SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92299 del 15-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873991333

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92299 del 15-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92299
Fecha15 Junio 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8783-2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP8783-2017

Radicación 92299

(Aprobado Acta No.194)

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por L.Y.J.M., contra la sentencia de tutela proferida el 15 de marzo de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado Veinte Laboral del circuito judicial referido y la empresa Inversiones Médicas de Antioquia S.A. – Clínica Las Vegas, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, Coomeva EPS y las partes en el proceso ordinario laboral 05001310502020120034201.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

La accionante señaló que laboró para Inversiones Médicas de Antioquia S.A. – Clínica Las Vegas desde el 19 de septiembre de 2006 hasta el 18 de enero de 2012, mediante contrato de trabajo a término fijo.

Aseguró que el 29 de marzo de 2007, mientras ejercía sus funciones, sintió un fuerte dolor en la región lumbar, lo cual fue reportado como un incidente de trabajo a la ARL y desde entonces, toma medicamentos. Expuso que la empresa decidió no renovarle su contrato, sin considerar su problema de salud, razón por la cual interpuso demanda ordinaria en su contra.

En el curso del juicio fue valorada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez y se le determinó una pérdida de capacidad laboral del 32.5%, la cual, adujo, adquirió con ocasión de su trabajo.

No obstante, el 15 de octubre de 2015, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín declaró que el despido fue legal, ya que la empresa desconocía su estado de salud al momento de la terminación y, finalmente, condenó a la demandada a reconocerle la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, providencia que fue impugnada.

El 22 de septiembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal de la ciudad referida absolvió a la empresa de la totalidad de las pretensiones, tras considerar que la interesada no demostró que la decisión del empleador de terminar su contrato laboral hubiese tenido como fundamento su condición médica.

En criterio de la accionante, la última decisión vulnera sus garantías fundamentales, en tanto no tuvo en cuenta el material probatorio y consideró, erradamente, que la indemnización reclamada riñe con la pretensión del reintegro.

En consecuencia, solicitó que se mantenga la condena impuesta en primera instancia y se adicione con la declaración de ilegalidad del despido, la orden de reintegro a su favor, así como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 7 de marzo de 2017, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a los sujetos pasivos aludidos. Ninguno se pronunció en el término otorgado.

La Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. Consideró que la providencia reprochada es razonable, está justificada y ofreció una interpretación admisible sobre la normativa aplicable.

La accionante impugnó el fallo y reiteró los argumentos de la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Esta Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

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