SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00143-02 del 10-10-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 10 Octubre 2018 |
Número de expediente | T 7300122130002018-00143-02 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC13126-2018 |
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC13126-2018
Radicación n.° 73001-22-13-000-2018-00143-02
(Aprobado en sesión de diez 10) de octubre de dos mil dieciocho).
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 31 de agosto de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por S.A.A.M. frente a los Juzgados Cuarto Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del trámite accesorio a que alude el escrito inicial.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, supuestamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al no correr traslado para alegar de conclusión antes de resolver el incidente de desembargo que propuso, ello en el marco del proceso ejecutivo seguido al de restitución de inmueble arrendado, que promovieron P.V.H. y C.I.D. de Villa contra M.R.M.L., César Augusto Arbeláez y O.G.M.L..
De este modo, solicita entonces, que se ordene «dejar sin efecto las decisiones tomadas en primera instancia por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ibagué y en segunda por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, el primero al no correr traslado para alegar y proferir decisión sin haber oído a la parte incidentante y el juez de segunda instancia por no haber advertido y decretado la nulidad evidente por falta de garantías procesales» (fls. 1 y 2, cdno. 1).
2. Como sustento de lo reclamado acota en lo esencial, que promovió el citado trámite con el fin de obtener el levantamiento del embargo y secuestro de un parqueadero, por «tener su posesión antes de la diligencia de medidas cautelares»; que aunque el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ibagué corrió traslado de su solicitud y practicó pruebas, la resolvió de manera adversa a sus intereses, decisión que no obstante atacó mediante el recurso de apelación, fue confirmada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma localidad, sin advertir, dice, que en trámite ante el juez de primer grado se había omitido correr traslado para alegar de conclusión, situación que, en su sentir, desatiende el artículo 325 del Código General del Proceso, que obligaba a esa autoridad...
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