SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002017-00013-01 del 23-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC4073-2017 |
Fecha | 23 Marzo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1900122130002017-00013-01 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC4073-2017
Radicación n.° 19001-22-13-000-2017-00013-01
(Aprobado en sesión de veintidós de marzo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el trece de febrero de dos mil diecisiete por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en la acción de tutela promovida por Liliana Gómez Cantillo contra los Juzgados Tercero y Sexto Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que se ordenó la vinculación de L.D.G.D. y Jesús Antonio Rojas.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, oposición y propiedad que considera vulnerados por las autoridades accionadas al ordenar su emplazamiento y nombrarle curador al litem para que la representara dentro del proceso ejecutivo que se adelantó en su contra cuando la ejecutante conocía su dirección para efectos de notificaciones; sin embargo, se continuó el trámite sin que pudiera intervenir en el asunto que ya se encuentra terminado y en el cual se remataron unas acciones de su propiedad.
Pretende, en consecuencia, i) se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del aludido proceso; y, ii) se ordene al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán, «corregir mediante comunicación lo ordenado a la oficina de registro de instrumentos públicos y demás dependencias competentes, lo que versa sobre el número de acciones y derecho limitado de pertenencia que le corresponden a la señora Luz Dary Gaviria Domínguez».
B. Los hechos
1. Contó la accionante que con ocasión a los hechos ocurridos el 20 de julio de 2000, en donde se produjo la muerte del señor I.S.M., Luz Dary Gaviria Domínguez inició proceso por los delitos de homicidio y lesiones personales culposas en donde se le vinculó como tercera civilmente responsable y se dictó sentencia el 11 de marzo de 2005.
2. El 22 de junio de 2006, L.D.G.D. promovió demanda ejecutiva contra J.A.R., Compañía Agrícola de Seguros, Seguros la Equidad y la aquí accionante con el propósito de cobrar las sumas dinerarias contenidas en la sentencia ya referida.
3. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán quien libró mandamiento de pago por los valores pretendidos el 26 de septiembre de 2005 y ordenó el enteramiento de la pasiva.
4. El 25 de julio de 2006, por solicitud de la ejecutante, se ordenó el emplazamiento de L.G.C. y Jesús Antonio Rojas.
5. El 29 de noviembre de esa misma anualidad, se nombró curador ad litem para que ejerciera la defensa de la tutelante.
6. El 20 de junio de 2007 se decretan pruebas y el 29 de septiembre siguiente se da traslado a los alegatos de conclusión.
7. El 18 de mayo de 2012 la autoridad judicial ordenó seguir adelante con la ejecución.
8. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán, asume seguir conociendo el proceso por tratarse de un asunto al que se le imprimió el trámite escritural el 3 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba