SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 54075 del 13-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873990794

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 54075 del 13-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL14739-2017
Número de expediente54075
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha13 Septiembre 2017



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL14739-2017

Radicación n.° 54075

Acta 33


Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


En uso de la facultad prevista en el inciso 3 del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida el 21 de julio de 2011, por la Sala Décima Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso ordinario adelantado por AGUSTÍN RAMIRO GALEANO CANO, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.


A. como sustituto procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, según la petición que obra a folios 47 y 48 del cuaderno de la Corte, en los términos del artículo 60 del C. de P. C, aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que se declare que es beneficiario del régimen de transición contemplado en la ley 100 de 1993 y, como consecuencia, que le sea reconocida y pagada la pensión por vejez a partir del 4 de mayo de 2007, o desde el 29 de junio del mismo año, las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación de las condenas, lo configurado extra y ultra petita, más las costas del proceso.


Como sustento de sus peticiones manifestó que el ISS, mediante Resolución No. 026784 de 2007, negó la pensión de vejez argumentando que no cumplía con las semanas para acceder al derecho a la pensión de vejez; que tiene cotizadas 662 semanas, de las cuales 527 se efectuaron en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad pensional; que la negativa de la pensión fue confirmada por el citado Instituto, mediante Resolución No. 053813 de 2007 y Resolución No. 003794 de 2009, en la que, además, precisó que no era posible aplicar el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, dado que empezó a cotizar al ISS en noviembre de 1996, y no venía afiliado a ningún régimen con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.

El ISS, en la contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones incoadas. Propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación, imposibilidad de condena en costas, prescripción, compensación, buena fe del Seguro Social, inexistencia de reconocer intereses moratorios, y compensación.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, puso fin a la primera instancia mediante sentencia calendada 27 de agosto de 2010, mediante la cual absolvió al ISS de las pretensiones de la demanda. Costas a cargo del demandante.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Décima Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el actor, con sentencia del 21 de julio de 2011, confirmó el fallo absolutorio de primer grado. Sin costas en la instancia.


El juzgador de segundo grado siguiendo los criterios de la « (Sentencia 13410 del 28 de junio de 2000, citada en la sentencia de 13 de mayo de 2013, Radicación 19137, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia» señala que, « el régimen anterior al cual se encuentren afiliados los aspirantes a pensión exigido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y en normas similares, no puede ser entendido como sinónimo de vínculo laboral. Se exige estar afiliado al ISS.»


Adicionó con sustento en la Sentencia CC-T. 235 -2002, que «Realmente el demandante no acreditó su afiliación al sistema general de pensiones antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 (1 de abril de 1994). Pues según se infiere del Reporte de Semanas Cotizadas en Pensiones, V. a folios 12ª 17 y 37 a 38 del expediente, la primera cotización se dio a partir de noviembre de 1994».


En el caso en estudio, concluyó el Tribunal que el reconocimiento de la pensión de vejez reclamada, no se encontraba regulado por el régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por lo que confirmó el fallo de primera instancia. Sin costas en la instancia.


  1. RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso la parte demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, el cual se procederá a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pide que se case la sentencia del Tribunal para que, en sede de instancia, se revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, se condene al ISS al reconocimiento y pago de las pretensiones solicitadas.

Formula dos cargos, que fueron replicados, los cuales serán estudiados conjuntamente dado que están dirigidos por la misma vía y buscan idéntico fin.


VI. CARGO PRIMERO


Denuncia la sentencia...

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