SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58979 del 20-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873989875

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58979 del 20-05-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Mayo 2015
Número de sentenciaSTL6665-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 58979
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL6665-2015

Radicación No. 58979

Acta No. 15


Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionada contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 24 de marzo de 2015, dentro de la acción de tutela que Duber León Holguín Pineda promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de la Sabana.





ANTECEDENTES


El señor D.L.H.P., obrando en su propio nombre y representación, instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de la Sabana, a las que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.


En sustento de su queja señaló que, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en virtud del Acuerdo 0224 del 2 de octubre de 2012, convocó a Concurso para proveer los empleos vacantes de directivos docentes y docentes de establecimientos educativos oficiales que prestan servicio a población mayoritaria, en el Municipio de Medellín; que se postuló en dicha Convocatoria, la No. 180 de 2012, para el cargo de C.; que aprobó satisfactoriamente las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnica; que durante la etapa de recepción de documentos, allegó los requeridos para los efectos pretendidos; que el 30 de septiembre de 2014, la Universidad de la Sabana, en su condición de entidad encargada del proceso de verificación de requisitos mínimos, “publicó los Resultados Definitivos de Verificación de Requisitos Mínimos en la página Web”, dentro del cual se encontraba admitido; que tras haber presentado la entrevista, el 12 de noviembre de 2014, se publicaron los Resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes, encontrando con sorpresa que su puntuación era de 0.0.; que elevó reclamación y el 25 de noviembre de ese mismo año, la Universidad de la Sabana, mediante auto 00154 dispuso que, era su obligación, “iniciar una verificación específica para determinar el cumplimiento o no de los requisitos mínimos como condición indispensable para continuar dentro del proceso de selección de carrera administrativa, del cual dentro de la valoración de antecedentes se determinó que el aspirante DUBER LEÓN HOLGUÍN PINEDA posiblemente no cumple con los requisitos mínimos para el empleo de COORDINADOR en razón a que la experiencia aportada y válida, no es suficiente para cumplir con el requisito mínimo exigido para el cargo para el cual se postuló (…)”; que el Acuerdo que regula la Convocatoria, establece como requisito mínimo para desempeñar el cargo de Coordinador, “Cinco (5) años de experiencia profesional”; que en el recurso de reposición que interpuso, describió la experiencia que soportaba su inscripción al cargo y, teniendo en cuenta que la CNSC define en el artículo 34 de la Convocatorias 136 a 249 de 2012 y 253 y 254 de 2013 que la experiencia debe ser en cargo de docente en cualquier nivel educativo y que también vale otra experiencia en cargos con funciones en áreas de planeación, gestión de personal o finanzas, presentó los siguientes certificados: 1) “Colegio Parroquial Emaús donde cumplí las funciones de selección de personal y la planeación y evaluación de los procesos pedagógicos institucionales desde el 13 de septiembre de 2005 hasta el 15 de diciembre de 2008”. 2) “Corporación Nuevos Ideales donde cumplí las funciones de planear, ejecutar y evaluar el trabajo grupal que se realiza con los niños, niñas y adolescentes y sus familias; liderar las reuniones con otras áreas de atención (trabajo social, nutrición pedagogía); diseñar e implementar proyectos del área. Estas funciones se...

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