SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-02414-01 del 20-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873990457

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-02414-01 del 20-11-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16014-2015
Fecha20 Noviembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002015-02414-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC16014-2015

R.icación n.º 11001-22-03-000-2015-02414-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil quince)



Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015).


Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 13 de octubre de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela promovida por Ana Jael Hernández de P. en contra de los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Quince Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, extensiva al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de esta capital y la Fiscalía General de la Nación, con ocasión del juicio de entrega del tradente al adquirente promovido por Luz Dary M. respecto a D.P.M..





  1. ANTECEDENTES



1. La gestora suplica la protección de los derechos a la salud, propiedad, vivienda digna y debido proceso, presuntamente lesionados por las autoridades querelladas.


2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 213 a 215, cdno. 1):


2.1. Tiene 79 años de edad, padece de “artritis degenerativa” y “deficiencia respiratoria”, y posee un “marcapasos” y presenta movilidad limitada.


2.2. En el año 1964, junto con su esposo, D.P.M., adquirió el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 50C-00545648, mediante un crédito otorgado por el Instituto de Crédito Territorial y la Caja de Vivienda Militar, el cual quedó registrado únicamente a nombre de su cónyuge por pertenecer a las fuerzas militares, conviviendo allí hasta 1985, fecha en la que fue “abandonada por su pareja”.


2.3. Pese a lo anterior, comenta la actora que sólo hasta el año 2005 “el Juzgado Diecisiete de Familia decretó la cesación de efectos civiles de su matrimonio y decretó disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal”.


2.4. En el año 2014, “sorpresivamente”, el señor P.M. enajenó el 100% del inmueble a L.D.M. “hermana de la nueva cónyuge” de éste, desconociendo los derechos de la aquí actora, razón por la cual, una vez tuvo conocimiento de tal hecho, formuló denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación por “alzamiento de bienes”.


2.5. Aduce que en el mes de abril de 2015, instauró demanda de pertenencia a fin de obtener la propiedad del citado bien, tramitada “con tintes...

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