SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002014-00435-01 del 26-11-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873991079

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002014-00435-01 del 26-11-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16221-2014
Número de expedienteT 7300122130002014-00435-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Noviembre 2014

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente



STC16221-2014

Radicación n.°73001-22-13-000-2014-00435-01

(Aprobado en sesión de la fecha)



Bogotá, D.C., veintiseis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).



Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 9 de octubre de 2014, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por C.E.G.G., contra el Distrito Militar No. 38 de la Sexta Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección de los derechos al trabajo y a «tener [su] situación militar definida», presuntamente vulnerados por la entidad accionada por la no expedición de su libreta militar.


En consecuencia, solicitó se ordene a la fuerza militar censurada la emisión de dicho documento y que «debido a [su] condición económica la cual es precaria sea eximido [del] pago de la libreta, pues…con el sufrimiento que [ha] padecido gracias al conflicto armado…es más que suficiente y lo menos que [le] pueden colaborar es con expedir[le] la libreta militar para poder tener una mejor calidad de vida…» (folio 3 del cuaderno del Tribunal).

2. En apoyo de su pretensión, en síntesis, manifestó que es «víctima de la violencia» y desde que cumplió la mayoría de edad en varias ocasiones ha acudido a la institución acusada para definir su situación militar, empero «siempre» le posponen la cita que le otorgan para ello, bajo el argumento de que están realizando «otras actividades» (folio 2 del cuaderno del Tribunal).


Aseguró que no ha podido «ubicar[se] laboralmente», pues no cuenta con la libreta militar, lo cual, dice, le ha causado perjuicios (folio 2 del cuaderno del Tribunal).


LA RESPUESTA DE LA ACCIONADA


La fuerza militar accionada argumentó que el actor fue citado el 31 de julio de 2007 para que definiera su situación militar, fecha desde la que ha trascurrido «siete (7) años y dos (2) meses, sin que haya elevado petición o solicitud para la expedición de su libreta militar». Añadió que «revisados los archivos no se encontró que el ciudadano se encontrara citado, al igual que el ciudadano tampoco acredita que se le haya citado y no se le haya atendido…» (folios 12 a 16 del cuaderno del Tribunal).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El...

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