SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53645 del 14-05-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873989924

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53645 del 14-05-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Número de expedienteT 53645
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Mayo 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6358-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


STL6358-2014

Radicación n.° 53645

Acta n° 16


Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación presentada por JOSÉ A.E.M.G., parte accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, dentro de la acción de tutela instaurada en contra de LA NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR, DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y DESASTRES, PROCESO GALERAS PARA LA ATENCION DE LA ZONA DE D.D.V.G., trámite al que fueron vinculados el REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSORCIO ZAMBRANO CHÁIN VARGAS –MANDATO INMOBILIARIO-FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, el MUNICIPIO DE PASTO y el DEPARTAMENTO DE NARIÑO.


  1. ANTECEDENTES


JOSÉ A.E.M.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, ACCESO A LA JUSTICIA y A LA IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Refiere, en síntesis, que es propietario de 3 predios ubicados en la zona de Amenaza Volcánica Alta-ZAVA del volcán Galeras -Sector B.-, distinguidos con matrículas inmobiliarias 240-38904, 240-103424, y 240-111391; que Ingeominas, en desarrollo del Decreto 919 de 1989, declaró la situación de desastre; que el Estado se comprometió a comprar todos los inmuebles ubicados dentro de la ZAVA Volcán Galeras, para los cuales estableció políticas de reasentamiento y adquisición de bienes.


Asevera que se acogió al programa y que cumplió con los requerimientos denominados «insumos» para la negociación efectiva de los predios, entre los que se encuentran: el estudio socioeconómico del propietario, avalúos adelantados por el «IGAC», análisis de títulos de los predios a 20 años, los que entregó en la Oficina Proceso Galeras.


Indica que debido al incumplimiento por parte del Estado en adquirir los lotes de terreno citados, en el año 2007 instauró 2 demandas ante el Tribunal Administrativo de N. por reparación directa, una como persona natural y otra como socio y representante legal de la Sociedad Alcalá de B.; que en razón a la oferta de compra del Estado en junio de 2010 respecto del lote de terreno a la sociedad citada, desistió de sus pretensiones ante los despachos correspondientes, como quiera que era esa la condición previa; agrega que la Nación le compró 2 predios distintos a aquellos 3 y que no existe justificación para que no hiciera su oferta sobre ellos; que han transcurrido más de 8 años y a pesar de cumplir con los requisitos legales, no se han comprado los predios y que como cumplió la condición de desistir de las demandas, se obstaculiza el acceso a la justicia, pues confió de buena fe en el Estado.


Asegura que dadas las condiciones y características que presentan los predios no puede efectuar ningún acto mercantil; que la Nación compró una vivienda a otros propietarios, lo que evidencia la violación del principio de igualdad, pues existe presupuesto y la orden de compra de los bienes y a ello se suma que ha seguido pagando el impuesto predial de los 3 inmuebles.


Con base en los hechos narrados, el accionante solicita se amparen sus derechos fundamentales, y que para su efectividad se ordene a las accionadas, el cumplimiento inmediato de las garantías y derechos constitucionales conculcados, que como consecuencia, procedan con la compra efectiva de los inmuebles afectados, y que se abstengan de cometer, en lo sucesivo, actos constitutivos de negación.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 3 de marzo de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto admitió la acción de tutela, vinculó a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Municipio de Pasto y al Departamento de N., requirió a las entidades accionadas a fin de que rindieran informe con relación a los hechos expuestos y ofició a la Secretaría del Tribunal Administrativo de N. para que remitiera copias de las actuaciones surtidas en los procesos que instauró el accionante contra la Nación.


La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres explicó que el Proceso Galeras carece de personería jurídica, no es sujeto de derecho y que se trata de un programa nacional que se ejecuta a través de dicha Unidad. Posteriormente, en otra respuesta, expuso respecto de los predios identificados con las matrículas inmobiliarias 240-38904 y 240-103424 que el accionante tiene los «insumos» completos, y concepto de viabilidad, pero que no posee...

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