SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100062 del 04-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873991543

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100062 del 04-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11454-2018
Número de expedienteT 100062
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Septiembre 2018

P.S.C.

Magistrada ponente STP11454-2018 Radicación n°. 100062 Acta 303

Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la apoderada judicial de CABLES DE ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES S.A. – CENTELSA S.A., contra el fallo de tutela dictado el 23 de julio del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, en el que negó las pretensiones de la demanda formulada contra el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el JUZGADO TREINTA Y SEIS PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS de la misma localidad y J.M.P..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

J.M.P. fue despedido de CENTELSA S.A., alegando la ocurrencia de una justa causa.

Él acudió a la vía de tutela tras señalar que sus derechos fundamentales fueron vulnerados. Del trámite conoció el Juzgado 33 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, que en fallo del 15 de marzo de 2018 negó el amparo constitucional.

M.P. impugnó lo decidido y el mecanismo vertical correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la ciudad en cita, que en sentencia del 30 de mayo siguiente, revocó la de primer grado y tuteló sus derechos, de manera transitoria, para que acudiera a la jurisdicción ordinaria laboral.

Inconforme con esa decisión, CENTELSA S.A. formuló una nueva demanda de tutela. Expuso en el libelo que el despacho accionado valoró equivocadamente las pruebas que allegó al contradictorio y, por consiguiente, incurrió en un defecto sustancial que habilita la intervención del juez constitucional.

Pide, en consecuencia, que se deje sin efectos la decisión del juzgado accionado que tuteló los derechos fundamentales de P.M..

EL FALLO IMPUGNADO

Expuso el Tribunal a quo, que dentro del trámite de tutela criticado por la empresa accionante se respetó el debido proceso que le asiste.

Además, precisó que no se materializaba alguna de las situaciones que la jurisprudencia constitucional ha expuesto en punto de la procedencia de la tutela contra decisiones de la misma naturaleza, por lo que debía acudir al mecanismo de la revisión ante la Corte Constitucional.

Por esas razones negó el amparo invocado.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por la apoderada judicial de la sociedad accionante, quien reitera los argumentos de la demanda de tutela e insiste que se satisfacen las condiciones para el análisis de fondo del asunto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

2. Condiciones para la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de la misma naturaleza.

En pacífica jurisprudencia, han decantado tanto esta Corporación como la Corte Constitucional, que no puede utilizarse la tutela para atacar una decisión que se profirió en un proceso de esa misma naturaleza. Particularmente en la sentencia CC SU-1219/01, la Corte Constitucional señaló las siguientes pautas:

Por excepción, es viable interponer una acción de tutela cuando en el trámite o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho. Por ejemplo cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio.

Si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la acción de tutela, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra acción de la misma naturaleza, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es, únicamente, la revisión a cargo de la Corte Constitucional.

Como no es factible interponer una nueva solicitud de amparo contra la sentencia que definió una anterior, quien estime que la primera sentencia está construida sobre vías de hecho debe solicitar a la Corte Constitucional que revise dicho fallo, en los términos de los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991. De esta manera, la persona afectada no queda desamparada jurídicamente ante la eventualidad de que en realidad la sentencia sea materialmente injusta.

Si la Corte Constitucional no revisa la sentencia de tutela, dicho fallo hace tránsito a cosa juzgada. Si accede a revisar la sentencia, a lo resuelto por dicha Corporación debe estarse como última palabra sobre el asunto, y hace tránsito a cosa juzgada.

Añadió, en sentencia SU-627/15, el Alto Tribunal Constitucional que:

(…) este tribunal fija la regla de la no procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela, que se funda en la consideración de que es importante evitar que la sentencia de tutela pueda ser objeto de la acción de tutela, pues con ello “la resolución del conflicto se prolongaría indefinidamente en desmedro tanto de la seguridad jurídica como del goce efectivo de los derechos fundamentales”. Así, pues, admitir una nueva acción de tutela “sería como instituir un recurso adicional ante la Corte Constitucional para la insistencia en la revisión de un proceso de tutela ya concluido”, lo que es contrario a la Constitución y a las normas reglamentarias en la materia. Y lo es, porque una vez ha concluido el proceso de selección “opera el fenómeno de la cosa juzgada constitucional” (…).

Del mismo modo, en la mencionada decisión ese Tribunal unificó la jurisprudencia en punto de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de la misma naturaleza, señalando, entre otras reglas que:

4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede.

4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional.

4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno...

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