SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 56569 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873991413

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 56569 del 25-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente56569
Fecha25 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3014-2018

J.P.S.

Magistrado ponente

SL3014-2018

Radicación n.° 56569

Acta 24

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por AMPARO DE LOS ÁNGELES B.P. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., el 29 de febrero de 2012, en el proceso que le promovió al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO, FONADE.

I. ANTECEDENTES

Amparo de los Ángeles B.P. llamó a juicio a Fonade, para que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 10 de noviembre de 2004 y el 25 de marzo de 2009; que su última remuneración fue $5.500.000 y, en consecuencia, se condenara al pago de salarios entre el 4 y el 25 de marzo de marzo de 2009, a las prestaciones «equivalentes» a las devengadas por los trabajadores oficiales vinculados a Fonade, por el tiempo de vigencia del contrato, a los porcentajes de aportes a seguridad social, vacaciones, indemnización moratoria del artículo 1 del Decreto 797 de 1949 y a la «totalidad de indemnizaciones que tiene prevista (sic) la ley laboral colombiana».

En síntesis, relató que ante la insuficiencia de trabajadores oficiales de la demandada para cumplir con las obligaciones a su cargo, generadas en la gran cantidad de convenios interadministrativos celebrados con multitud de entidades estatales, Fonade vincula personal mediante la suscripción de contratos de prestación de servicios, denominados Giro Ordinario o GO, en los cuales asigna el desempeño de funciones de carácter permanente.

Explicó que ante la preocupante situación generada por el trato similar dado por Fonade a los trabajadores de planta y a los vinculados por prestación de servicios, la entidad contrató a la exconsejera D.P.A. para que «conceptuara sobre tal situación», a lo que procedió mediante el documento titulado «Diagnóstico sobre las necesidades de Fonade en materia de recurso humano y propuesta de alternativas para optimizar su utilización», en el cual advirtió sobre el riesgo de “convertir a los contratistas en servidores permanentes», de prorrogarse sus contratos o celebrarse de forma sucesiva; no obstante, la entidad desatendió tal pronunciamiento y celebró con la demandante los contratos denominados Giro Ordinario números 2004211, 2005086, 2005379, 2006010, 2006242, 2007034, 2007279, con adición y prórroga y 2008135.

Sostuvo que la relación de la demandante con F. fue permanente, continua y se mantuvo ininterrumpidamente del 10 de noviembre de 2004 al 25 de marzo de 2009; que en febrero de 2010, del 5 al 24 de marzo de 2008 y del 4 al 25 de marzo de 2009, estuvo vinculada verbalmente; que se le asignaron tarjetas de ingreso a las instalaciones de la demandada, firmó el último contrato el 3 de marzo de 2009, pero por necesidades del servicio y por instrucciones de su jefe inmediato, el Sub Gerente Técnico de Fonade, laboró los días 4 a 25 de marzo de 2009.

Informó que la demandada le asignó funciones permanentes, propias de los cargos existentes en la planta de personal de Fonade, tal cual dan cuenta los contratos GO-2004211, 2005086, 2005379, 2006010, 2006242 y 2007034, dado que contienen funciones similares a las contenidas en el Manual de Funciones y Requisitos de Trabajadores Oficiales, adoptado por Resolución 013 de 2 de febrero de 2004, para quienes se desempeñan en los niveles Ejecutivo y Profesional de la «Asesoría Jurídica».

Sostuvo que en realidad, se desempeñó como Profesional de la Asesoría Jurídica, firmó documentos como abogada de convenios y Asesora Jurídica, Grupo de Evaluación y Contratación; que hizo parte de diferentes comités asesores-evaluadores en procesos de selección de contratistas adelantados por Fonade, evaluaba las propuestas y/u ofertas respectivas, y firmaba actos administrativos, mediante los cuales la entidad se pronunciaba de manera oficial; que también se desempeñó como Coordinadora, Grupo de Liquidaciones, como se evidencia en una gran cantidad de actas de liquidación; se le asignó una cuenta de correo electrónico institucional y números de extensiones telefónicas, puestos de trabajo y demás recursos físicos y tecnológicos, nombre de usuario para acceder a información, software y demás aplicativos, se le otorgó poder especial para que liquidara los convenios y contratos celebrados y que suscribiera Fonade.

Detalló el valor de cada uno de los contratos y aclaró que la demandada le reconoció viáticos con ocasión de desplazamientos que debía hacer a diferentes zonas del país y recibía órdenes, es decir, no gozaba de autonomía; que el Gerente General de F. y superior jerárquico, le ordenó representarla judicialmente en una acción popular que cursaba en el Juzgado Primero Administrativo de Neiva; que se le exigió dedicación exclusiva y sus horarios fueron iguales o, en ocasiones, más rigurosos que los de personas vinculadas a la planta de personal del Fondo.

F. se opuso a las pretensiones (fls. 606-617) y formuló como excepciones previas falta de jurisdicción e indebido agotamiento de reclamación administrativa y, como de fondo, inexistencia de la obligación, falta de causa para demandar, prescripción y buena fe.

Aceptó la naturaleza jurídica, el elevado número de convenios administrativos celebrados y la adecuación de infraestructura física y organizacional, así como los contratos celebrados con la demandante, que contenían una cláusula de excepcionalidad y temporalidad, las certificaciones expedidas sobre el extremo inicial de la relación, la entrega de tarjetas para el acceso a la entidad, que el último contrato celebrado fue el 3 de marzo de 2009, que en los archivos del Fondo reposan actas de liquidación firmadas por A. de los Á.B., a quien aceptó no haberle pagado los días 4 a 25 de marzo de 2009; así mismo, admitió que por Resolución 013 de 2 de febrero de 2004, se adoptó el Manual de Funciones y Requisitos de los Trabajadores de Fonade, que consagró las funciones específicas de los profesionales de la «Asesoría Jurídica», que la accionante se desempeñó como Coordinadora Grupo de Liquidaciones.

Aceptó, además, que a la actora se le asignó correo institucional y un usuario, a más que participó en comités asesores y evaluadores en procesos de selección de contratistas de F., le otorgó poder para la liquidación de convenios y contratos de la entidad, la manera en que pagó la remuneración, el valor de cada uno de los contratos, el pago de viáticos y que se pactó dedicación exclusiva.

Indicó que los contratos que suscribieron las partes fueron de prestación de servicios y no de trabajo; que la demandante no devengó salario, sino honorarios que se pagaban por la labor realizada, tal como consta en los «propios documentos suscritos» y en las cuentas de cobro presentadas.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintitrés del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo del 15 de diciembre de 2010 (fls. 676 y 677), absolvió a la demandada de las pretensiones y gravó con costas a la demandante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación de la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia objeto de recurso (fls. 690, 692 y 693) dispuso:

Primero: REVOCAR la sentencia emitida el 15 de diciembre de 2011, por el Juzgado 23 Laboral de Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por A. de los Ángeles B.P. en contra de Fondo Financiero de Proyectos Fonade.

Segundo: DECLARAR que entre las partes existió un contrato de trabajo de naturaleza oficial, entre el 10 de noviembre de 2004 y el 25 de marzo de 2009.

Tercero: DECLARAR parcialmente probada la excepción de mérito de prescripción, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

Cuarto: CONDENAR a la demandada a pagar a la demandante los siguientes conceptos y valores de naturaleza laboral:

Salarios del 4 al 25 de marzo de 2009 la suma de $ 4.033.333

Cesantías de los años 2004 a 2009, la suma de $ 19.311.651

Compensación en dinero de vacaciones, la suma de $ 2.898.958

Prima de vacaciones, la suma de $ 2.898.958

Prima de navidad de los años 2008 y 2009 $ 6.365.741

Quinto: Absolver a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra.

Sexto. Sin costas en esta instancia, pero las de la primera instancia estarán a cargo de la parte demandada.

Para lo que estrictamente interesa al recurso, el Tribunal recordó que Fonade se creó mediante el Decreto 3068 de 1968, como un Establecimiento Público, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, restructurado por el Decreto 2168 de 1992, en una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, por lo cual sus servidores son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR