SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76125 del 18-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873991565

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76125 del 18-10-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17671-2017
Número de expedienteT 76125
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Octubre 2017




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL17671-2017

Radicación n. 76125

Acta no. 38


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LA NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIÓN EXTERIORES – CANCILLERÍA contra el fallo proferido el 11 de septiembre de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que adelanta SERKAN KOKMEN en representación de su hijo menor HALIT SELIM KOKMEN BORAN contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y la recurrente, trámite al cual fueron vinculadas la UNIDAD ADMINISTRATIVA MIGRACIÓN COLOMBIA y la NOTARÍA VEINTIDÓS DEL CIRCULO DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


SERKAN KOKMEN en representación de su hijo menor HALIT SELIM KOKMEN BORAN instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental a la «NACIONALIDAD», presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.


En lo que interesa a la impugnación, refirió el proponente que el 29 de noviembre de 2006 con procedencia de Turquía ingresó a territorio colombiano; que desde esa fecha y hasta el 2 de agosto de 2016 permaneció ininterrumpidamente domiciliado en Bogotá, ciudad en la que conformó una familia, realizó estudios de Español y Teología en las Universidades Nacional de Colombia y Javeriana, respectivamente.


Relató el tutelista que entre el 15 de enero y el 30 de junio de 2011 su visa de residente estuvo caducada; sin embargo, permaneció todo este tiempo en el territorio nacional. Adicionó que el 7 de junio de esa calenda, en esta capital, nació su hijo Halit Selim Kokmen Boran.


Expuso que desde el 2 de agosto de 2016 reside con el menor y su esposa en Ciudad de Panamá. Narró que solicitó la expedición del pasaporte del hijo ante el consulado colombiano en ese país, pero le fue denegado, tras advertir que el registro civil del menor no contaba con la anotación de nacionalidad. Adujo que en junio del año en curso acudió a la Notaría Veintidós de Bogotá, con la finalidad de realizar la respectiva anotación, autoridad que en el aludido documento incluyó la expresión «valido para demostrar nacionalidad».

Arguyó que, posteriormente, se acercó al Consulado en Panamá, despacho que reiteró la negativa de la expedición del pasaporte, pero esta vez, fundado en que K. no tenía renovada la visa de residente al momento en el que nació su hijo, y, que, por tanto, no era colombiano.


Manifestó que ante tal situación, acudió al Ministerio de Relaciones Exteriores, cartera que el 10 de julio de 2017 declinó su petición por cuanto «no se conformaba el requisito de domicilio al momento del nacimiento del menor por parte del padre, en razón a que su visa no se encontraba vigente al momento de su nacimiento».


Cuestionó que lo anterior vulnera sus prerrogativas superiores, en la medida en que no se tuvo en cuenta la «normativa, la jurisprudencia, la reglamentación de la Registraduría Nacional y los lineamientos del propio ministerio (sic) relativos al procedimiento para determinar el domicilio de las personas en este tipo de casos».


Con base en los hechos narrados, solicitó que se ordene el reconocimiento de la nacionalidad colombiana de Halit Selim Kokmen Boran y, con ello, se ordene a La Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores que emita su respectivo pasaporte.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 25 de agosto y 5 de septiembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las entidades accionadas y a los vinculados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano manifestó que si bien la Constitución Política acoge a los hijos de extranjeros que nacen en territorio nacional como colombianos, también exige que «alguno de sus padres estuviere domiciliado en la república en el momento del nacimiento». Explicó que para la fecha de nacimiento del menor, el pasaporte de su padre demostraba un sello de ingreso al país como turista. Agregó que el promotor «nunca» ha ostentado...

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