SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 49140 del 12-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873991075

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 49140 del 12-07-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Julio 2017
Número de expediente49140
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL18864-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL18864-2017

Radicación n.°49140

Acta 25


Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 20 de agosto de 2010, en el proceso que instauró E.V.P. contra la entidad RECURRENTE.


  1. ANTECEDENTES


El demandante reclamó la pensión de vejez, junto con sus intereses moratorios y las costas procesales.


Indicó que lo cobijaba el régimen de transición; que nació el 19 de noviembre de 1933; que en toda su vida laboral, que empezó el 1 de enero de 1967 y culminó el 1 de marzo de 2000, cotizó 1595 semanas; que reclamó la prestación pero le fue negada por la demandada (folios 1 y 2).


El Instituto demandado, al contestar, dijo no constarle los hechos y «en cuanto al tiempo discriminado no es conducente sustentarlo con la sola fotocopia de autoliquidación y con la historia laboral, ya que esta última debe someterse a un estudio de imputación de pagos o verificación, para establecer cuales semanas son válidas conforme al artículo 51 del Decreto 1406 de 1999». Se opuso a lo pedido y como excepciones propuso las de inexistencia de la obligación, imposibilidad de condena en costas y por indexación e intereses moratorios, prescripción y compensación (folios 28 a 30).


En audiencia de 23 de julio de 2008, el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín incorporó como prueba la historia laboral adosada por el actor (folio 38).


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Diecisiete Adjunto del Circuito de Medellín, en decisión de 26 de junio de 2009, condenó al pago de la pensión de vejez, a partir del 1 de abril de 2005; así como al retroactivo por $45.734.159, causado desde esa fecha hasta el 30 de junio de 2009; fijó en adelante la prestación en $862.894 e impuso las mesadas adicionales y los intereses moratorios desde el mes de mayo de 2005; no declaró las excepciones planteadas y gravó con costas a la pasiva (folios 66 a 87).


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


En pronunciamiento de 20 de agosto de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Medellín, al resolver la apelación del ISS, confirmó la determinación de primer grado, sin costas en esa instancia (folios 124 a 131).


Delimitó el problema jurídico en establecer si asistía o no derecho al reconocimiento de la pensión de vejez del accionante y, en ese sentido, observó que la entidad demandada, en su recurso, aceptó «que el actor si reunió los requisitos legales. Más aún de la historia laboral que aportó también se saca la misma conclusión pero, en vista que ella no fue puesta en conocimiento de las partes no se tendrá en cuenta»; luego aludió a que el reporte que adosó con la demanda el actor (folios 4 al 7) reflejaba que había sufragado 1533,25 semanas «más de las que exige la norma, como si eso fuera poco, en vista que el señor V. nació el 19 de noviembre de 1933 (folio 25), los 60 años los cumplió los mismos mes y día de 1993, entre ese día y el mismo de 1973, también completó el requisito de 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años anteriores».


Acotó que la impugnación era incongruente pues mientras la demandada argumentaba que debía declararse la inexistencia de la obligación, aportaba una historia laboral que la desdecía; así mismo que «ni el perito ni el apoderado del ISS aciertan al presentar sus respectivas liquidaciones pues tomaron en cuenta tiempos que no se debieron tomar como cotizados, pues solo tuvieron cotizaciones a salud. El último mes que se registraron cotizaciones al sistema pensional fue el de julio de 2000 y aunque no volvió a cotizar pensiones, siguió haciéndolo para salud, pero ya tenía cumplidos de sobra los requisitos para obtener su pensión», solo que advirtió que eso no fue apelado por el actor y que, por tanto, no podía modificarlo.


Explicó que los intereses moratorios eran pertinentes, contrario a lo esgrimido por el apelante, pues la pensión derivaba de los Acuerdos del ISS y que eran viables las costas, las cuales tenían el carácter de objetivo; que, aunque hipotéticamente se aceptara el criterio de buena fe, en este asunto también se causarían ante la tozudez de la entidad de negar un derecho patente.


Indicó, por último, que no se concretó la prescripción, pues el derecho se concedió desde el año 2005 y la demanda se presentó el 28 de agosto de 2007 y que no había lugar a la compensación, pues no se acreditó que se hubiesen pagado algún valor.


RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la entidad demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la dictada por el Juzgado y absuelva de las pretensiones.


Con tal propósito formula un cargo, por la...

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