SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93723 del 06-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873990216

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93723 del 06-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTP13910-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93723

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP13910-2017

Radicación n.º 93723

Acta n.º 298

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante J.M.Q.D. contra el fallo emitido, el 21 de julio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante el cual declaró improcedente el amparo para el derecho al debido proceso que se aduce conculcado por el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la actuación se desprende que en el proceso radicado bajo el número 1100160000982014001002 que se adelanta contra J.M.Q.D. por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento emitió sentencia condenatoria el 17 de marzo de 2017. En consecuencia, le impuso 117 meses de prisión, multa de $1528’186.000. Además le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Dicho pronunciamiento fue recurrido en apelación sin que el recurso se haya definido.

El 9 de mayo de 2017 Q.D., solicitó al juzgado de conocimiento la concesión de la prisión domiciliaria debido a su avanzada edad; no obstante, en providencia de 17 del mes y año precitados, el juzgado se abstuvo de resolver la solicitud en atención a que en la sentencia de primera instancia se realizó “pretensión de idéntica naturaleza”, de manera que no se presentaba situación procesal distinta que habilitara pronunciamiento de fondo, ya que la petición radicaba en los mismos argumentos dados en la apelación de la sentencia. Proveído que no fue recurrido.

En tales condiciones, J.M.Q.D. promueve la acción de amparo constitucional en procura de protección para sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la salud y a la vida y, consecuentemente, depreca se ordene resolver de fondo la solicitud de prisión domiciliaria y se le garantice el derecho a la doble instancia, pues no se encuentra en condiciones de continuar en reclusión debido al deterioro de su estado mental y emocional (folios 1ss. c. o.).

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, admitió la demanda, el 7 de julio del año en curso, y ordenó su traslado al Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento; así, como a la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad de Anticorrupción a la que vinculó de manera oficiosa (folios 7ss. c. o.).

2. El Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, una vez hace un recuento de las actuaciones relevantes, destacó que la sentencia emitida el 14 de marzo de 2017 se encontraba en el tribunal a la espera de la resolución del recurso de apelación; además, en relación a la solicitud de prisión domiciliaria preciso que se abstuvo de resolver la solicitud para cuyo efecto en la providencia expuso las razones fácticas y jurídicas que determinaron tal decisión sin que sobre ella se interpusieran recursos, por lo cual adquirió firmeza.

Sumó a lo dicho que en la apelación de la sentencia, precisamente, se toca la concesión o no del beneficio que el actor pretende se le reconozca. Además, la acción no es el mecanismo idóneo para atacar decisiones judiciales (folios 12ss. c. o.).

3. La Fiscalía 2ª de la Dirección Especializada contra la Corrupción, resaltó que el juzgado accionado no vulneró los derechos invocados por el actor, pues la sentencia de primera instancia se encuentra apelada (folios 24ss. c. o.).

III. FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, declaró improcedente la tutela para cuyo efecto adujo que no se advertía vulneración al debido proceso que asiste al actor, máxime que de sus manifestaciones como de las agotadas por la autoridad accionada se evidenciaba que no se interpuso recurso alguno sobre el proveído cuestionado a pesar de que desde el 23 de mayo del año que avanza se le notificó.

Acorde con lo anotado concluyó que no se superaban los requisitos de procedibilidad de la acción de amparo constitucional contra providencias judiciales. Además, no se observaba ninguna vulneración al debido proceso (folios 35ss. c. o.).

IV. IMPUGNACIÓN

El accionante impugna el fallo e insiste en la protección de sus derechos al debido proceso, a la salud y la vida, pues es una persona de 70 años que no debe permanecer en reclusión. Además, no haber interpuesto recurso de alzada como requisito de procedibilidad, debe ceder al derecho sustancial, ya que la negativa a su solicitud de prisión domiciliaria reposa en “argumentos imprecisos y falaces” (folio 45 c. o.).

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La competencia para decidir la impugnación radica en esta Sala, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Se ha insistido en que la acción de tutela no puede emplearse como un medio alternativo e instancial en la solución de las controversias, ni su aducción ante el juez de amparo puede ser coetánea con los procedimientos ordinarios estatuidos legalmente y mucho menos surgir en forma paralela a éstos, máxime cuando no puede ser tomada como un recurso adicional de los mecanismos de defensa de los derechos fundamentales con los cuales el propio ordenamiento ha dotado a los sujetos intervinientes en las actuaciones administrativas o judiciales, pues como bien es sabido, la tutela está llamada a consolidar la defensa de derechos en aquellos eventos en que existe un...

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