SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67553 del 11-07-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 11 Julio 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 67553 |
República de Colombia
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Impugnación Tutela No. 67.553
ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SEGOVIA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado acta N° 214
Bogotá D. C., once (11) de julio de dos mil trece (2013).
A S U N T O
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor LUÍS FERNANDO GENEZ SEGURA, representante legal de la E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SEGOVIA-ANTIOQUIA, en relación con el fallo proferido el 28 de mayo hogaño por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual le negó la tutela interpuesta en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso, trámite al que fue vinculado el señor Efraín César V.O..
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron sintetizados por el Tribunal así:
“1.- En el libelo de la acción de amparo suscrita por Luis Fernando Genez Segura representante legal del Hospital San Juan de Dios de Segovia – Antioquia, refiere que la Comisión Nacional del Servicio Civil Vulnera el derecho fundamental al debido proceso, tras la expedición del acto administrativo Nº 4183 de 2011 que ordenó la reincorporación de Efraín César V.O. al cargo de auxiliar área de la salud (laboratorio clínico), código de empelo 412, numero 2974, nivel asistencial grado 6, ya que efectúo una errada equivalencia de las funciones asignadas respecto del anterior cargo de auxiliar de enfermería que ocupaba y los requisitos de estudio exigidos.
2.- Indica que mediante Resolución Nª 5 de enero de 2013 el Hospital San Juan de Dios nombró y posesionó a V.O., cumpliendo con lo dispuesto por la demandada.
3.- Acepta que el cargo de auxiliar de la salud- laboratorio clínico- fue reportado por la entidad prestadora de salud y resalta que Efraín César V.O. cuenta con estudios de auxiliar de enfermería.
4.- Señala que peticionó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la revocatoria del acto administrativo, argumentando que el mismo desconocía el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, la Constitución Política, el interés público social, sin embargo, fue despachada desfavorablemente, insistiendo en la equivalencia del cargo. Al tiempo, que advierte, aplica indebidamente el contenido de la Ley 909 de 2004 – artículo 44-, incurriendo en vía de hecho.
5.- Manifiesta que E.C.V.O. no cumple con los requisitos ni el conocimiento necesario para desempeñar el cargo, situación que puede generar fallas en el servicio y vulneración de derechos fundamentales. Critica, la ausencia de un estudio técnico que demuestre la similitud de los cargos en sus funciones y requisitos, pues es de carácter asistencial y no administrativo.”
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PRETENSIONES
En el respectivo libelo solicita el actor se tutele el derecho fundamental al debido proceso de su representada, y, en consecuencia, se ordene dejar sin efectos la resolución No 4183 de 2011, disponiéndose...
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