SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 23869 del 25-03-2009 - Jurisprudencia - VLEX 873990829

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 23869 del 25-03-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 23869
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha25 Marzo 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

Tutela Expediente No. 23869 Acta No. 11

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por I.S.Q. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, el 11 de diciembre de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra EL BANCO DE LA REPÚBLICA y ROYAL & SUNALLIANCE RSA SEGUROS COLOMBIA S.A.

Previamente se acepta el impedimento del Dr. G.J.G.M..

I -. ANTECEDENTES

1. En pos sus derechos fundamentales a la igualdad y vivienda digna, el accionante, adelantó la presente acción constitucional, pues considera que aquellos fueron vulnerados por EL BANCO DE LA REPÚBLICA y ROYAL & SUNALLIANCE RSA SEGUROS COLOMBIA S.A.

Afirma el petente que es pensionado del Banco de la República desde el 1° de diciembre de 2000; que en tal calidad tiene derecho a un préstamo de vivienda, en las mismas condiciones de los trabajadores del Banco; que solicitó dicho crédito entre los días 15 y 25 de septiembre de 2008; que dentro de los documentos exigidos diligenció la Declaración de Asegurabilidad, en el cual manifestó que sufre de Hipertensión y cáncer de P., que por ello le solicitaron un examen de PSA relacionado con el cáncer de próstata; que dicho resultado fue remitido a la compañía aseguradora ROYAL & SUNALLIANCE; no obstante lo anterior le solicitaron informe del médico urólogo que lo trata -el cual le certificó que padecía de cáncer de próstata, asintomático y en buenas condiciones; certificación que radicó el 22 de octubre de 2008.

Agrega el petente que recibió respuesta telefónica del Banco, en la cual le comunicaron que por el momento no le sería otorgado el crédito, y que por tanto se lo aplazarían por un año; por lo anterior radicó un derecho de petición ante el Banco de la República con el fin de solicitar se le diera respuesta “clara, concisa y precisa” de los motivos por los cuales le negaban el crédito.

Expresa el actor que en respuesta al derecho de petición elevado ante el accionado, recibió comunicado el 6 de noviembre de 2008, en el cual le hicieron saber que de ninguna manera se le había negado el crédito; que de conformidad con la circular reglamentaria interna DLEC 106 de abril 18 de 2007, se establece que las personas que declaren enfermedad en el formulario de asegurabilidad, deberán practicarse exámenes en centros especializados; que hasta tanto no se publiquen dichos resultados no se podrá continuar con el trámite del préstamo y que la vigencia de dichos resultados es de 6 meses –como práctica del mercado asegurador-; que de conformidad con los exámenes que se practicó el señor SUAREZ QUICAZAQUE, y el resultado que envió la compañía de seguros se decidió “aplazar la solicitud por un año” y que por tanto una vez cumpla con los requisitos exigidos se reanudara el trámite del préstamo.

Alega el tutelante que ante el informe rendido por la compañía aseguradora el Banco tomó la decisión de aplazar el crédito; que la aseguradora al no expedir la póliza, por su estado de salud, y como la práctica del mercado es tener como vigencia de los resultados 6 meses, le seguirán aplazando el préstamo indefinidamente; que como padece de una enfermedad incurable, y de conformidad con las políticas de las accionadas “nunca” le concederán el préstamo de vivienda, ni expedirán la póliza de seguros.

Considera el demandante que está siendo “discriminado” y “marginado” al negarle el préstamo solicitado por el hecho de padecer una enfermedad; que las entidades accionadas le están desconociendo la protección que le brinda el Estado a aquellas personas que se encuentran en debilidad manifiesta.

Por lo anterior, solicita al juez de amparo sean tutelados los derechos fundamentales deprecados y en consecuencia se ordene al Banco accionado, a dar una pronta resolución a la petición de solicitud de crédito …. y se..otorgue el préstamo al que tengo derecho; igualmente solicita se ordene a ROYAL & SUNALLIANCE RSA SEGUROS COLOMBIA S.A. a expedir la póliza de Seguros de vida a su nombre.

2. Mediante providencia del 11 de diciembre de 2008, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ denegó la tutela propuesta, al considerar que “…de acuerdo con lo señalado por el mismo accionante y en la respuesta dada por el Banco de la República se evidencia que se dio estricto cumplimiento a las normas,… siendo suspendido el crédito en razón a que el accionante no obtuvo la certificación se asegurabiliad en condiciones satisfactorias debido a su estado de salud en que se encuentra, circunstancia que demuestra que el seor S. no cumple con el pleno de los requisitos en la reglamentación…de otra ‘arte, para las aseguradoras no es imperativo otorgar segures (sic) de vida a todas y cada una de las personas que lo soliciten , pues en el ejercicio de su libertad contractual tienen la potestad de estudiar el riesgo y con fundamento en ello emitir su decisión de aceptarlo o no, aplicando los principios de razonabilidad y proporcionalidad frente a la identificación de riesgos de manera objetiva de tal forma que se logre identificar y rechazar los riesgos que atenten gravemente...

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