encontrarse en curso la denuncia penal, de las cuales fueron negadas las atinentes al primero de ellos por autos de 16 de diciembre y 14 de febrero de esos años, mientras que la relativas al segundo se hallan en las circunstancias previstas en el artículo 403 del C. de P. Civil.

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