SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40133 del 25-09-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 25 Septiembre 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 40133 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
Radicación n° 40133
Acta No. 34
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012).
Se resuelve la impugnación interpuesta, a través de apoderada, por WANG JING HONG contra el fallo del 22 de agosto de 2012 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por las autoridades judiciales accionadas.
Indicó que la empresa Colfiraiz Ltda. promovió proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado en su contra y en la de Mei Lei Oi y J.H.H.; que se invocó como causal la de mora en el pago de los cánones de febrero a junio de 2011; el 16 de noviembre de 2011, el Juzgado accionado profirió sentencia en la que declaró terminado el contrato y ordenó la restitución del bien inmueble.
Aseguró que presentó recurso de apelación, sin embargo en proveído del 2 de diciembre siguiente se negó su concesión, al considerar que era un trámite de única instancia, por lo que interpuso reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para tramitar la queja; el 13 de enero de 2012 el Juzgado mantuvo su decisión y dispuso la entrega de las copias correspondientes; el Tribunal, el 21 de junio de 2012, declaró bien denegado el recurso vertical.
Aclaró que la causal invocada para la finalización del contrato no es la mora en el pago de los cánones de arrendamiento, sino una discrepancia con el reajuste anual, razón por la cual no es aplicable lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 39 de la Ley 820 de 2003, por lo que pidió el amparo de sus derechos fundamentales.
II. TRÁMITE IMPARTIDO
Por auto del 8 de agosto de 2012 la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento, ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes en el proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado para que ejercieran sus derechos de defensa y de contradicción (folio 19).
El titular del Juzgado accionado aceptó que tramitó el proceso abreviado objeto del amparo; aclaró que los demandados fueron debidamente notificados, pero en el término otorgado guardaron silencio; que profirió sentencia en la que accedió a las pretensiones; que los representantes judiciales de los arrendatarios presentaron recurso de apelación, el cual no es viable para el caso en estudio, tal como se plasmó en las providencias que se controvierten, por lo que la tutela es improcedente (folios 25 a 27).
La M.P. indicó que en la “providencia se consignaron las razones de hecho y de derecho que, en mi sentir, sostienen de manera lógica y razonada la conclusión contenida en la parte resolutiva” (folio 34).
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