SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93509 del 22-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873991479

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93509 del 22-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Agosto 2017
Número de expedienteT 93509
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12850-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP12850-2017 Radicación N.º 93509 Acta 265



Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de INVERMEG S.A.S., contra el fallo proferido el 7 de junio del presente año por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y los JUZGADOS SEXTO Y SÉPTIMO CIVILES DEL CIRCUITO de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fue vinculada la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTA CORPORACIÓN.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso la Sala de Casación Laboral:


La accionante presenta queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia.


Para el efecto manifiesta que el Banco Central Hipotecario S.A. le otorgó un crédito de libre inversión por la suma de $49.800.000, los cuales pagaría en un plazo de 5 años, según el pagaré que suscribió Invermeg, con ocasión de dicho negocio.


Aduce que, con los recursos recibidos, compró el inmueble de matrícula inmobiliaria n.º 060-102006, sobre el cual se constituyó hipoteca abierta de cuantía indeterminada a favor del Banco Central Hipotecario S.A.


Señala que el pagaré fue transferido por BCH, mediante endoso, junto con la cesión de la hipoteca indicada, al Banco Granahorrar S.A.. Esta última entidad financiera, en el año 2002, inició proceso ejecutivo hipotecario contra Invermeg, del cual indica que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena libró mandamiento de pago, y luego fue remitido por impedimento al Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad.


Indica la sociedad accionante que posteriormente el proceso pasó al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena, y que ante esta autoridad judicial presentó incidente de nulidad, en el que manifestó diferentes irregularidades como la «ilícita redenominación del crédito» pues aduce que de ser un crédito de libre inversión pasó a ser uno de vivienda urbana, el desconocimiento sobre el pago íntegro del crédito de consumo, cuestionando además la licitud de la cesión de los derechos litigiosos, pero que el mismo fue rechazado por cuanto «YA SE DICTÓ SENTENCIA, SE LLEVÓ A CABO LA DILIGENCIA DE REMATE Y SE ADJUDICÓ EL INMUEBLE PERSEGUIDO».


Por los anteriores motivos ataca vía tutela los autos proferidos por el Juzgado Sexto del Circuito de Cartagena de 28 de marzo de 2011, 25 de agosto de 2011, 13 de febrero de 2012, 10 de abril de 2012, 5 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2012, 3 de octubre de 2013, 16 de abril de 2013, 2 abril y 25 de mayo de 2015; el auto de 6 de febrero de 2017 emitido por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena; y finalmente, la sentencia de tutela de 23 de mayo de 2008 y la providencia de 25 de junio de 2013 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.


Así las cosas, solicitó se amparen sus derechos, y en consecuencia, se ordene a las accionados reiniciar el proceso ejecutivo y se deshaga la adjudicación del inmueble con matrícula inmobiliaria n.º 060-102006.


El conocimiento del asunto de tutela correspondió en principio a la Sala de Casación Civil, la cual mediante auto de 18 de mayo de 2017, declaró no ser la competente para conocer del trámite, pues el amparo está dirigido contra el fallo de tutela de 23 de mayo de 2008, que fue confirmada por dicha Corporación en sentencia de 15 de julio de 2008.

EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral negó las...

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