SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53735 del 14-05-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873990296

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53735 del 14-05-2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expedienteT 53735
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Mayo 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6375-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia







CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


STL6375-2014

Radicación n.° 53735

Acta 16


Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación presentada por el DIRECTOR TERRITORIAL DE CUNDINAMARCA DEL MINISTERIO DE TRABAJO, parte accionada en este asunto, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., dentro de la acción de tutela instaurada por J.L.P.M., directivo sindical de la CONFEDERACIÓN SINDICAL UNIÓN DE TRABAJADORES DE COLOMBIA U.T.C. en contra de la entidad recurrente, trámite al que fueron vinculados la COORDINADORA DEL GRUPO ARCHIVO SINDICAL, DIRECTORA DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL y a la DIRECTORA TERRITORIAL DE CUNDINAMARCA.


  1. ANTECEDENTES


JOSÉ L.P.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ASOCIACIÓN y LIBERTAD SINDICAL, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


En lo que interesa a la impugnación, refiere el peticionario y se extrae de la documental aportada, que la Unión de Trabajadores de Colombia UTC se constituyó mediante «congreso de fundación» celebrado en Bogotá D.C., el 12 de octubre de 2013, con la presencia de delegados de federaciones, que relaciona e individualiza, cumpliéndose de esta forma las exigencias legales para su conformación.


Informa que el 15 de octubre siguiente, el Presidente del Comité Ejecutivo de la U.T.C. allegó la documentación necesaria ante el Inspector del Trabajo de Soacha -Dirección Territorial de Cundinamarca del Ministerio de Trabajo, quien tras recibirla expidió el Acta de Depósito No. 0063 de esa misma fecha, con lo cual –afirma- reconoció que la organización sindical nació a la vida jurídica.


Señala que el 22 de octubre de 2013, se elevó petición al Ministerio de Trabajo para que expidiera la certificación de Registro Sindical de la Confederación Sindical U.T.C., frente a la cual sólo obtuvo respuesta el 23 de enero de los cursantes, por cuenta de la Directora Territorial de Cundinamarca, quien informó que su despacho solicitó a la Coordinadora de Archivo Sindical de ese Ministerio abstenerse de emitir cualquier certificación respecto al depósito «…en atención a que dicho trámite carece de legalidad al haberse efectuado por un funcionario que no era competente».


Indica que pese a no estar facultado el Ministerio para negar la inscripción en el registro, de las modificaciones de los estatutos de las organizaciones sindicales que se depositan ante esa autoridad, ni de juzgar si los mismos se ajustan a la ley, esa cartera se negó a cumplir con sus obligaciones legales y constitucionales, y que de advertir irregularidad alguna, su deber era acudir a la jurisdicción laboral para que así lo declarara.


Estima que tal determinación socava sus garantías fundamentales, «…pues no solo se desconoció el procedimiento vigente para la el (sic) Depósito y la Inscripción en el registro Sindical (sic) sino que tampoco se procedió a dar explicación de ninguna causal, ni a presentar demanda ante la jurisdicción laboral, esto en razón a que existe un impedimento taxativo en la ley por el cual el Ministerio no puede juzgar ni legal ni constitucionalmente un Depósito o un Registro Sindical».


Advierte sobre la presencia de un concierto de varios funcionarios del Ministerio de Trabajo, que –aduce- se pusieron de acuerdo para desconocer la legislación y jurisprudencia existentes, en una abierta privación de su derecho de asociación sindical.


Con base en tales supuestos, el accionante solicita que se amparen sus derechos fundamentales, y se ordene al Ministerio del Trabajo ejecutar su función constitucional de depositar e inscribir en el registro sindical el Congreso Nacional de reestructuración de la Confederación U.T.C., de manera inmediata; pide se compulsen copias para iniciar acciones disciplinarias en contra de los diferentes servidores públicos del Ministerio que se han negado a cumplir su función legal, y se ordene al Ministro de Trabajo abstenerse de ejecutar acciones en contra del derecho de asociación.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 5 de febrero de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. admitió la acción tutela, y requirió a la autoridad accionada, a fin de que rindiera informe respecto a los hechos expuestos en ella.


La Dirección Territorial Cundinamarca del Ministerio de Trabajo dijo que la decisión de solicitar a la oficina de Archivo Sindical abstenerse de emitir certificación sobre el depósito de los Estatutos mediante los cuales se creó la Unión de Trabajadores de Colombia UTC, que fuera realizado por el Inspector del Trabajo del municipio de Soacha, obedeció a que «…dicho trámite carece de legalidad al haberse efectuado por un funcionario que no era el competente»; más adelante precisó que «…la competencia de los funcionarios administrativos más que discrecional es reglada por lo que no puede, ningún inspector de trabajo, abrogarse la competencia que está en cabeza del Director Territorial sin que se vicie el trámite, como ocurrió en el presente caso y que, en tratándose de un depósito que no reviste el carácter de acto administrativo, NO requiere ningún trámite especial para declarar su ilegalidad». A lo anterior adicionó el carácter subsidiario de este accionamiento y señaló que no es la tutela el medio adecuado para controvertir actuaciones administrativas, pues para ello se encuentran previstas las...

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