SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40133 del 25-09-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873990583

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40133 del 25-09-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Septiembre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 40133
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


Radicación n° 40133

Acta No. 34


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012).


Se resuelve la impugnación interpuesta, a través de apoderada, por WANG JING HONG contra el fallo del 22 de agosto de 2012 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.



I. ANTECEDENTES


El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por las autoridades judiciales accionadas.


Indicó que la empresa Colfiraiz Ltda. promovió proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado en su contra y en la de Mei Lei Oi y J.H.H.; que se invocó como causal la de mora en el pago de los cánones de febrero a junio de 2011; el 16 de noviembre de 2011, el Juzgado accionado profirió sentencia en la que declaró terminado el contrato y ordenó la restitución del bien inmueble.


Aseguró que presentó recurso de apelación, sin embargo en proveído del 2 de diciembre siguiente se negó su concesión, al considerar que era un trámite de única instancia, por lo que interpuso reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para tramitar la queja; el 13 de enero de 2012 el Juzgado mantuvo su decisión y dispuso la entrega de las copias correspondientes; el Tribunal, el 21 de junio de 2012, declaró bien denegado el recurso vertical.


Aclaró que la causal invocada para la finalización del contrato no es la mora en el pago de los cánones de arrendamiento, sino una discrepancia con el reajuste anual, razón por la cual no es aplicable lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 39 de la Ley 820 de 2003, por lo que pidió el amparo de sus derechos fundamentales.




II. TRÁMITE IMPARTIDO


Por auto del 8 de agosto de 2012 la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento, ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes en el proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado para que ejercieran sus derechos de defensa y de contradicción (folio 19).


El titular del Juzgado accionado aceptó que tramitó el proceso abreviado objeto del amparo; aclaró que los demandados fueron debidamente notificados, pero en el término otorgado guardaron silencio; que profirió sentencia en la que accedió a las pretensiones; que los representantes judiciales de los arrendatarios presentaron recurso de apelación, el cual no es viable para el caso en estudio, tal como se plasmó en las providencias que se controvierten, por lo que la tutela es improcedente (folios 25 a 27).


La M.P. indicó que en la “providencia se consignaron las razones de hecho y de derecho que, en mi sentir, sostienen de manera lógica y razonada la conclusión contenida en la parte resolutiva” (folio 34).


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR