SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 46091 del 19-01-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873990266

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 46091 del 19-01-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 46091
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Enero 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 6

Bogotá. D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.A.C.M., contra el fallo proferido el 9 de diciembre de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela presentada contra el JUZGADO 15 PENAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental del debido proceso.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. En contra del accionante actualmente se adelanta proceso penal por los delitos de injuria y calumnia, actuación en la cual el Juzgado 18 Penal Municipal con función de Garantías de Bogotá, verificado que se habían cumplido los requisitos respectivos, aceptó la retractación propuesta por su defensa, decisión que apelada por la víctima fue revocada por el Juzgado 15 Penal del Circuito de la misma ciudad, argumentando que debía realizarse una verificación real y material de los requisitos establecidos en el artículo 225 del Código Penal y que se debía publicar la retractación en los medios de comunicación.

2. Por considerar que en su caso se cumplieron todos los requisitos legales que exige el instituto de la retractación, el accionante acude al juez de tutela, pues en su criterio la decisión del Ad Quem no efectuó un estudio juicioso del caso, como sí lo hizo el A Quo, razón por la cual solicita dejar en firme la providencia de primer grado.

EL FALLO IMPUGNADO

Para el A Quo “…no corresponde al juez de tutela decidir controversias que deben ser, están, o han sido definidas con anterioridad por el funcionario competente dentro de un marco meramente procesal, situación que en armonía con los argumentos anteriormente planteados impone la improcedencia del presente mecanismo.”

LA IMPUGNACIÓN Insistiendo en los fundamentos de la demanda, el accionante impugnó la anterior decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES

Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de “ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad[1] que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[2].

Tan exigente es, que según la doctrina constitucional los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

e. “Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.”.[3]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos, se insiste, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido ratificados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 08 de junio de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mentadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas sólo pueden tener cabida “… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto” (C-590 de 2005) –Subrayas fuera del original-.

Su cualidad habilitadora, en el caso de los primeros, hace que su ausencia repercuta en la declaratoria de improcedencia de la acción.

2. LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES NO ES EXCEPCIONAL, SINO EXCEPCIONALÍSIMA

Para la Sala, no está por demás indicar que cuando la acción de tutela se dirige contra providencias judiciales, su procedencia no es excepcional, sino excepcionalísima, pues corre el demandante con la carga de demostrar la presencia de una o varias de las causales de procedibilidad que esta Corporación ha venido acogiendo, en posición compartida con la Corte Constitucional, que en reciente pronunciamiento expresó:

“La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar” –Negrillas y subrayas fuera del original- ...

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