SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80233 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873989618

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80233 del 27-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8404-2018
Fecha27 Junio 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 80233

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL8404-2018

Radicación n.°80233

Acta nº 23



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).



Decide la Corte sobre la impugnación presentada por DIANA MARCELA POSSO RAMÍREZ, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 10 de mayo de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente a la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGO VALLE.


  1. ANTECEDENTES


Diana Marcela Posso Ramírez, reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por la autoridad judicial accionada.


En lo que interesa al escrito de tutela refirió, mediante el trámite de un proceso reivindicatorio agrario, el 25 de abril de 2017, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago-Valle, ordenó reivindicar en favor de los demandantes «G. y J.P.C.P.»., el bien inmueble rural que alega es de su propiedad, situado en la vereda «Santa Teresa», del municipio «La Victoria», denominado «Ya Tengo», identificado con matrícula inmobiliaria No. «375-36358», de la oficina de registro de esa ciudad.


Que contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación, no obstante, el 2 de junio de 2017, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga lo declaró desierto, por no haberse suministrado las expensas necesarias para el pago de las copias ordenadas mediante proveído del 22 de mayo de ese mismo año.


Informó, que la diligencia de entrega material del bien inmueble objeto de reivindicación le fue asignada al Juzgado Promiscuo Municipal de la Victoria Valle del Cauca, mediante comisión del Juzgado accionado, programándose para su realización el 3 de mayo hogaño; que con las actuaciones de las autoridades judiciales, se le están vulnerando sus prerrogativas constitucionales y las de las personas que habitan el inmueble en condición de arrendadores, entre las cuales se halla una mujer en avanzado estado de embarazo, y se encuentra próxima a dar a luz; que el contrato de arrendamiento finaliza el 15 de julio de 2018.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 3 de mayo de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas, vincular a las partes e intervinientes en el proceso radicado «2011-00035-00»; y correr el traslado de rigor.


Dentro del término, las partes guardaron silencio.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 10 de mayo de 2018, negó el amparo de la protección constitucional invocada.


Expuso el juez constitucional, que la aquí interesada fundamenta que el fallo proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago, del 25 de abril de 2017, no tuvo en cuenta que los demandantes alegan la propiedad con base en documentos que dan cuenta de una falsa de tradición, sin embargo al revisar las pruebas allegadas al trámite tutelar, evidenció que la Sala Civil Familia de Buga a través de auto fechado 2 de junio de 2017, declaró desierta la apelación que presentara el apoderado judicial de la hoy accionante, al no haber cancelado las expensas necesarias, para la reproducción de las copias...

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