SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63794 del 01-11-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873990321

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63794 del 01-11-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Noviembre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 63794

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 404

Bogotá, D.C., noviembre primero (1°) de dos mil doce mil doce (2012).

VISTOS:

Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta A.C.C., frente a la sentencia proferida el 20 de septiembre del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., a través de la cual negó la acción de tutela instaurada en busca de protección para sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente conculcados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia dictada el 14 de febrero de 2006, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó al ciudadano A.C.C. a la pena principal de doscientos veintiocho (228) meses de prisión al ser encontrado coautor responsable de los delitos de secuestro extorsivo y falsedad en documento público agravada.

2. La vigilancia y ejecución de la pena correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M. que apoyado en jurisprudencia de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante auto interlocutorio dictado el 25 de julio de 2011 declaró que el sentenciado cumplía con las exigencias previstas en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 para acceder al beneficio administrativo de permiso hasta 72 horas para salir del establecimiento carcelario en donde se encontraba detenido, decisión que no fue objeto de recurso alguno.

3. Debido al cambio de las directrices fijadas por parte de la Corporación Judicial referenciada, el funcionario judicial competente a través de la providencia fechada 29 de agosto del año en curso resolvió revocar el auto por medio del cual había autorizado el permiso administrado de hasta 72 horas, por considerar que el sentenciado no acreditaba el cumplimiento del factor objetivo previsto en el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 que modificó el numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993[1].

4. A.C.C. acudió al presente trámite constitucional para que previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 se le protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, porque considera el pronunciamiento último referenciado como una típica vía hecho si se tiene en cuenta que cumplen con las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para que se le conceda el beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos horas.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. admitió la demanda de tutela y ordenó vincular al funcionario judicial demandado. Para mejor proveer practicó inspección judicial al expediente relativo a la pena impuesta al ciudadano A.C.C..

2. El doctor Ó.G.M., Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, después de poner de presente las decisiones a las cuales se hizo referencia en el acápite de antecedentes que hace parte de esta providencia, señaló que no advierte de qué manera le haya conculcado algún derecho fundamental al libelista.

Además, precisó que el auto interlocutorio del cual discrepa el actor “se encuentra en trámite de notificaciones y el mismo no se encuentra en firme debido a tal situación”.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., previo el estudio del acervo probatorio decidió negar la protección del derecho fundamental invocado por A.C.C. porque como la providencia de la cual se quejó no se encontraba ejecutoriada, debía primero interponer los recursos ordinarios para controvertir los argumentos allí expuestos.

IMPUGNACIÓN:

Notificado del fallo del Tribunal a quo, A.C.C. lo recurrió y con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela solicitó su revocatoria, y en consecuencia, se le conceda el permiso administrativo de hasta 72 horas a que dice tener derecho.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 del...

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