SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92323 del 15-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873991436

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92323 del 15-06-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Junio 2017
Número de expedienteT 92323
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8786-2017

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP8786-2017

R.icación n° 92323

(Aprobado Acta No.194)

Bogotá D.C., quince (15) de junio dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por A.C.M.S., contra la sentencia de tutela proferida el 16 de mayo de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Granada -Meta-. A. trámite fue vinculado el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se desprende del trámite el 1º de julio de 2016, el Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro -Meta-realizó las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento a A.C.M.S., por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En esta última, se le concedió el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria debido a su condición de madre cabeza de familia.

El 3 de abril de 2017, tras haber aprobado el preacuerdo que suscribió con la Fiscalía, el juzgado accionado en curso de la audiencia de individualización de pena y sentencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, resolvió revocar el sustituto de la prisión domiciliaria, en su lugar, ordenar su reclusión en establecimiento penitenciario.

Sin embargo, el juzgado accionado omitió correr el traslado a las partes procesales sobre la prenombrada decisión. En criterio de la parte actora, esa actuación vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad, trabajo y las garantías de sus menores hijos, toda vez que, no le dio la oportunidad de interponer los recursos de ley contra dicha determinación.

En consecuencia, solicitó que se ordene al juzgado accionado mantener la detención domiciliaria y ordenar su traslado a su lugar de residencia.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 3 de mayo de 2017, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

El Juzgado Penal del Circuito de Granada realizó un recuento de la actuación y defendió la legalidad de su decisión. Indicó que acorde con las previsiones del artículo 68 A del Código Penal, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, aceptado por la demandante, está excluido de todo subrogado penal.

El Tribunal Superior de Villavicencio amparó los derechos al debido proceso y defensa en favor de A.C.M.S.. Encontró que el Juzgado Penal del Circuito de Granada, tras haber revocado el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria por intramural, omitió correrle traslado a los sujetos procesales para que interpusieran el recurso de reposición.

En consecuencia, ordenó a ese despacho judicial que restablezca la oportunidad procesal pretermitida a efecto de «conceder el uso de la palabra a las partes para que manifiesten su intención o no de recurrir la decisión de variar la medida de aseguramiento de detención domiciliaria a intramural que pesa sobre la acusada y, de ser el caso, sustenten su inconformidad por vía del recurso de reposición».

A la par, negó la protección de los derechos al trabajo, libertad y las garantías de los menores. A. respecto, que la tutela no es la vía judicial para reclamarlos, pues para ello deberá acudir al mecanismo ordinario restablecido.

La demandante impugnó el fallo de tutela. Indicó que si bien promovió el recurso de reposición durante la audiencia del 18 de mayo de 2017, como lo ordenó el Tribunal Superior, éste fue resuelto negativamente. Por ende, solicitó que se revoque esa determinación y, en su lugar, se ordene al Despacho accionado conceder a su favor la prisión domiciliaria reclamada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

En el caso bajo estudio, la...

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