SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100131030392007-00071-01 del 18-12-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873990004

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100131030392007-00071-01 del 18-12-2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha18 Diciembre 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
Número de expediente1100131030392007-00071-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012)

Aprobada en sala de catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012).

R.: Exp. 1100131030392007-00071-01

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por A.I. Sociedad Anónima de Capital Variable, frente a la sentencia de 29 de marzo de 2011, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por ella contra Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales – Seguros Cóndor S.A., Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza y Seguros del Estado S.A.



I.- EL LITIGIO

1.- Se solicitó declarar que entre Distral S.A. y Construcciones y Montajes Distral S.A., en calidad de tomadoras-afianzadas, de una parte y Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales – Seguros Cóndor S.A., Seguros del Estado S.A. y Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza, como coaseguradoras, con una proporción de participación del treinta y tres por ciento (33%) para cada una de las dos primeras y del treinta y cuatro por ciento (34%) para la última, se celebró contrato de seguro de cumplimiento según póliza C-02020786397, expedida por Confianza S.A. el 5 de mayo de 1998, cuyo asegurado-beneficiario fue A.I. Sociedad Anónima de Capital Variable.

Así mismo, en virtud a la realización del riesgo asegurado, se condene a las demandadas reconocer a la beneficiaria un millón ciento cuarenta y siete mil setecientos sesenta y dos dólares americanos con cuarenta y cuatro centavos (US$1’147.762,44), a cargo de cada una de las comprometidas en el treinta y tres por ciento (33%), y un millón ciento ochenta y dos mil quinientos cuarenta y tres dólares americanos con doce centavos (US$1’182.543,12) para la otra, o su equivalente en pesos a la tasa de cambio representativa del mercado para la fecha de satisfacción, con sus intereses moratorios desde que se acreditó el derecho a la indemnización y hasta cuando se realice el pago, a la tasa más alta legalmente permitida o en su defecto la correspondiente indexación, además de la condena en costas.

2.- La causa petendi admite el siguiente compendio (folios 4 a 14):

a.-) En 1997 Ecopetrol adelantó proceso de licitación para la ejecución de la nueva planta de Alquilación del Complejo Industrial de Barrancabermeja, siendo adjudicado al consorcio conformado por Bufete Industrial Construcciones S.A. de C.V., Distral S.A., así como Construcciones y Montajes Distral S.A. C.M.D. S.A.

b.-) El 29 de diciembre de dicho año se perfeccionó el contrato VRM-028-97, en virtud del cual las asociadas constituyeron con la Compañía Mundial de Seguros S.A. póliza N-A0013972, vigente hasta el 29 de julio de 2003, garantizando entre otros el riesgo de cumplimiento, por un valor asegurado de siete millones setecientos cuarenta mil dólares americanos (US$7’740.000), monto que fue ampliado en modificaciones posteriores.

c.-) Mundial reaseguró con A.I. el riesgo de incumplimiento del contrato, mediante póliza Nº 2492-0528-067230.

d.-) Distral S.A. y C.M.D. S.A., como tomadoras-afianzadas, celebraron contrato de seguro con Seguros Cóndor S.A., Seguros del Estado S.A. y Confianza S.A., con participación del treinta y tres por ciento (33%) para cada una de las dos primeras y del treinta y cuatro por ciento (34%) para la última, plasmado en la póliza de seguro de cumplimiento a favor de particulares C-02020786397, en la que figuró como asegurada-beneficiaria la sociedad A.I., incluyendo, entre otros, amparo de garantía de cumplimiento de contrato por valor de tres millones cuatrocientos setenta y ocho mil sesenta y ocho dólares americanos (US$3’478.068), ejecutable en caso de incumplimiento de sus obligaciones en el Consorcio y la consecuente indemnización a Ecopetrol, a través de la póliza expedida por la Compañía Mundial de Seguros S.A. y el pacto de reaseguro.

e.-) Mediante Resolución 005 de 13 de julio de 2000, confirmada por la 010 del 13 de octubre del mismo año, la Vicepresidencia de R.inación y Mercadeo de Ecopetrol declaró la caducidad del contrato VRM-028-97, disponiendo hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria por la suma de cuatro millones doscientos diecisiete mil cien dólares americanos (US$4’217.100) más cuatro mil trescientos cuarenta y siete millones setenta y ocho mil trescientos pesos ($4.347’078.300), además de la realización del riesgo amparado por la garantía única de cumplimiento N-A0013972.

f.-) En cumplimiento del compromiso adquirido Compañía Mundial de Seguros S.A. pagó a Ecopetrol cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos setenta y ocho dólares americanos con treinta centavos (US$4’441.978,30) y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil pesos ($4.484’649.000) por concepto de cláusula penal pecuniaria, lo que se hizo con la trasferencia que por seis millones trescientos noventa y un mil ochocientos veinticinco dólares americanos con sesenta y nueve centavos (US$6’391.825,69) realizó A.I. en virtud a la relación de reaseguro.

g.-) Al resultar Distral S.A. y Construcciones y Montajes Distral S.A. legalmente responsables por el incumplimiento de sus obligaciones en el consorcio, surge la obligación para las contradictoras de reconocer “la totalidad del valor asegurado para el amparo de garantía de cumplimiento de contrato” a que se refiere la póliza C-02020786397, en la proporción de su participación por haber actuado como coaseguradoras.

3.- Notificadas las convocadas, se opusieron a las reclamaciones y formularon los siguientes excepciones:

a.-) Confianza S.A. las que denominó “inexigibilidad del seguro de cumplimiento por prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro”, “improcedencia de afectación de la póliza C-0786397 expedida por Confianza S.A. por falta de demostración de la ocurrencia del siniestro y su cuantía – consecuentes perjuicios”, “inexigibilidad del seguro por terminación de su vigencia desde el 29 de julio del año 2000”, “inexigibilidad del valor total del amparo de cumplimiento”, “inexigibilidad de intereses moratorios a la aseguradora” (folios 280 a 301).

b.-) Seguros Cóndor S.A. las de “inexistencia de la obligación que se pretende deducir en el juicio contra Seguros Cóndor S.A. toda vez que no ha ocurrido siniestro alguno que pueda comprometer la póliza Nº C-02020786397” y “prescripción” (folios 304 a 306).

c.-) Seguros del Estado S.A. invoca “prescripción”, “inexistencia de la obligación por ineficacia del contrato de seguro por ausencia de interés asegurable”, “inexistencia de la obligación por falta de causa”, “inexistencia de la obligación por inexistencia de siniestro” e “inexigibilidad de la obligación por falta de demostración del siniestro y de su cuantía” (folios 313 a 322).

4.- El Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia en la que declaró “no probadas las excepciones de mérito formuladas por las sociedades demandadas” y accedió a las pretensiones, la que fue apelada por las opositoras, obteniendo su revocatoria por el superior, quien declaró probada la prescripción.

II.- FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO

Admiten la siguiente síntesis:

1.- Están reunidos los presupuestos procesales y no hay motivo de nulidad que afecte la tramitación.

2.- Entre las características y elementos esenciales del contrato de seguro, se resalta “la obligación condicional a cargo del asegurador de pagar la prestación asegurada”, esto es, “indemnizar el daño resultante del riesgo, contractualmente asumido que deviene en siniestro”.

3.- Para el caso de los “seguros de cumplimiento cuya finalidad es precisamente garantizar las obligaciones que surgen de determinado contrato, mientras este permanezca vigente y no se liquide”, el reclamante debe probar el incumplimiento y el monto de los perjuicios sufridos.

4.- Conforme a lo expuesto en sentencia de la Corte de 23 de mayo de 2006, en relación con la prescripción de las acciones derivadas del “contrato de seguro”, el asegurado no puede escoger entre la ordinaria y la extraordinaria “pues está ubicado en el terreno de la primera, dado que conoció del siniestro tan pronto ocurrió”.

5.- Ceñido al caso concreto, no existe debate sobre la celebración del contrato, sino “exclusivamente en relación al interés y el riesgo asegurable, su ocurrencia y vigencia”, lo que obliga establecer el alcance de sus estipulaciones, demostración que se encuentra a cargo de la accionante. No le “basta al asegurado probar que el deudor afianzado incumplió su deber de prestación, para que ipso facto tenga derecho a recibir el pago del siniestro, sino que además, deberá probarse el vínculo causal y la cuantía de...

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