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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35121 del 14-12-2011

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / NO CASA / COMPULSA COPIAS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Diciembre 2011
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente35121
SDS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 439

Bogotá D.C., diciembre catorce (14) de dos mil once (2011)

VISTOS

Una vez recibido el concepto del Ministerio Público, procede la S. a pronunciarse de fondo sobre las demandas de casación presentadas por los defensores de los acusados I.O.D.M., F.S.M., H.P. REY y R.Z.O., contra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de B. el 21 de octubre de 2009, confirmatoria de la dictada el 13 de mayo de la misma anualidad por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la mencionada capital Santandereana, a través de la cual condenó, entre otros, a los referidos ciudadanos, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés ilícito en la celebración de contratos.

HECHOS

En el fallo de segundo grado el Tribunal registró los sucesos motivo de este diligenciamiento en los siguientes términos:

Tuvieron ocurrencia en esta capital (B., se precisa) en el año mil novecientos noventa y siete, periodo en el cual la Secretaria de Salud del departamento de Santander suscribió una serie de contratos correspondientes al Plan de Atención Básico en el área de promoción y prevención de salud, celebraciones donde se desconocieron los principios básicos de contratación estatal definidos en la Ley 80 de 1993. Por estos hechos se vinculó a I.O.D.M. por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, a F.S.M. por interés ilícito en la celebración de contratos y H.P. REY, R.Z.O., ELAUDINA NAVARRO GÉLVEZ y OMAR ALMEIDA DUARTE por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en calidad de cómplices.

Como quiera que la Fiscalía al momento de hacer la acusación sólo imputó cargos por los contratos No. 29, 41, 55, 62 y 63, solo a estos se referirá la presente decisión”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con base en el informe No. 4173 rendido por un Profesional Universitario de la Fiscalía Seccional de B. el 14 de mayo de 1998, dicha entidad declaró abierta la instrucción, en desarrollo de la cual vinculó mediante indagatoria, entre otros, a I.O. DE MOSQUERA (Secretaria de Salud), F.S.M...(. de la División Administrativa de la Secretaría de Salud), H.P. REY (Gerente de Healh Care Prevention), R.Z.O...(. de Healh Care Prevention), E.N.G...(. de Corvisalud Ltda) y O.A.D...(. de Corvisalud Ltda).

Al ser resuelta la situación jurídica de los mencionados ciudadanos, la Fiscalía les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sustituida por domiciliaria y ulteriormente les fue otorgada libertad provisional.

Clausurada la fase instructiva, el mérito del sumario fue calificado el 4 de octubre de 2001 con resolución de acusación en contra de I.O.D.M. como presunta autora del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, oportunidad en la cual precluyó la investigación adelantada en su contra por el punible de interés ilícito en la celebración de contratos y peculado por apropiación. Acusó a F.S.M. como presunto autor del delito de interés indebido en la celebración de contrato.

En la misma decisión formuló acusación contra H.P.R., R.Z.O., E.N.G. y O.A.D., como presuntos cómplices del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos.

Impugnada la resolución acusatoria por el defensor de R.Z., el recurso fue declarado desierto mediante resolución del 4 de diciembre de 2001.

La fase de la causa fue adelantada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de B., despacho que en el curso de la audiencia preparatoria decretó la nulidad de lo actuado a partir de la providencia que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la acusación, a fin de que se notificara en debida forma. Rehecha la actuación, la resolución de acusación cobró ejecutoria el 16 de septiembre de 2004.

Una vez regresó el diligenciamiento al despacho al cual correspondió surtir el ciclo del juicio, se adelantó allí el rito dispuesto por el legislador y el 13 de mayo de 2009 profirió fallo, por medio del cual condenó a I.O.D.M. a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa por veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, como autora del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. A la misma clase y cantidad de pena fue condenado F.S. como autor penalmente responsable del delito de interés ilícito en la celebración de contratos.

En la citada providencia condenó a H.P.R., R.Z.O., E.N.G. y O.A.D. a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, como cómplices del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

A los sentenciados les fue impuesta la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad. A su vez, se negó a los autores la condena de ejecución condicional, pero les fue otorgada la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural.

Los cómplices fueron beneficiados con la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Impugnada la sentencia por la defensa de I.O.D.M., F.S.M., H.P.R., R.Z.O. y O.A.D., el Tribunal Superior de B. la confirmó mediante fallo del 21 de octubre de 2009, proveído contra el cual los defensores de los cuatro primeros interpusieron recurso de casación y allegaron en tiempo los correspondientes libelos, los cuales fueron admitidos, se surtió traslado al Ministerio Público y se ha recibido el respectivo concepto.

LAS DEMANDAS

Cuestión inicial

Para comenzar considera la S. que como varios de los impugnantes afirman que la acción penal derivada de los delitos por los que se procede se encuentra prescrita, al punto que uno de los defensores encontrándose ya el asunto al despacho para proferir el fallo casacional allegó un escrito en sentido similar, resulta recomendable inicialmente dilucidar tal temática, pues en caso de prosperar haría inane cualquier esfuerzo por analizar los demás cargos propuestos, dado que si a la postre tal fenómeno jurídico se ha consolidado, la única decisión posible es proceder a su declaratoria con la indicación de las consecuencias que le son propias.

(i) Sobre la temática anunciada se tiene que en el sexto cargo de la demanda presentada en nombre de I.O.D.M. plantea el defensor que si el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales tiene una pena de 4 a 12 años de prisión, es evidente que con posterioridad a la acusación se interrumpe el lapso de prescripción y empieza a contarse por la mitad, esto es, por 6 años. Si dicho rubro se incrementa en una tercera parte por tratarse de una servidora pública, según lo dispone el artículo 82 del Decreto 100 de 1980, se obtiene un término prescriptivo de la acción de 8 años.

Acto seguido afirma que “La S. erradamente interpreta la norma y vuelve a incrementar la tercera parte para llegar a la conclusión de 128 meses, es decir, 10 años y 8 meses, como consta en la página 15 de la sentencia impugnada. En otras palabras, la S. leyó e interpretó indebidamente la norma lo cual la llevó a aplicar un incremento no contemplado en la ley (…) Erradamente toma, adicionalmente, una fecha diferente a la ejecutoria de la resolución de acusación, que sucedió el 23 de noviembre de 2001, y no el 16 de septiembre de 2004, lo que lleva a un incremento de 33 meses adicionales a los 32 meses incrementados de manera irregular”.

Conforme a lo anterior, solicita declarar la prescripción de la acción y proferir la correspondiente cesación de procedimiento.

Sobre el particular dice el Ministerio Público en su concepto que conforme a lo aportado al expediente, la resolución de acusación proferida el 4 de octubre de 2001 solo cobró ejecutoria el 16 de septiembre de 2004 porque durante ese lapso se produjeron diversas actuaciones procesales, esto es, hasta cuando se produjo la correcta notificación de la decisión que declaró desierta la impugnación.

También aduce que el término de prescripción no se ha cumplido y por tanto, no ha ocurrido el fenómeno extintivo, tal como lo afirmó el Tribunal. El cargo no...

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