SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61068 del 14-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873989720

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61068 del 14-11-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha14 Noviembre 2018
Número de expediente61068
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5116-2018


OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente


SL5116-2018

Radicación n.° 61068

Acta 040


Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por HÉCTOR EDUARDO QUINTERO, contra la sentencia proferida por la Sala Sexta Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 24 de febrero de 2012, en el proceso que instauró contra EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI «EMCALI» EICE ESP.


  1. ANTECEDENTES


Héctor Eduardo Quintero pretendió que se le reconozca, liquide y pague por parte de Emcali EICE ESP, a partir del 4 de mayo de 2004, los valores ordenados por la Convención Colectiva de Trabajo, firmada en 1999, por primas de diciembre, semestral extralegal, de junio y de navidad; la indexación de las condenas y los intereses legales.

Fundamentó sus peticiones, en que después de haber laborado como trabajador oficial de Emcali EICE ESP y por haber cumplido los requisitos legales y convencionales, se le reconoció pensión de jubilación el 30 de mayo de 1999.


Refirió, que la accionada suscribió con S., el 9 de marzo de 1999, la Convención Colectiva de Trabajo, con vigencia 1999-2000, de la cual era beneficiario, en la que se establecieron la prima semestral extra de navidad, en el artículo 73, la de diciembre en el literal a) del artículo 114 y un beneficio para jubilados en el artículo 115.


Que el 2 de febrero de 2003, la Asamblea General de afiliados de Sintraemcali, decidió revisar la anterior convención colectiva, lo cual, según los estatutos del ente sindical es una atribución privativas o indelegable de la Asamblea General de delegados; que el 4 de mayo siguiente, el presidente del sindicato y el representante legal de Emcali, decidieron firmar una nueva convención colectiva, con una vigencia del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2008, derogando los artículos 114 y 115 mencionados; sin haber realizado la respectiva denuncia sin la elaboración y presentación del respectivo pliego de peticiones, convirtiendo su actuación en ilegal e ilegítima y también en inexistente y nula.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones, por considerar que las disposiciones consagradas en la Convención Colectiva 1999-2000 fueron legalmente derogadas. En cuanto a los hechos, señaló que la prima de diciembre solo se causó durante la vigencia de la convención y que el acuerdo convencional 2004-2008 el que rige porque no ha sido denunciada por las partes. Aclaró que quienes negociaron la Convención fueron los delegados de S., encontrándola ajustada a derecho.


En su defensa propuso las excepciones que denominó falta de legitimación en la causa, carencia de derecho para demandar y cobro de lo no debido.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Catorce Laboral Piloto de Oralidad del Circuito de Cali, mediante sentencia del 26 de octubre de 2010, absolvió a Emcali de las pretensiones demandadas en su contra. Dijo que la Convención Colectiva 2004-2008 se encontraba ajustada a derecho y tenía plena vigencia; declaró entonces probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa y de cosa juzgada en relación a la prima semestral de navidad, de conformidad con los artículos 114 y 73 de la Convención Colectiva 1999-2000.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Sexta Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 24 de febrero de 2012, por apelación de la parte demandante, confirmó la decisión.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem partió de que eran hechos probados y no discutidos la existencia de la relación laboral entre las partes y la calidad de pensionado del señor Q. y de la aplicación del artículo 480 del CST que permite la revisión de las Convenciones Colectivas de Trabajo.


Aseguró que el ente sindical y la empresa, previa autorización de la Asamblea General de afiliados de aquel, revisaron el acuerdo convencional 1999-2000 y firmaron la convención colectiva que rigió las condiciones laboreas entre 2004 y 2008.

Agregó que, aunque los derechos laborales son irrenunciables, cuando los trabajadores están representados por una...

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