SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 12012 del 03-04-2000 - Jurisprudencia - VLEX 873991114

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 12012 del 03-04-2000

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Abril 2000
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente12012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso N° 12012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JORGE CÓRDOBA POVEDA

Aprobado acta N° 051

S. de Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil (2000).

V I S T O S

Procede la Sala a resolver el recurso de casación interpuesto por el procesado E.V.B. y su defensor, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de S. de Bogotá, el 19 de febrero de 1996, por medio de la cual al confirmar en lo fundamental la del Juzgado 4° Penal del Circuito de la misma ciudad, lo condenó a las penas principales de 72 meses de prisión y multa de $10.000, y a las accesorias de rigor, como determinador de los delitos de destrucción, supresión y ocultamiento de documento público y cohecho propio.

H E C H O S

Fueron sintetizados así, por el Juzgador de instancia:

"La Coordinadora de la Oficina de Asignaciones, doctora M.Z.L.M., puso en conocimiento del F.S. de esta ciudad, sobre la desaparición del expediente penal contra V.H.C.R., por un punible de homicidio, en las personas de FREDY DE LA ROSA DE LA HOZ y J.I.M.G., el cual se recibió y planilló el viernes 14 de octubre de 1994 y el 18 de los mismos, al proceder a separar los diversos procesos para su entrega a las Unidades de F.ía, se advirtió la pérdida de aquel, pues su búsqueda fue infructuosa.

“Por los hechos en mención, fueron sindicados R.C.B. y APOLEÓN LEAL ORTÍZ, empleados de la F.ía, el primero de la Oficina de Asignaciones y el segundo, en la Unidad Quinta y Sexta de Patrimonio, el abogado G.P.C. y el ex F.E.V.B., los tres primeros se acogieron a la sentencia anticipada (Art. 37 C.P.P., modificado por el art. 3° de la ley 81 de 1993), y el último, su situación se resolverá mediante esta sentencia.".

ACTUACIÓN PROCESAL

En razón a una expedición de copias ordenada por un F.S., la Unidad de F.ía Delegada ante los Tribunales Superiores de S. de Bogotá y Cundinamarca, mediante resolución del 28 de noviembre de 1994, declaró abierta la instrucción y dispuso escuchar en indagatoria a E.V.B..

Capturado éste, fue escuchado en indagatoria y el 1° de diciembre siguiente, se le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, por los delitos de destrucción, supresión y ocultamiento de documento público y cohecho propio.

El 10 de enero de 1995, el defensor del procesado solicitó la sustitución de la detención preventiva por la domiciliaria, la que fue negada por la F.ía 19 de la Unidad Delegada ante los Tribunales.

Contra la anterior decisión se interpuso el recurso de apelación, el que fue concedido en el efecto devolutivo, ante la Unidad de F.ía Delegada ante la Corte que, mediante resolución del 14 de febrero de 1995, se abstuvo de desatar la impugnación, por cuanto estimó que carecía de competencia para conocer del asunto, en razón a que la conducta de V. se desarrolló al margen de la función de F. que desempeñaba. Posteriormente, la Unidad de F.ía Delegada ante los Tribunales Superiores de S. de Bogotá y Cundinamarca, desató la impugnación, negándola, mediante resolución del 6 de marzo siguiente, proferida por la F.ía 27.

La actuación correspondiente a este procesado se envió a la F.ía 70 de la Unidad de Delitos Financieros, la que continuó con la investigación y la declaró cerrada el 20 de febrero de 1995, habiendo calificado el mérito del sumario el 22 de marzo siguiente, con resolución de acusación en contra de E.V.B., como autor de los delitos de destrucción, supresión y ocultamiento de documento público y cohecho propio. Así mismo, no accedió a la solicitud de la defensa, hecha en el alegato precalificatorio, de decretar la nulidad del proceso. Esta decisión quedó ejecutoriada el 3 de abril de1995.

El expediente pasó al Juzgado 4° Penal del Circuito de esta ciudad capital que, luego de negar una petición de sustitución de la medida de aseguramiento y la declaratoria de nulidad “por errónea calificación para todos los cargos”, decisión que fue apelada tanto por el procesado como por su defensor, celebró la diligencia de audiencia pública y dictó la sentencia de primera instancia, el 27 de octubre de 1995, en la que condenó al procesado a las penas principales de 54 meses de prisión y multa de $10.000, y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautor de los delitos por los cuales se le había proferido resolución de acusación.

Apelado el fallo por el procesado, su defensor y la F. 70, el Tribunal Superior de S. de Bogotá, al desatar el recurso, lo confirmó en lo fundamental, al condenarlo como determinador e imponerle como pena privativa de la libertad 72 meses de prisión, el 19 de febrero de 1996.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El defensor con base en las causales primera y tercera de casación presenta cuatro cargos contra la sentencia. Sus argumentos se sintetizan de la siguiente manera:

Causal tercera

Único cargo

Al amparo de la causal tercera, acusa al fallador de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad, por violación del debido proceso, al haberse desconocido la garantía de la doble instancia y al no haberse pronunciado el inferior sobre un recurso de apelación interpuesto por el procesado.

En lo que atañe al principio de la doble instancia, aduce que cuando el proceso se adelantaba en la etapa de instrucción, el defensor que V.B. tenía en esa época solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva por la domiciliaria, petición que le fue negada por la Unidad de F.ía Delegada ante los Tribunales Superiores de S. de Bogotá y Cundinamarca, el 13 de enero de 1995.

Apelada que fuera la anterior decisión, y luego que la Unidad de F.ía Delegada ante la Corte Suprema de justicia se abstuviera de desatarla por falta de competencia, fue resuelta por la Unidad de F.ía Delegada ante los Tribunales de S. de Bogotá y Cundinamarca, no obstante que fue allí en donde se investigó al procesado en primera instancia.

Por tal motivo, reitera que al procesado se le negó el derecho fundamental “a que un superior jerárquico de quien produjo el acto procesal, revisara y se pronunciara sobre el tema de inconformidad de la parte afectada”.

En cuanto a la segunda irregularidad que considera quebranta el debido proceso, sostiene que ya en la etapa del juicio, el entonces defensor de su prohijado elevó una petición de nulidad ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, la cual fue negada. Inconformes con dicha decisión, tanto el procesado como su defensor interpusieron el recurso de apelación, el que sólo le fue concedido, por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito, a este último.

Entonces, afirma que ese despacho judicial al no pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el procesado, “vició el proceso, por pretermitirse un acto procesal obligatorio y vinculante del juez, para cumplir con la ritualidad propia que acompaña la actuación de interposición, decisión y resolución de los recursos contra las providencias judiciales”.

En un acápite que denominó “Titularidad del Derecho”, la refiere al debido proceso y a la defensa, para sostener que ella se fundamenta en la acción del Estado “quien le pone de presente la imputación al sindicado para que éste se defienda de la misma, en cualquiera o todas las formas que esa defensa pueda adquirir: aceptando, negando, justificando, exculpando, o atenuando; además siendo la libertad un derecho prevalente en la Constitución Nacional (art. 28, inc. 1), con exclusiva limitación judicial (excepción del art. 32 ibidem), el procesado mantiene incólume ese derecho fundamental (la libertad) y con él, bajo un Estado social de derecho (art. 1 Ibidem), la posibilidad de recurrir a todos los mecanismos que lo hagan efectivo”.

Agrega que el procesado adquirió la titularidad del derecho fundamental a la defensa, cuando se dictó resolución de apertura de instrucción y dentro de la misma se ordenó oírlo en indagatoria.

En otro capítulo que denominó “Los Límites permisibles”, luego de citar apartes del artículo 29 de la Constitución Política, manifiesta que los linderos del derecho de defensa van desde la investigación hasta el juzgamiento y fueron transgredidos en el proceso, toda vez que “la Unidad de F.ía, que venía instruyendo el hecho investigado resolvió en su misma sede el recurso de apelación, el cual correspondía a su superior jerárquico”.

Posteriormente copia varias decisiones de esta Corporación, explica algunos principios que contempla el citado artículo 29 de la Constitución Nacional , copia el párrafo 3° del artículo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los numerales 5° y 2° de los artículos 7° y 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente. Igualmente, como normas vulneradas, resalta “las que regulan la segunda instancia, libro 1°, título IV, capítulo VII”.

A continuación reitera que la transgresión al debido proceso se presentó “en el momento en que la Unidad Delegada ante los Tribunales Superiores de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR