SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00250-00 del 12-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873989690

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00250-00 del 12-02-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Febrero 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-00250-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1428-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC1428-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00250-00

(Aprobado en sesión de diez de febrero de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


La Corte decide la acción de tutela promovida por María Janeth Gómez Barón, contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia, la honra, buen nombre y dignidad humana que considera vulnerados por la autoridad accionada porque, al momento de resolver el recurso de apelación que se interpuso contra el proveído que terminó el proceso de sucesión testada del causante J.G.G.R., ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Valle del Cauca, con el fin de adelantar en su contra investigación penal, por la presunta comisión del delito de fraude procesal.

Solicita, en consecuencia, se ordene al Tribunal accionado «proceda a dictar una providencia en la que se resuelva dejar sin efecto los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva de su auto de fecha 16 de septiembre de 2015, así como las consideraciones que motivaron en esa providencia estas decisiones y disponga que el nuevo proveído que se dicte en cumplimiento de la sentencia de esta tutela, se le comunique a la Fiscalía General de la Nación, S.C. y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, anexándole copia de la sentencia de la Corte que resuelva favorablemente esta acción constitucional».


B. Los hechos


1. Según narración fáctica que expuso el Tribunal accionado en su providencia del 16 de septiembre de 2015, señaló:


1.1. J.G.G. otorgó testamento cerrado ante la Notaría Cuarta de Cali mediante escritura pública No. 1.556 del 10 de julio de 2009, memoria testamentaria en la que el testador designó como albacea a la señora Fanny Trujillo Rodríguez.


1.2. Como consecuencia del fallecimiento del testador, ocurrido el 6 de septiembre de 2010, por solicitud de la albacea testamentaria, en el Juzgado Noveno de Familia de Cali, se dio apertura al proceso de sucesión testada del causante José Guillermo Gómez Ramírez, dentro del que participaron, además de Fanny Trujillo Rodríguez, sin solicitar su reconocimiento como legatarios en el mismo, Alba Lucía Victoria Potes, Julián Andrés...

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