SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51937 del 29-01-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873990262

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51937 del 29-01-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expedienteT 51937
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Enero 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL736-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente



STL736-2014

Radicación no 51937 Acta no 2


Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante CESAR AUGUSTO GUTIÉRREZ SILVA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI el 20 de noviembre de 2013, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA.


I -. ANTECEDENTES


1. El accionante interpuso la presente acción de tutela, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al debido proceso.


Señala el peticionario que se presentó al Concurso Abierto de Méritos convocado por la CNSC, a fin de proveer las vacantes definitivas para los empleos de carrera en la planta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC.


Explica que se inscribió en el referido concurso, a fin de acceder al cargo de Profesional Universitario Grado 7, el cual exige una experiencia de 18 meses. Con posterioridad, y estando dentro de los términos concedidos, allegó los documentos necesarios para acreditar la experiencia requerida, los cuales fueron: certificación de judicatura en el INPEC, certificación expedida por la empresa Tecnoguantes del Valle y certificación laboral expedida por el INPEC.


Agrega que el 9 de octubre de 2013 fue reportado en el listado de no admitidos, toda vez que la entidad consideró que no podía contabilizarse el tiempo de la judicatura, ni en el que prestó sus servicios para la empresa Tecnoguantes del Valle, por lo que concluyó que no acreditaba la experiencia exigida en la convocatoria. Ante dicha situación, presentó la correspondiente reclamación, la cual fue resuelta en forma negativa el 29 de octubre de 2013.


Se duele el petente de la decisión de inadmitirlo, por cuanto considera que se está desconociendo, sin fundamento legal alguno, la experiencia adquirida cuando estuvo como judicante, la que en su caso fue con posterioridad a la finalización del pensum académico, cumpliendo por consiguiente con lo establecido el Decreto 4476 de 2007, a través del cual se define la experiencia profesional, como aquella que se adquiere a partir de la terminación y aprobación de las materias. Indica además que la certificación expedida por Tecnoguantes del Valle, satisface las exigencias previstas en la convocatoria, toda vez que se detallan las actividades realizadas.


En ese orden de ideas, solicita al juez constitucional, tutelar los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, «se le dé validez» al tiempo servido como judicante y al periodo certificado por Tecnoguantes del Valle, los cuales corresponden a seis y dieciséis meses, respectivamente y, por consiguiente, se ordene su inclusión en el listado de admitidos al concurso No. 250-12 del INPEC.


2. Mediante providencia del 20 de noviembre de 2013, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI negó la tutela propuesta. Consideró la colegiatura que la valoración de la experiencia laboral se efectuó de conformidad con las normas establecidas, toda vez que la correspondiente al tiempo laboral en Tecnoguantes del Valle, no contiene con claridad las actividades desempeñadas, aclarando que «en el escenario hermenéutico más favorable dichas funciones no guardan relación alguna con las solicitadas para el cargo». En relación con el tiempo como judicante, expuso que «el actor tuvo su oportunidad de presentar su certificado de terminación de materias para que le fuera tenida en cuenta por parte de la CNSC, pero dicho certificado no fue aportado en tiempo».


3. Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó a través de escrito visible a folios 128 a 133 del cuaderno de tutela, en el que luego de hacer un recuento de los hechos, reitera lo expuesto al momento de iniciar la acción de tutela, agregando que las actividades desarrolladas en Tecnoguantes guardan plena relación con las propias del cargo...

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