SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 56203 del 05-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873990533

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 56203 del 05-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente56203
Fecha05 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL13817-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ERNESTO FORERO VARGAS

Magistrado ponente


SL13817-2017

Radicación n.°56203

Acta N.° 09


Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARÍA ÁNGELA GELVES RICO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 9 de diciembre de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la ESE FRANCISCO DE P.S..


  1. ANTECEDENTES


María Ángela Gelves Rico llamó a juicio al ISS y a la ESE Francisco de P.S., con el fin de que mediante sentencia se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: i) que se declare que entre la demandante y el ISS existió un contrato de trabajo desde el 21 de junio de 1988 hasta el 25 de junio de 2003; ii) que se declare que entre la actora y la ESE Francisco de P.S. existió un contrato de trabajo desde el 26 de junio de 2003 hasta el 20 de noviembre de 2005; iii) «que se declare como contrato inicial y único el contrato del 21 de junio de 1988» por haber operado una sustitución patronal; iv) «que se realice reliquidación de las prestaciones sociales, vacaciones e indemnización de mi poderdante de conformidad con los factores salariales de la convención colectiva»; v) que se condene a las demandadas al pago de la indemnización por despido injusto, beneficio convencional por el día del profesional, incremento salarial de conformidad con el IPC consolidado, incremento adicional sobre los salarios, prima técnica, vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicios, auxilio de transporte, auxilio de alimentación, auxilio de cesantía, intereses a las cesantías, subsidio familiar, dotaciones, día de la seguridad social, indemnización moratoria por no cancelar de manera oportuna las cesantías y pensión de jubilación convencional; vi) que se declare que la terminación del contrato por parte de la empleadora fue de manera unilateral y sin justa causa; vii) que se reconozcan y paguen los derechos, beneficios y auxilios convencionales debidamente indexados; viii) que se declare que desde el 20 de noviembre de 2005 hasta hoy, el ISS, hoy ESE F. de P.S., no le canceló ninguna de las prestaciones sociales, legales y extralegales que fueron exigibles a la terminación del contrato; ix) que se declaren y ordenen pagar salarios, horas extras y nocturnas, dominicales y festivos, así como las prestaciones sociales y derechos laborales legales y convencionales desde el año 2001; y x) que se condene a la parte demandada a las costas del proceso.


Como peticiones subsidiarias solicitó: se condenara a reintegrar a la actora en un cargo igual o de similares condiciones; al pago de salarios, prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, reajustados de conformidad con el IPC, hasta la fecha en la que se verifique el pago; que se condene a los reajustes legales sobre los valores liquidados de las cesantías; se disponga la indexación laboral y se condene al pago de intereses moratorios a partir de la exigibilidad de cada uno de los derechos; y que se ordene a la ESE demandada pagar, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, el valor de las prestaciones sociales e indemnizaciones causadas durante la vigencia del contrato, tanto legales como convencionales.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para el ISS desde el 21 de junio de 1988 hasta el 25 de junio de 2003, desempeñando el cargo de auxiliar de servicios asistenciales en la clínica Comuneros; que desde el 26 de junio de 2003 hasta el 20 de noviembre de 2005 laboró para la ESE demandada ejerciendo el mismo cargo; que el 17 de julio de 2003 presentó derecho de petición a la gerencia de la clínica solicitando el reajuste del salario del año 2000, el pago de trabajo suplementario, las dotaciones y las prestaciones sociales, correspondientes a los años 2000, 2001, 2002 y 2003, el cual fue remitido al ISS, entidad que al darle respuesta, mediante oficio n.° 823-12353, afirmó que revisaría la información para realizar el correspondiente reconocimiento y pago, pero nunca se pronunció; que desde que se vinculó a trabajar al ISS ha sido beneficiaria de la convención colectiva 2001-2004, suscrita entre el ISS y Sintraseguridad Social; que el sindicato es de carácter mayoritario y que «el instituto de seguros sociales ha autorizado el descuento por nómina de las cuotas sindicales»; que el 18 de noviembre de 2005, mediante oficio GG1439, le comunicaron la supresión del cargo que venía desempeñando y, por tanto, su desvinculación iniciaba el 20 del mismo mes y año; que el 25 de noviembre de ese año la ESE demandada, mediante oficio n.° 2622, le reconoció la indemnización por supresión del cargo y por resolución 2255 de la misma fecha, le otorgó el pago de las prestaciones sociales; que presentó recurso de reposición frente a las dos decisiones, las cuales fueron confirmadas.


Al dar respuesta a la demanda, el ISS se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, a pesar de que los reconoció todos como ciertos, manifestó que dada la situación legal y reglamentaria de la actora «no le genera los beneficios convencionales que invoca, no se trata de una sustitución patronal, sino de una E.S.E. desligada del ISS y que vinculó a sus trabajadores como empleados públicos conforme al Decreto de Escisión»; además, resaltó que el a quo, mediante auto del 11 de octubre de 2006, manifestó que los derechos convencionales no serían objeto de estudio en el presente proceso. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, falta de título y causa, compensación, prescripción y la genérica.


Por su parte, la ESE Francisco de P.S. también se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó que no le constaba el vínculo que hubiere tenido la actora con el ISS; admitió la existencia de una relación laboral con la actora en el cargo y lugar por ella aludidos; sostuvo que la señora M.Á.G.R. no llegó a la ESE a prestar sus servicios por mutuo acuerdo sino como consecuencia de la escisión del ISS, ordenada mediante Decreto Ley 1750 de 2003, en virtud del cual adquirió la condición de empleada pública, pues no desempeñaba funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales; que como empleada pública estaba «determinada por los factores orgánico y funcional previstos por el legislador, al parágrafo único, artículo 26 de la ley 10 de 1990 aun (sic) vigente».


Indicó que no es cierto que la actora hubiere presentado los derechos de petición que dice haber radicado los días 17 de julio de 2003 y 30 de mayo de 2006, que la única reclamación presentada es del 28 de junio de 2006, recibiendo respuesta el 17 de julio de 2006 y, por ello, no le constaba que haya agotado la vía gubernativa; y finalmente, admitió como ciertos los hechos relacionados con la manera como se terminó la relación contractual. En su defensa propuso las excepciones de prescripción, cobro de lo no debido, buena fe y carencia de derecho reclamado.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 23 de octubre del 2009, declaró que la accionante laboró en primer lugar para el ISS del 21 de junio de 1988 hasta el 25 de junio de 2003, y posteriormente, en virtud de la escisión del ISS ordenada por el Decreto Ley 1750 de 2003...

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