SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85948 del 09-06-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Junio 2016 |
Número de expediente | T 85948 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7754-2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP7754-2016
Radicación n° 85948
Acta No. 175
Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por M.A.G., respecto del fallo proferido el 25 de abril del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha Bogotá, a través del cual negó la acción de tutela promovida contra la Unidad Administrativa de Migración Colombia, trámite que se extendió al Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la presunta violación de los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y vida digna.
1. LA DEMANDA
Los hechos expuestos por M.A.G. para sustentar la petición de amparo los resumió el Tribunal en los siguientes términos:
“1. Él es un ciudadano venezolano que vino al país a trabajar en la empresa DROGAS LA FRAGUA S en C.S., como programador y digitador de página web.
2. Él presentó los documentos exigidos por la Cancillería Colombiana para solicitar la visa de trabajo (TP-4), entre los que entregó un escrito del 28 de marzo de 2016, en el que la empresa DROGAS LA FRAGUA S en C.S. le solicitó la Unidad Administrativa de Migración Colombia un “permiso para contrato de persona extranjera”.
3. La mencionada empresa se comprometió a sufragar sus gastos de regreso a su país en caso de terminación del contrato, cancelación de la visa o deportación.
4. Manifiesta que se vino para Colombia debido a la situación económica y de orden público por las que atraviesa su país, en razón de las cuales no ha tenido oportunidades laborales.
5. En tal virtud, pretende que se le ordene a la entidad demandada que le otorgue la visa de trabajo solicitada”.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo deprecado. Los argumentos para sustentar su decisión se resumen como sigue:
1. Conforme lo precisa el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto 1067 de 2015, es competencia discrecional del Gobierno Nacional, en atención del principio de soberanía del Estado, permitir el ingreso, permanencia y salida de extranjeros al territorio, por lo tanto, “no hay lugar a pregonar la existencia de un deber en ese sentido y, por ende, tampoco la violación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba