SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48629 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873990656

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48629 del 05-12-2018

Sentido del falloSI CASA / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48629
Fecha05 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP5298-2018

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

SP5298-2018

Radicación n° 48629

Acta 400

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de los acusados J.J.G.M., J.D.J.F.H. y B.A.S.C. contra la sentencia del 23 de mayo de 2016 del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual confirma el fallo del 17 de julio de 2015 proferido por el Juzgado 5º Penal del Circuito de esa ciudad, que los condenó a prisión de ciento sesenta y ocho (168) meses cada uno en condición de coautores del concurso homogéneo de hechos punibles de trata de personas.

HECHOS

El Tribunal Superior los resume de la siguiente manera:

“Desde noviembre de 2011 hasta el día de sus capturas el 21 de diciembre de 2012, los señores B.A.S.C., alias “TOÑO”, J.J.G.M., J.D.J.F.H. y H.D.J.R.Z., en el Terminal de Transporte Norte de Medellín, en un principio ( de donde fueron desalojados por la Administración del lugar), y luego en el puente de El Mico y al frente de la Estación de Gasolina del sector, recibían mujeres mayores de edad a quienes les compraban tiquetes para transporte terrestre y las enviaban en buses a diferentes municipios de Antioquia y el Eje cafetero, allí eran recibidas por administradores de establecimientos de venta de licor donde además ejercían la prostitución.

A través de giros Gana y Efecty a los implicados se les pagaba la suma de diez mil pesos por cada dama remitida desde Medellín. Esto lo hacían los destinatarios de las mujeres”[1].

ANTECEDENTES

El 21 y 22 de diciembre de 2012 en audiencias preliminares concentradas ante la Juez 3ª Penal Municipal de Medellín con función de control de garantías, se legalizó la captura de G.M., F.H., R.Z. y SUÁREZ CLEMENTE; la Fiscalía les formuló imputación por el delito de trata de personas en concurso homogéneo –art. 188A adicionado por el 2º de la Ley 747 de 2002 y modificado por el 3º de la Ley 985 de 2005- y fueron cobijados con medida de aseguramiento de detención preventiva.

El 20 de abril de 2013 la Fiscalía radicó el escrito de acusación y ante el Juez 5º Penal del Circuito de esa ciudad, les formuló acusación por el delito imputado.

A la conclusión del juicio oral y en concordancia con el anuncio del sentido del fallo, el Juez condenó a los acusados; sentencia que el Tribunal Superior de esa ciudad confirmó por vía de la apelación, constituyendo el objeto de la casación.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Con sustento en la causal 1ª del artículo 181 de la ley 906 de 2004, el demandante postula tres (3) cargos por violación directa de la norma de derecho sustancial, todos en la modalidad de aplicación indebida del artículo 188A del Código Penal.

1. La infracción obedece a que los juzgadores consideran que los verbos rectores “captar” y “trasladar” del delito imputado se configuran en el asunto, sin estarlo.

2. El elemento normativo “explotación de la prostitución ajena”, no es definido por la norma internacional ni la ley penal colombiana. Apoyado en lo dicho por la Corte Constitucional señala que es aquella que se realiza por cuenta ajena, la cual debe ser objeto de regulación y ejercida de determinada manera.

3. El bien jurídico protegido por el tipo penal de trata de personas es la autonomía personal. El Tribunal se equivoca al considerar que hubo daño, hallándose probado que las presuntas víctimas, en su libertad y autonomía asumieron el ejercicio de la prostitución como una elección de vida antes de tener contacto con los “comisionistas”.

Pide casar la sentencia y dictar fallo de reemplazo en el cual se absuelva a los acusados G.M., FRANCO HENAO y SUÁREZ CLEMENTE del delito imputado.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

1. El demandante.

Manifiesta que nada tiene que agregar en relación con los tres cargos formulados en la demanda.

2. Los no recurrentes

2.1. La Fiscalía.

Para el Delegado el demandante no demuestra el cargo porque de acuerdo con el criterio de los jueces de instancia y según la valoración probatoria, llegaron a la conclusión que los acusados captaban, atraían y ganaban la voluntad de las mujeres, las cuales eran transportadas a distintos municipios de Antioquia y del eje cafetero con el propósito de explotación del ejercicio de la prostitución aprovechando la situación de vulnerabilidad originada en su extrema pobreza.

Siendo esta la situación demostrada el error de juicio no prospera, porque los hechos se adecuan a la descripción del artículo 188A, en razón a que las víctimas fueron instrumentalizadas en el ejercicio de la prostitución.

Respecto del cargo dos, según la jurisprudencia de la Sala mencionada por el Tribunal y el demandante, sentencia del 16 de octubre 2013, rad. 29357, en el inciso 2º el ingrediente subjetivo del tipo a título de ejemplo alude a las prácticas mediante las cuales el sujeto activo somete a la víctima en procura de obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o un tercero, a saber el turismo sexual, la prostitución ajena u otras formas de explotación.

Ingrediente subjetivo que en este asunto encuentra demostración en la conducta de los acusados que captaban a las mujeres y facilitaban su traslado a los establecimientos que viven de la prostitución ajena, obteniendo a cambio provecho por cada una de las reclutadas.

Señala que el Tribunal acertadamente consideró que el delito protege la autonomía personal y otros bienes en especial la dignidad humana, por lo cual es claro que cuando se cosifica o instrumentaliza al ser humano para ejercer la prostitución se afecta el interés jurídico, en tanto la mujer como en este caso, no tiene opción de vida distinta que asumirla de única fuente de ingreso ofrecida con aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad económica y social. Siendo así, ninguno de los cargos está llamado a prosperar.

2.2 Del procesado no recurrente.

Expresa que el elemento constitutivo del delito nunca fue demostrado, toda vez que el artículo 188A habla que con la explotación debe obtenerse un provecho económico para sí o para otro; de modo que su comisión ocurre cuando la víctima es sometida a explotación sexual, el sujeto activo domina la voluntad de ella y obtiene dinero por medio de esa explotación, en la medida que el legislador quiso prohibir que las personas se lucren de esa actividad, porque en Colombia la prostitución es legal.

Conforme con la versión de las mujeres, ellas llegaban solas al terminal de transporte, buscaban a las personas que las pudieran enviar a trabajar a pueblos de Antioquia y del Eje Cafetero, les era proporcionado transporte, alimentación y estadía, su labor de meseras les permitía ganar comisión por las ventas de licor y decidir si se prostituían o no, por lo cual tenían autonomía para fijar el precio de la venta del sexo, dinero que recibían ellas y nadie ni los administradores de los negocios ni los coacusados les pedían comisión.

Considera que bajo tales circunstancias se estructura el cargo propuesto en la demanda, al declarar el Tribunal probado un hecho sin prueba, ya que los administradores de los negocios coinciden en que los implicados les enviaban a las mujeres y ellos a su vez les consignaban dinero, las cuales en su condición de meseras podían decidir si querían prestar servicios sexuales a los clientes, como lo dijeran algunas de ellas. Por esta razón, pide casar la sentencia.

2.3 Ministerio Público

Manifiesta que los cargos 1 y 2 de la demanda plantean un problema de atipicidad, mientras el 3 de antijuridicidad, pero que el casacionista en ninguno tiene razón.

Advierte que la conducta de trata de personas se configura cuando desde el tipo objetivo se realiza cualquiera de los verbos rectores de captar, trasladar, acoger o recibir; tipo penal que es pluriofensivo al afectar derechos relacionados con la vida, la integridad personal, las libertades civiles, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad sexual y la salud, y con una finalidad de usufructo mediante las prácticas de explotación sexual, el trabajo forzado, la esclavitud, la servidumbre, etc., lo que evidencia una amplitud que conduce al concurso con otras conductas punibles.

Señala que es un delito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR